Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2014 (23/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Miercoles 23 de MORDAZA de 2014

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de Quilmana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales del 2014, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 1 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza para el Progreso, presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos por la referida agrupacion politica, para el Concejo Distrital de Quilmana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 1). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Canete Mediante la Resolucion N° 001-2014-JEE-CANETE/ JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEEC), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos del mencionado partido politico (fojas 9 a 11). El argumento por el cual el JEEC emitio el citado pronunciamiento era porque de la revision de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Alianza para el Progreso se advertia que esta no cumplia con el requisito de registro de afiliacion de candidatos dentro del plazo de ley, contraviniendo, a consideracion de dicho colegiado, la democracia interna, al exceder el numero de designados o invitados. Asi, en la resolucion materia de cuestionamiento se senalo que, de la busqueda de consulta de afiliados del Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), los candidatos a regidores de la lista presentada no contaban con afiliacion vigente a la organizacion politica Alianza para el Progreso; siendo ello asi, se concluyo que la citada organizacion politica excedia el numero de candidatos no afiliados (invitados o designados), por lo que resultaba improcedente la lista de candidatos presentada. Agrega que, de la lectura del estatuto de la citada organizacion politica, en el caso de los candidatos a regidores no se encuentra contemplado que puedan participar como cualquier ciudadano no afiliado. Dicha resolucion fue notificada al personero legal titular el 5 de MORDAZA de 2014, tal como consta a fojas 12 de autos. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 7 de MORDAZA de 2014 y dentro del plazo legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno nacional de la organizacion politica Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelacion (fojas 13 a 17), bajo los siguientes argumentos: a) Por un error material, al conformar el expediente de inscripcion, se omitio involuntariamente anexar a las hojas de MORDAZA de los candidatos las constancias de afiliacion a la organizacion politica Alianza para el Progreso, asi como la MORDAZA certificada, por el personero legal, de la ficha de afiliacion de cada uno de ellos, para acreditar la calidad de militante. b) Agrega que el ROP dejo de recibir dejo de recibir solicitudes de incremento del padron partidario a todos los partidos politicos, a partir del 7 de junio de 2014, con el argumento de que se habia producido el cierre del padron electoral, siendo el caso que para la Alianza para el Progreso se le denego la recepcion de la informacion de mas de 35 mil afiliaciones a partir del 7 de junio y la MORDAZA de 89 libros de comites provinciales, con mas de cinco mil adherentes. c) Todos los candidatos fueron elegidos mediante un acto electoral realizado durante el tiempo oportuno por los militantes del partido, cumpliendo de esta manera la exigencia estatutaria y legal. d) En la lista de inscripcion no ha existido designacion de candidatos por invitacion, ya que se ha respetado la voluntad de los militantes expresada en elecciones internas. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si

se resuelva la situacion juridica de MORDAZA MORDAZA Hanari Monzon. 6. Asimismo, para completar el numero de regidores corresponde convocar al candidato no proclamado, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, MORDAZA Paricanaza MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 45062639, candidato no proclamado del movimiento regional Reforma Regional MORDAZA Integracion, Participacion Economica y Social MORDAZA, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Lampa. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspension de MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de Puno. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 02163998, para que asuma, provisionalmente, el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA Paricanaza MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 45062639, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Declaran fundado recurso de apelacion y revocan la Res. N° 0012014-JEE-CANETE/JNE, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Quilmana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 635-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00782 QUILMANA - CANETE - MORDAZA JEE DE CANETE (EXPEDIENTE N° 0013-2014-070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno nacional de la organizacion politica Alianza para el Progreso, en contra de la Resolucion N° 001-2014-JEE-CANETE/JNE, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital

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