Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2014 (10/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 10 de MORDAZA de 2014

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Las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus obligaciones hasta el momento en que se haga efectiva la resolucion. En el caso que un asegurado este recibiendo atenciones por hospitalizacion al momento de la resolucion del contrato, LA IPRESS continuara con su atencion, hasta su recuperacion, alta, o su transferencia autorizada por el MORDAZA y la IAFAS a otra IPRESS. LA IAFAS debera cubrir el pago de dichas atenciones segun las condiciones pactadas en el presente contrato. CLAUSULA DECIMO QUINTA.- PENALIDADES Si LA IPRESS incurre en retraso injustificado en la ejecucion de las prestaciones objeto del contrato, LA IAFAS le aplicara una penalidad por cada dia de atraso, aplicando, de corresponder, segun el MORDAZA de servicio, la formula establecida en el articulo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Tratandose de IAFAS privadas o mixtas no comprendidas bajo el ambito de la Ley de Contrataciones del Estado, podra establecerse una forma de calculo distinta de la penalidad por MORDAZA, siempre que no sea mas onerosa para la IPRESS que la comprendida en el citado articulo. Sin perjuicio de ello, podran aplicarse otras penalidades previstas por las partes y que obran en las Bases, siempre y cuando MORDAZA objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto MORDAZA equivalente al diez por ciento (10%) de la tarifa del servicio respectivo. Cuando una de las partes incurra en falta injustificada en el cumplimiento de las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los danos y perjuicios ocasionados, a traves de la indemnizacion correspondiente. CLAUSULA DECIMO CONTROVERSIAS SEXTA.SOLUCION DE

CLAUSULA DECIMA.- AUDITORIA DE LA VALIDEZ PRESTACIONAL CON ESTANDARES CONSENSUADOS LA IAFAS tiene la facultad de efectuar auditorias de la validez prestacional con estandares consensuados y/o control prestacional con la finalidad de evaluar la calidad de las prestaciones de salud brindadas por LA IPRESS a sus asegurados. Para tal efecto LA IAFAS podra efectuar lo siguiente: 1. Verificacion de las condiciones de la infraestructura y equipamiento medico de acuerdo a estandares contratados, a traves de las visitas inopinadas o notificadas. 2. Realizacion de encuestas de percepcion de asegurados sobre los servicios brindados. 3. Auditoria y/o control de las historias clinicas de sus asegurados. LA IAFAS puede formular observaciones sobre aspectos medicos y administrativos relacionados con la atencion que se brinda a sus asegurados, las cuales seran comunicadas a LA IPRESS de acuerdo al procedimiento previsto en la CLAUSULA OCTAVA del contrato. Todas las observaciones que LA IAFAS plantee a LA IPRESS, asi como las respuestas de esta, deben constar por escrito y sustentarse tecnica y razonablemente, con base en evidencia cientifica en los casos que corresponda. Si consecuencia de la auditoria a las prestaciones de salud, LA IAFAS detectase alguna prestacion que no ha sido realizada, el valor de la misma sera deducido del monto a pagar. CLAUSULA DECIMO PRIMERA.DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO GUIAS DE

La IAFAS y la IPRESS, en forma coordinada, elaboraran y utilizaran guias de diagnostico y tratamiento para la atencion de las enfermedades con mayor frecuencia, en concordancia con las normas emitidas por el MINSA. Las guias de diagnostico y tratamiento no podran sustituir el juicio medico en los casos en que, por circunstancias particulares debidamente fundamentadas, sea necesario apartarse de las mismas. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- CODIGOS Y ESTANDARES En la remision de informacion entre la IAFAS y la IPRESS, se utilizaran obligatoriamente los codigos y estandares establecidos normativamente por la Superintendencia Nacional de Salud, asi como los formatos aprobados por ella. CLAUSULA RESPONSABILIDAD OCULTOS DECIMO TERCERA.POR DEFECTOS O VICIOS

Todos los conflictos o desavenencias que surjan de la ejecucion e interpretacion del presente contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, seran resueltas a traves de una conciliacion o de un arbitraje, de conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliacion ........................ y del Centro de Arbitraje .......... (senalar el centro de arbitraje y/ de conciliacion que se pacta), a cuyas normas se someten, los cuales estan debidamente registrados y habilitados ante la Superintendencia Nacional de Salud. El Laudo Arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. Las partes pueden acudir en via de conciliacion al CECONAR, en forma previa al inicio del arbitraje o en cualquier estado del mismo. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO El presente contrato se celebra por el plazo de [CONSIGNAR LA DURACION DEL CONTRATO EL QUE NO PODRA SER MENOR A UN (1) ANO, en el caso de IAFAS publicas no podra exceder de tres (3) anos] a cuyo termino podra renovarse mediante la suscripcion de la respectiva adenda. Sin embargo, cualquiera de las partes podra manifestar su voluntad de no renovarlo mediante carta notarial remitida a la otra parte 30 dias de MORDAZA de su finalizacion. El presente contrato comienza a regir a partir del dia siguiente a su suscripcion. CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- DOMICILIO DE LAS PARTES Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecucion del presente contrato: DOMICILIO DE LA IAFAS: (.................) DOMICILIO DE LA IPRESS o UNIDAD DE GESTION DE IPRESS: (..................) La variacion del domicilio de alguna de las partes debe ser notificada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario. ------------------------LA IAFAS ------------------------LA IPRESS

La conformidad del servicio por parte de LA IAFAS no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto en la normativa que rige la materia. El plazo MORDAZA de responsabilidad de LA IPRESS es de [CONSIGNAR TIEMPO EN ANOS, NO MENOR DE UN ANO] anos. CLAUSULA DECIMO CUARTA.- RESOLUCION DEL CONTRATO Son causales de resolucion del presente contrato las siguientes: a. De comun acuerdo entre MORDAZA partes. Cualquiera de las partes podra resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuidad del contrato o convenio. b. Incumplimiento o el cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso de cualquier obligacion de una de las partes. Para tal efecto la parte que se perjudica con el incumplimiento requerira por escrito notarialmente a la otra para que satisfaga su prestacion en el plazo de 15 dias calendario, bajo apercibimiento de resolucion del contrato. Si la prestacion no se cumple dentro del plazo senalado, el contrato quedara automaticamente resuelto. c. La cancelacion de la autorizacion de funcionamiento otorgada por la Superintendencia Nacional de Salud a una IAFAS o la cancelacion de la inscripcion de la IPRESS en el Registro de IPRESS- RIPRESS.

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