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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528405 “[…] Artículo 12.- De los precandidatos Todo militante hábil del partido Alianza para el Progreso tiene el derecho de postularse y postular precandidatos a los cargos sujetos a elección popular. Quienes se postulen como precandidatos, deben cumplir con los requisitos establecidos por ley para la postulación ofi cial como candidatos de acuerdo al marco de la convocatoria, según la naturaleza del cargo al que desean ser postulados. […]”. 18. De lo señalado precedentemente, se tiene que los militantes hábiles pueden postularse y postular precandidatos, no especifi cándose si estos precandidatos necesariamente tienen que ser afi liados, dejando abierta la posibilidad de que puedan ser no afi liados. 19. Finalmente y en concordancia con los documentos internos del partido político Alianza para el Progreso, no existe mandato expreso alguno que condicione a que solo los afi liados pueden participar en las elecciones internas de la organización política. Dicho esto, existe la posibilidad, dependiendo de la decisión que se adopte en el interior del partido político Alianza para el Progreso, que los no afi liados pueden participar en las elecciones internas. 20. Siendo ello así, y advirtiéndose que no se han vulnerado las normas de democracia interna, corresponde amparar el recurso de apelación y devolver los actuados al JEEC a fi n de que continué con el trámite de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Roberto Barrionuevo Fernández, personero legal alterno nacional de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 001-2014- JEE-CAÑETE/JNE, de fecha 4 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales del 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1114276-4 Confirman la Res. Nº 001-2014-JEE- HYO/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 636-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00815 PILCOMAYO - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (Expediente Nº 194-2014-046) ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2014 Lima, quince de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Mario Astucuri Quispe, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo por el partido político Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-HYO/JNE, del 8 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Mario Astucuri Quispe, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEEH) del partido político Alianza para el Progreso, solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE-HYO/JNE, del 8 de julio de 2014, el JEEH declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el referido partido político, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. Del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de lista de candidatos, se aprecia que dicho acto se realizó el día 6 de julio de 2014, pese a que el plazo máximo para realizar las elecciones internas fue hasta el 16 de junio de 2014. 2. Tal situación constituye un incumplimiento de las normas sobre democracia interna, lo cual, conforme al numeral 29.2 del artículo 29 de la Resolución Nº 271-2014- JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), constituye, a su vez, un requisito de ley no subsanable y, por ende, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Consideraciones de la apelante Con fecha 12 de julio de 2014, Mario Astucuri Quispe, personero legal titular acreditado ante el JEEH por el partido político Alianza para el Progreso, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE- HYO/JNE, alegando lo siguiente: 1. El acta de elecciones internas distritales adjuntado a la solicitud de inscripción de lista de candidatos no es tal, sino que se trata solo de una transcripción incorrecta del libro de actas, y que se adjuntó por error a la solicitud de inscripción, debiendo haberse adjuntado la copia legalizada del acta de elección interna distrital obrante en el libro de actas. 2. Conforme al acta de elecciones internas distritales obrante en el libro de actas, las elecciones internas distritales se realizaron el 25 de mayo de 2014, acto en el que, además, se eligió al delegado distrital Lucio Palacios Quilca. 3. Posteriormente, el 31 de mayo de 2014 se realizaron las elecciones internas provinciales, en las cuales participó el antes referido delegado electo, Lucio Palacios Quilca, conforme se aprecia del padrón electoral de la provincia de Huancayo, el cual no hubiera podido participar en dicho acto de no haber sido previamente elegido el 25 de mayo de 2014. 4. Tal cronograma de democracia interna se llevó a cabo en las fechas antes indicadas, pues, de lo contrario, de haberse realizado las elecciones internas distritales recién el 6 de julio, no habrían podido realizarse las elecciones internas provinciales. 5. Asimismo, como ya se conocía la lista de candidatos para el Distrito de Pilcomayo, en base a las elecciones internas distritales del 25 de mayo de 2014, fue que, con posterioridad, se procedió a efectuar los pagos para la inscripción de cada candidato, consignando sus números de documento de identidad en los comprobantes. CONSIDERANDOS El principio de oportunidad para la presentación de medios probatorios