Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quilmana, presentada por la organizacion politica Alianza para el Progreso, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, cumple con las normas de democracia interna en el MORDAZA de eleccion de los referidos candidatos. CONSIDERANDOS Sobre la calificacion de las inscripcion de listas de candidatos solicitudes de Analisis del caso concreto

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

1. A tenor de lo dispuesto en el articulo 36, incisos f y s, de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes N° 28624, N° 28711 y N° 29490 (en adelante LPP), la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), asi como el Reglamento de inscripcion. Sobre las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 2. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la LPP, la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. Asi tambien, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros. 3. Conforme ello, el articulo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto". Sobre la acreditacion del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna 4. Con arreglo a lo establecido en el articulo 22 de la LPP, en concordancia con el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de inscripcion, en el caso de los partidos politicos, movimientos regionales, o alianzas electorales, es necesario que, al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos, presenten el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero, que contenga la eleccion interna de los candidatos presentados. 5. Asi tambien, en el numeral 25.3 del citado Reglamento, se establece que, de ser el caso, para los partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, presentaran el original o MORDAZA certificada del acta que debe contener la designacion directa de hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos, efectuada por el organo partidario competente, de acuerdo con su respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna. 6. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna, es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna. 7. Por ello, es necesario verificar que el acta de eleccion interna cumpla con unas minimas exigencias y obligaciones formales, establecidas en el articulo 25, numerales 25.2 y 25.3 del citado reglamento. 8. En caso de incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, el articulo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento de inscripcion, establece que se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion.

9. En el caso materia de autos, el JEEC declaro improcedente la lista de inscripcion de candidatos presentada por el partido politico Alianza para el Progreso para el Concejo Distrital de Quilmana, por considerar que esta excedia el numero de candidatos no afiliados, entendiendo que dicho numero solo podria ser hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos. 10. Siendo ello asi, resulta necesario, en primer lugar, tener en cuenta lo establecido en el estatuto del partido politico Alianza para el Progreso con relacion a los afiliados, y si estos pueden o no ser elegidos candidatos para ocupar cargos de eleccion popular. En MORDAZA lugar, corresponde determinar, de ser el caso que se permita la participacion de afiliados, la cantidad de afiliados que pueden participar en las eleccion internas del citado partido politico. 11. Ahora bien, de la consulta detallada de afiliacion realizada en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como del padron de afiliados (actualizado al 7 de junio de 2014) que se encuentra colgado en el citado MORDAZA institucional, se advierte que los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Macalupu Chiok, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yaya MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Napan, no se encuentran registrados como tales. 12. En ese sentido, cabe preguntarnos si la afiliacion a la organizacion politica Alianza para el Progreso constituye un requisito para integrar la lista de candidatos de dicha agrupacion politica en el MORDAZA de las normas de democracia interna. 13. De conformidad, con el articulo 53 del estatuto de la citada organizacion politica, la modalidad de eleccion para los cargos de eleccion popular tratandose de candidatos a MORDAZA y regidores de los concejos municipales distritales o de centros poblados, se realizara la modalidad prevista en el inciso b), del articulo 24 de la LPP, esto es, con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. Es decir, que solo los afiliados de la organizacion politica podrian emitir su MORDAZA para dicha eleccion. 14. Realizada una lectura del acta de eleccion interna (fojas 4 a 5), se advierte que se siguio dicha modalidad siendo el caso que cada uno de los afiliados emitio su MORDAZA de manera voluntaria, cumpliendose, de esta manera, lo establecido en la LPP y en el estatuto. 15. En cuanto a la participacion de los afiliados como candidatos, el citado articulo 53 senala que, de manera excepcional, en aplicacion del inciso 7 del articulo 21 del estatuto, se podra postular libremente a cualquier ciudadano no afiliado al partido, para ocupar candidaturas a cargos de eleccion popular, siempre que sus atributos personales, eticos e intelectuales asi lo justifiquen y acrediten su adhesion a los principios y fines del partido. De otro lado, el articulo 21, inciso 7, establece que es prerrogativa del presidente del partido, designar conjuntamente con el directorio de la DEN (Direccion Ejecutiva Nacional) hasta 1/5 del total de los candidatos a cargos de eleccion popular. 16. De lo MORDAZA expuesto, se puede concluir que cabe la participacion de no afiliados en las elecciones internas de la organizacion politica, siendo que, en el caso que de ser designados, estos no pueden exceder el 1/5 de los candidatos. 17. Dicho esto se puede concluir que no afiliados podrian participar en las elecciones internas del partido politico Alianza para el Progreso, ya sea como candidatos elegidos o designados, siendo que en este ultimo caso, estos no podrian exceder el 1/5 de los candidatos. Ello se colige toda vez que en el estatuto del citado partido politico no existe limitacion ni restriccion alguna a la participacion de los no afiliados, Es mas, en el instructivo para las elecciones internas 2014, se senala en el numeral 2 lo siguiente: "[...] 2. De la participacion: De conformidad c a lo dispuesto en el articulo 1 del estatuto del partido Alianza para el Progreso- APP, tienen el derecho y la obligacion de elegir y ser elegidos todos los militantes afiliados al partido que se encuentran activos y habiles para ejercer su derecho. [...]". Asi tambien, en el articulo 12 del Reglamento de Elecciones Internas de la mencionada agrupacion politica, se senala lo siguiente:

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