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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2014 (23/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Miércoles 23 de julio de 2014 528404 la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quilmaná, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, cumple con las normas de democracia interna en el proceso de elección de los referidos candidatos. CONSIDERANDOS Sobre la califi cación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos 1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 36, incisos f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cada por las Leyes N° 28624, N° 28711 y N° 29490 (en adelante LPP), la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), así como el Reglamento de inscripción. Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LPP, la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Así también, el artículo 20 de la citada norma establece que la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros. 3. Conforme ello, el artículo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de elección de candidatos, en el marco de un proceso de elecciones internas que resulta exigible a los partidos políticos (organizaciones políticas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: “a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto”. Sobre la acreditación del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 4. Con arreglo a lo establecido en el artículo 22 de la LPP, en concordancia con el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de inscripción, en el caso de los partidos políticos, movimientos regionales, o alianzas electorales, es necesario que, al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos, presenten el acta original, o copia certifi cada fi rmada por el personero, que contenga la elección interna de los candidatos presentados. 5. Así también, en el numeral 25.3 del citado Reglamento, se establece que, de ser el caso, para los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, presentaran el original o copia certifi cada del acta que debe contener la designación directa de hasta una quinta parte del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o norma de organización interna. 6. A la luz de la normativa expuesta, resulta claro que el acta de elección interna, es el documento determinante a efectos de verifi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna. 7. Por ello, es necesario verifi car que el acta de elección interna cumpla con unas mínimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el artículo 25, numerales 25.2 y 25.3 del citado reglamento. 8. En caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento de inscripción, establece que se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripción. Análisis del caso concreto 9. En el caso materia de autos, el JEEC declaró improcedente la lista de inscripción de candidatos presentada por el partido político Alianza para el Progreso para el Concejo Distrital de Quilmaná, por considerar que esta excedía el número de candidatos no afi liados, entendiendo que dicho número solo podría ser hasta una quinta parte del número total de candidatos. 10. Siendo ello así, resulta necesario, en primer lugar, tener en cuenta lo establecido en el estatuto del partido político Alianza para el Progreso con relación a los afi liados, y si estos pueden o no ser elegidos candidatos para ocupar cargos de elección popular. En segundo lugar, corresponde determinar, de ser el caso que se permita la participación de afi liados, la cantidad de afi liados que pueden participar en las elección internas del citado partido político. 11. Ahora bien, de la consulta detallada de afi liación realizada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, así como del padrón de afi liados (actualizado al 7 de junio de 2014) que se encuentra colgado en el citado portal institucional, se advierte que los candidatos a regidores Jaime Alfredo Orihuela Yataco, Karen Gabriela Macalupu Chiok, Julia Alicia Aslla Espinoza, Pedro Aquilino Yaya Sánchez y Claudia Isabel Vicente Napan, no se encuentran registrados como tales. 12. En ese sentido, cabe preguntarnos si la afi liación a la organización política Alianza para el Progreso constituye un requisito para integrar la lista de candidatos de dicha agrupación política en el marco de las normas de democracia interna. 13. De conformidad, con el artículo 53 del estatuto de la citada organización política, la modalidad de elección para los cargos de elección popular tratándose de candidatos a alcalde y regidores de los concejos municipales distritales o de centros poblados, se realizará la modalidad prevista en el inciso b), del artículo 24 de la LPP, esto es, con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. Es decir, que solo los afi liados de la organización política podrían emitir su voto para dicha elección. 14. Realizada una lectura del acta de elección interna (fojas 4 a 5), se advierte que se siguió dicha modalidad siendo el caso que cada uno de los afi liados emitió su voto de manera voluntaria, cumpliéndose, de esta manera, lo establecido en la LPP y en el estatuto. 15. En cuanto a la participación de los afi liados como candidatos, el citado artículo 53 señala que, de manera excepcional, en aplicación del inciso 7 del artículo 21 del estatuto, se podrá postular libremente a cualquier ciudadano no afi liado al partido, para ocupar candidaturas a cargos de elección popular, siempre que sus atributos personales, éticos e intelectuales así lo justifi quen y acrediten su adhesión a los principios y fi nes del partido. De otro lado, el artículo 21, inciso 7, establece que es prerrogativa del presidente del partido, designar conjuntamente con el directorio de la DEN (Dirección Ejecutiva Nacional) hasta 1/5 del total de los candidatos a cargos de elección popular. 16. De lo antes expuesto, se puede concluir que cabe la participación de no afi liados en las elecciones internas de la organización política, siendo que, en el caso que de ser designados, estos no pueden exceder el 1/5 de los candidatos. 17. Dicho esto se puede concluir que no afi liados podrían participar en las elecciones internas del partido político Alianza para el Progreso, ya sea como candidatos elegidos o designados, siendo que en este último caso, estos no podrían exceder el 1/5 de los candidatos. Ello se colige toda vez que en el estatuto del citado partido político no existe limitación ni restricción alguna a la participación de los no afi liados, Es más, en el instructivo para las elecciones internas 2014, se señala en el numeral 2 lo siguiente: “[…] 2. De la participación: De conformidad c a lo dispuesto en el artículo 1 del estatuto del partido Alianza para el Progreso- APP, tienen el derecho y la obligación de elegir y ser elegidos todos los militantes afi liados al partido que se encuentran activos y hábiles para ejercer su derecho. […]”. Así también, en el artículo 12 del Reglamento de Elecciones Internas de la mencionada agrupación política, se señala lo siguiente: