Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

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del Contrato Nº 001-2007-EMAPAT, celebrado para la elaboracion del expediente tecnico y ejecucion de la obra "Construccion de Sistema de Captacion, Lineas de Impulsion, Planta de Tratamiento de Agua Potable y Tanque Elevado en Puerto Maldonado"; por consiguiente, corresponde a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad del citado procedimiento de adquisicion, a cuyo efectos se remitira MORDAZA autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 005-2014-CMPT-SEO, de fecha 3 de febrero de 2014, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento, evaluacion y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

menores adoptar otras formas de constitucion, como es el caso de la sociedad de responsabilidad limitada para aquellas cuyo ambito de responsabilidad comprenda una sola provincia, y que en su jurisdiccion no exista otro distrito aparte del cercado que cuente con servicios de saneamiento. En tal sentido, conforme con lo establecido en el articulo decimosegundo del estatuto de la EPS EMAPAT S.R.L. (fojas 127 a 160, Expediente Nº J-2014-442), la sociedad esta integrada por los siguientes organos: a) la Junta General de Socios y b) la gerencia general. Asi tambien, el estatuto dispone, en el articulo decimotercero, que la Junta General de Socios esta conformada por tres miembros designados por acuerdo de concejo de la Municipalidad Provincial de Tambopata y que cada representante tiene derecho a un voto. Asimismo, a tenor de lo previsto en el articulo vigesimo octavo del estatuto, el gerente general tiene la representacion de la sociedad. 8. En razon de lo expuesto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de gerente general de la EPS EMAPAT S.R.L. se encuentra investido de las facultades de representacion de la sociedad y, en consecuencia, su participacion en la audiencia de conciliacion y la suscripcion del acta de fecha 20 de junio de 2012, fueron determinantes para obligar a la EPS EMAPAT S.R.L. respecto de los acuerdos conciliatorios ahi arribados, efectivamente, en la medida en que es el gerente general quien goza del ejercicio de representacion que corresponde a la sociedad, fue la intervencion del citado funcionario, representante legal de la sociedad, quien la obligo mediante la suscripcion del acta de acuerdos materia de los hechos cuestionados. 9. En linea con lo anterior, no es posible afirmar que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ejercieron funciones administrativas y/o ejecutivas al asistir a la audiencia de conciliacion, ya que su presencia en la citada diligencia no obligo a la EPS EMAPAT S.R.L. ni fue concluyente para arribar a los acuerdos, tanto mas si los regidores consignaron expresamente su condicion de veedores, y aunado a ello, en el acta de conciliacion no se advierte que pretendieron intervenir o arrogarse la representacion de la EPS EMAPAT S.R.L. asi como tampoco se aprecia que en la citada diligencia de conciliacion adoptaron alguna decision que repercutio en la administracion de la citada sociedad. De igual forma, cabe precisar que en el acta de conciliacion no se dejo MORDAZA respecto de mayor intervencion o decision asumida por parte de los regidores cuestionados. 10. En ese sentido, su presencia en calidad de veedores guarda relacion con la funcion fiscalizadora que les es inherente por MORDAZA del articulo 10 de la LOM, y ademas, por su condicion de miembros de la Junta General de Socios de la EPS EMAPAT S.R.L. cargo para el que fueron designados conjuntamente con el MORDAZA para el periodo 2012, mediante Acuerdo de Concejo Nº 161-2011CMPT-SEO, de fecha 29 de diciembre de 2011 (fojas 121, Expediente Nº J-2014-442), siendo que, ademas, este acuerdo de concejo municipal se encuentra amparado en lo dispuesto en el articulo decimotercero del estatuto social, conforme al cual la Junta General de Socios esta conformada por tres miembros designados por acuerdo de concejo de la Municipalidad Provincial de Tambopata y que cada representante tiene derecho a un voto. 11. Atendiendo a ello, la participacion y suscripcion del acta materia de cuestionamiento no podria haber afectado o disminuido el deber de fiscalizacion de los regidores cuestionados; por consiguiente, su intervencion en la reunion celebrada entre la EPS EMAPAT S.R.L. y el Consorcio Tambopata no se realizo en virtud de un ejercicio indebido de funciones administrativas o ejecutivas, en tanto, no han intervenido en reemplazo del funcionario a quien si le correspondia, tomar decisiones vinculantes en representacion de la citada entidad prestadora de servicios de saneamiento municipal. 12. De otro lado, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que las autoridades cuestionadas no han incurrido en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas prevista en el articulo 11 de la LOM, no supone, en modo alguno, la aprobacion o aceptacion de las irregularidades invocadas por el solicitante, respecto a los acuerdos arribados en el Acta de Conciliacion Nº 141-2012, a traves de la cual, la EPS EMAPAT S.R.L. reconocio a favor del Consorcio Tambopata la suma S/. 3 900 000,00 (Tres millones novecientos mil y 00/100 nuevos soles) como liquidacion

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Declaran nulo Acuerdo de Concejo y todo lo actuado hasta la interposicion de solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 501-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0307 CHECCA - CANAS - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Yuber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Labra y MORDAZA MORDAZA Ollachica en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2014-MDCH, del 11 de febrero de 2014, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA Phuturi, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Checca, provincia de Canas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 26 de diciembre de 2013, y ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Checca, Yuber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Labra y MORDAZA MORDAZA Ollachica solicitaron la vacancia de MORDAZA MORDAZA Phuturi, MORDAZA de la citada entidad MORDAZA (fojas 96 a 98), por haber ejercido injerencia en la contratacion de

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