Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

527553
a la finalidad para la que fueron transferidos dentro del plazo consignado en la resolucion de la transferencia o han sido abandonados, sin obligacion de reembolso alguno. De no haberse establecido plazo para el cumplimiento de la finalidad, este sera de dos (2) anos. Excepcionalmente, si al termino del plazo para cumplir con la finalidad la entidad afectada acredita un avance de por lo menos un 60% en la ejecucion de obras o en la satisfaccion de la prestacion de un servicio, segun sea el caso, el plazo MORDAZA referido se prorrogara por un ano adicional. Asimismo, la SBN asume la titularidad de dominio respecto de los bienes que las entidades del Sistema, hayan puesto a su disposicion, por no resultarle de utilidad para la finalidad asignada en el MORDAZA de la aplicacion de una politica de uso racional de los bienes y gestion inmobiliaria eficiente." "Articulo 25.- Servicios no exclusivos Autorizase a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN a realizar, entre otras actividades, las siguientes: difusion normativa, publicaciones, capacitaciones e investigaciones, asi como a efectuar los cobros correspondientes, que permitan sufragar los respectivos gastos, cuyos montos de retribucion son aprobados y reajustados periodicamente por su titular. Asimismo, la SBN podra percibir ingresos por los siguientes servicios no exclusivos que brinde a solicitud de parte: diagnostico, saneamiento fisico-legal de la propiedad e inspeccion tecnica de predios bajo el ambito de su competencia o comprendidos dentro del area de influencia directa o indirecta de proyectos de inversion publica, ingresos que se incorporan a su presupuesto como recursos propios. Los montos de retribucion por las actividades y servicios MORDAZA descritos son aprobados y reajustados periodicamente por su titular". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) SEGUNDA.- De las acciones de reversion, desafectacion o extincion de cesion en uso a favor del Estado La SBN esta facultada para expedir resoluciones declarando la reversion, desafectacion, extincion de la afectacion o de la cesion en uso, extincion de la designacion o de la reserva sobre las transferencias de dominio, afectaciones, cesiones en uso, u otras formas de designacion, asignacion, afectacion o reserva de predios estatales aprobadas inclusive MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley, que no hayan cumplido con la finalidad asignada, independientemente del dispositivo, acto o nivel jerarquico con el cual hayan sido otorgados. Los contratos de arrendamiento, cesion en uso y derecho de superficie, regidos por la Ley 24561, modificada por el Decreto Ley 25799, no tendran un plazo de vigencia superior a quince (15) anos. Todo contrato que contravenga esta MORDAZA es nulo de pleno derecho". Articulo 58. Incorporacion del literal l) al numeral 14.1 del articulo 14, del articulo 19-A y del articulo 26 a la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Incorporanse el literal l) al numeral 14.1 del articulo 14, el articulo 19-A y el articulo 26 a la Ley 29151, en los terminos siguientes: "Articulo 14.- Funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (...) "l) Sancionar y aplicar medidas correctivas a los particulares que promuevan o invadan predios de propiedad estatal bajo la titularidad de dominio y administracion de la SBN." "Articulo 19-A.- Infracciones y sanciones A partir de la vigencia de la presente Ley, se consideran como conductas infractoras cometidas por particulares, sobre los predios de propiedad estatal bajo titularidad de dominio y administracion de las

saneamiento fisico legal por parte de cualquier entidad publica y de privados, asi como los procesos iniciados al MORDAZA del articulo 21 de la Ley 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun. Articulo 54. Entidad competente Para las vias que comprenden la red vial nacional, departamental o local, el funcionario competente establecido en las disposiciones legales vigentes, esta facultado para solicitar mediante oficio dirigido a registros publicos la inscripcion de la anotacion preventiva del area que comprende el area del derecho de via y la inscripcion de la carga registral sobre los predios afectados por el proyecto vial. Asimismo, esta inscripcion podra solicitarse a solo merito de los dispositivos legales que precisan el derecho de via. Articulo 55. Vigencia y levantamiento de la anotacion preventiva y carga registral La anotacion preventiva y carga registral del derecho de via tendra una vigencia de cinco (5) anos a partir de la fecha de la inscripcion de la anotacion o cuando el funcionario competente que solicito su inscripcion requiera su levantamiento y cancelacion. CAPITULO III EFICIENCIA EN LA ADMINISTRACION DE PREDIOS DEL ESTADO Articulo 56. Plazo para procedimientos administrativos y acceso a informacion cartografica 56.1 Los procedimientos administrativos que requiera la SBN sobre los predios estatales ante los Gobiernos Locales, seran atendidos en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles, bajo responsabilidad. 56.2 El plazo indicado en el numeral precedente es aplicable tambien a las solicitudes que la SBN realice a entidades publicas que en ejercicio de sus funciones generan o almacenan informacion cartografica basica y catastral de propiedad y otros derechos, bajo responsabilidad del titular del pliego. Dicha informacion debe ser entregada en formato digital. Articulo 57. Modificacion de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Modificanse el articulo 18, el articulo 25 y la MORDAZA disposicion complementaria de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los cuales quedan redactados conforme a los textos siguientes: "Articulo 18.- Aprovechamiento de los bienes estatales y de la MORDAZA de titularidad Las entidades a las cuales se hace referencia en el articulo 8 de la presente Ley, deben otorgar un eficiente uso y aprovechamiento economico y/o social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracion, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley y atendiendo a los fines y objetivos institucionales. El Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), revertira o asumira la titularidad, segun corresponda, sobre los predios de las entidades del Sistema a que hacen referencia los literales b), c) y d) del articulo 8, cuando como consecuencia de la funcion de supervision realizada sobre los bienes de propiedad estatal se comprueba que tienen un destino distinto a la finalidad asignada por Ley, acto administrativo u otro titulo o, que sin tener finalidad expresa, se encuentran en situacion de abandono por parte de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales. La SBN revertira la propiedad de los predios del Estado que aquella MORDAZA transferido a titulo gratuito en favor de las entidades del Sistema a que hacen referencia los literales e), f) y g) en el caso que ejercida su funcion de supervision se compruebe que no han sido destinados

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.