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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2014 (10/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Jueves 10 de julio de 2014 527355 CLÁUSULA DÉCIMA.- AUDITORÍA DE LA VALIDEZ PRESTACIONAL CON ESTÁNDARES CONSENSUADOS LA IAFAS tiene la facultad de efectuar auditorías de la validez prestacional con estándares consensuados y/o control prestacional con la fi nalidad de evaluar la calidad de las prestaciones de salud brindadas por LA IPRESS a sus asegurados. Para tal efecto LA IAFAS podrá efectuar lo siguiente: 1. Veri fi cación de las condiciones de la infraestructura y equipamiento médico de acuerdo a estándares contratados, a través de las visitas inopinadas o noti fi cadas. 2. Realización de encuestas de percepción de asegurados sobre los servicios brindados. 3. Auditoría y/o control de las historias clínicas de sus asegurados. LA IAFAS puede formular observaciones sobre aspectos médicos y administrativos relacionados con la atención que se brinda a sus asegurados, las cuales serán comunicadas a LA IPRESS de acuerdo al procedimiento previsto en la CLÁUSULA OCTAVA del contrato. Todas las observaciones que LA IAFAS plantee a LA IPRESS, así como las respuestas de ésta, deben constar por escrito y sustentarse técnica y razonablemente, con base en evidencia cientí fi ca en los casos que corresponda. Si consecuencia de la auditoría a las prestaciones de salud, LA IAFAS detectase alguna prestación que no ha sido realizada, el valor de la misma será deducido del monto a pagar. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- GUÍAS DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO La IAFAS y la IPRESS, en forma coordinada, elaborarán y utilizarán guías de diagnóstico y tratamiento para la atención de las enfermedades con mayor frecuencia, en concordancia con las normas emitidas por el MINSA. Las guías de diagnóstico y tratamiento no podrán sustituir el juicio médico en los casos en que, por circunstancias particulares debidamente fundamentadas, sea necesario apartarse de las mismas. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- CÓDIGOS Y ESTÁNDARES En la remisión de información entre la IAFAS y la IPRESS, se utilizarán obligatoriamente los códigos y estándares establecidos normativamente por la Superintendencia Nacional de Salud, así como los formatos aprobados por ella. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA IAFAS no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto en la normativa que rige la materia. El plazo máximo de responsabilidad de LA IPRESS es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN AÑO] años. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causales de resolución del presente contrato las siguientes: a. De común acuerdo entre ambas partes. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera de fi nitiva la continuidad del contrato o convenio. b. Incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquier obligación de una de las partes. Para tal efecto la parte que se perjudica con el incumplimiento requerirá por escrito notarialmente a la otra para que satisfaga su prestación en el plazo de 15 días calendario, bajo apercibimiento de resolución del contrato. Si la prestación no se cumple dentro del plazo señalado, el contrato quedará automáticamente resuelto. c. La cancelación de la autorización de funcionamiento otorgada por la Superintendencia Nacional de Salud a una IAFAS o la cancelación de la inscripción de la IPRESS en el Registro de IPRESS- RIPRESS.Las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus obligaciones hasta el momento en que se haga efectiva la resolución. En el caso que un asegurado esté recibiendo atenciones por hospitalización al momento de la resolución del contrato, LA IPRESS continuará con su atención, hasta su recuperación, alta, o su transferencia autorizada por el paciente y la IAFAS a otra IPRESS. LA IAFAS deberá cubrir el pago de dichas atenciones según las condiciones pactadas en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- PENALIDADESSi LA IPRESS incurre en retraso injusti fi cado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA IAFAS le aplicará una penalidad por cada día de atraso, aplicando, de corresponder, según el tipo de servicio, la fórmula establecida en el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Tratándose de IAFAS privadas o mixtas no comprendidas bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, podrá establecerse una forma de cálculo distinta de la penalidad por mora, siempre que no sea más onerosa para la IPRESS que la comprendida en el citado artículo. Sin perjuicio de ello, podrán aplicarse otras penalidades previstas por las partes y que obran en las Bases, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la tarifa del servicio respectivo. Cuando una de las partes incurra en falta injusti fi cada en el cumplimiento de las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Todos los con fl ictos o desavenencias que surjan de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través de una conciliación o de un arbitraje, de conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliación …………………… y del Centro de Arbitraje ………. (señalar el centro de arbitraje y/ de conciliación que se pacta), a cuyas normas se someten, los cuales están debidamente registrados y habilitados ante la Superintendencia Nacional de Salud. El Laudo Arbitral emitido es de fi nitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. Las partes pueden acudir en vía de conciliación al CECONAR, en forma previa al inicio del arbitraje o en cualquier estado del mismo. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO El presente contrato se celebra por el plazo de [CONSIGNAR LA DURACIÓN DEL CONTRATO EL QUE NO PODRÁ SER MENOR A UN (1) AÑO, en el caso de IAFAS públicas no podrá exceder de tres (3) años] a cuyo término podrá renovarse mediante la suscripción de la respectiva adenda. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá manifestar su voluntad de no renovarlo mediante carta notarial remitida a la otra parte 30 días de antes de su fi nalización. El presente contrato comienza a regir a partir del día siguiente a su suscripción. CLÁUSULA DÉCIMO OC TAVA.- DOMICILIO DE LAS PARTES Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las noti fi caciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato: DOMICILIO DE LA IAFAS: (……………..) DOMICILIO DE LA IPRESS o UNIDAD DE GESTIÓN DE IPRESS: (………………) La variación del domicilio de alguna de las partes debe ser noti fi cada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. ------------------------- ------------------------- LA IAFAS LA IPRESS