Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

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VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo por el partido politico Alianza para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HYO/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEEH) del partido politico Alianza para el Progreso, solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEE-HYO/JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, el JEEH declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el referido partido politico, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. Del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, se aprecia que dicho acto se realizo el dia 6 de MORDAZA de 2014, pese a que el plazo MORDAZA para realizar las elecciones internas fue hasta el 16 de junio de 2014. 2. Tal situacion constituye un incumplimiento de las normas sobre democracia interna, lo cual, conforme al numeral 29.2 del articulo 29 de la Resolucion Nº 271-2014JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), constituye, a su vez, un requisito de ley no subsanable y, por ende, acarrea la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Consideraciones de la apelante Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el JEEH por el partido politico Alianza para el Progreso, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEEHYO/JNE, alegando lo siguiente: 1. El acta de elecciones internas distritales adjuntado a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos no es tal, sino que se trata solo de una transcripcion incorrecta del libro de actas, y que se adjunto por error a la solicitud de inscripcion, debiendo haberse adjuntado la MORDAZA legalizada del acta de eleccion interna distrital obrante en el libro de actas. 2. Conforme al acta de elecciones internas distritales obrante en el libro de actas, las elecciones internas distritales se realizaron el 25 de MORDAZA de 2014, acto en el que, ademas, se MORDAZA al delegado distrital MORDAZA MORDAZA Quilca. 3. Posteriormente, el 31 de MORDAZA de 2014 se realizaron las elecciones internas provinciales, en las cuales participo el MORDAZA referido delegado MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se aprecia del padron electoral de la provincia de Huancayo, el cual no hubiera podido participar en dicho acto de no haber sido previamente elegido el 25 de MORDAZA de 2014. 4. Tal cronograma de democracia interna se llevo a cabo en las fechas MORDAZA indicadas, pues, de lo contrario, de haberse realizado las elecciones internas distritales recien el 6 de MORDAZA, no habrian podido realizarse las elecciones internas provinciales. 5. Asimismo, como ya se conocia la lista de candidatos para el Distrito de Pilcomayo, en base a las elecciones internas distritales del 25 de MORDAZA de 2014, fue que, con posterioridad, se procedio a efectuar los pagos para la inscripcion de cada candidato, consignando sus numeros de documento de identidad en los comprobantes. CONSIDERANDOS El MORDAZA de oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios

"[...] Articulo 12.- De los precandidatos Todo militante habil del partido Alianza para el Progreso tiene el derecho de postularse y postular precandidatos a los cargos sujetos a eleccion popular. Quienes se postulen como precandidatos, deben cumplir con los requisitos establecidos por ley para la postulacion oficial como candidatos de acuerdo al MORDAZA de la convocatoria, segun la naturaleza del cargo al que desean ser postulados. [...]". 18. De lo senalado precedentemente, se tiene que los militantes habiles pueden postularse y postular precandidatos, no especificandose si estos precandidatos necesariamente tienen que ser afiliados, dejando abierta la posibilidad de que puedan ser no afiliados. 19. Finalmente y en concordancia con los documentos internos del partido politico Alianza para el Progreso, no existe mandato expreso alguno que condicione a que solo los afiliados pueden participar en las elecciones internas de la organizacion politica. Dicho esto, existe la posibilidad, dependiendo de la decision que se adopte en el interior del partido politico Alianza para el Progreso, que los no afiliados pueden participar en las elecciones internas. 20. Siendo ello asi, y advirtiendose que no se han vulnerado las normas de democracia interna, corresponde amparar el recurso de apelacion y devolver los actuados al JEEC a fin de que continue con el tramite de la presente solicitud. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno nacional de la organizacion politica Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 001-2014JEE-CANETE/JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Quilmana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales del 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Canete continue con el tramite de la presente solicitud de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Confirman la Res. Nº 001-2014-JEEHYO/JNE, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 636-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00815 PILCOMAYO - HUANCAYO - MORDAZA JEE HUANCAYO (Expediente Nº 194-2014-046) ELECCIONES MUNICIPALES Y REGIONALES 2014 MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce.

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