Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

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d. Modalidad empleada para la eleccion de cada candidato, conforme al articulo 24 de la Ley de Partidos Politicos, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme eleccion de cada candidato, conforme al articulo 24 de la Ley de Partidos Politicos, y de acuerdo a lo senalado en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna." 2. De acuerdo a lo establecido en los numerales 29.1 y 29.2 inciso b del articulo 29 del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, se senala lo siguiente: "29.1 El MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas (...). 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente Reglamento, los siguientes: (...) b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la Ley de Partidos Politicos." 3.En el presente caso, el JEEP, al momento de calificar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, advirtio que en dicha nomina no existia una relacion de coincidencia entre la solicitud presentada y el acta de elecciones internas, puesto que la solicitud diferia en el orden y consignacion de los candidatos con respecto al acta de eleccion interna presentada, y por tales razones, declaro la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. 4.Al respecto, debe senalarse que se advierte que el Acta de eleccion interna/provincia/distrito-Pasco/ Pallanchacra, de fecha 7 de junio de 2014, presentada por la organizacion politica Concertacion en la Region ante el JEEP, contiene una lista de candidatos en la que se da cuenta de una eleccion, conforme a lo siguiente: CARGO MORDAZA REGIDOR 1 REGIDOR 2 REGIDOR 3 REGIDOR 4 REGIDOR 5 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Secada MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sanguiz, MORDAZA

Electoral Especial de Pasco (en adelante JEEP), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Concertacion en la Region, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. En dicha resolucion, el JEEP advirtio que la solicitud presentada por la organizacion politica incumplia las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, pues no existia una relacion de coincidencia entre la solicitud presentada y el acta de elecciones internas dado que estas difieren en el orden y consignacion de los candidatos; tal es el caso de MORDAZA MORDAZA Secada MORDAZA, quien figura en el acta de eleccion como tercer regidor (fojas 43), sin embargo, este no fue consignado en la solicitud de inscripcion presentada (fojas 40). En relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este figura como tercer regidor en la solicitud; no obstante ello, en el acta figura como MORDAZA regidor; y respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este fue consignado en la solicitud pero segun el acta remitida no habria participado en el acto eleccionario. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 11 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica Concertacion en la Region interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion N° 0001-2014-JEE-PASCO/ JNE (fojas 112 a 136), manifestando que dio estricto cumplimiento a las normas sobre democracia interna, y que en el acta en cuestion por error se consigno a MORDAZA MORDAZA Secada MORDAZA en lugar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hecho que deviene en subsanable y no en causal de improcedencia. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, acompana al medio impugnatorio, en MORDAZA legalizada, la siguiente documentacion: 1. Resolucion N° 001-2014-MRCORE-TE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, que aprueba el reglamento de elecciones internas de candidatos (as) a elecciones regionales y municipales de 2014 (fojas 119 a 123). 2. Resolucion N° 001-2014-MRCORE-TE, de fecha 28 de MORDAZA de 2014, asi como el acta de reprogramacion del cronograma de elecciones internas MRCORE 2014, de la misma fecha (fojas 124 a 126). 3. Acta de elecciones internas del movimiento regional Concertacion en la Region, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 127 a 128). 4. Acta de eleccion de precandidatos a las elecciones municipales del distrito de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco (fojas 129 a 131). 5. Acta de eleccion interna/provincia/distrito-Pasco/ Pallanchacra, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 132 a 135). CONSIDERANDOS 1. El articulo 25, numeral 2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), que regula los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de una lista de candidatos, dispone lo siguiente: "Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: [...] 25.2 En el caso de los partidos politicos y movimientos regionales o alianzas electorales el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos.

5. Sin embargo, la solicitud de inscripcion N° LD421431216 presentada por el citado movimiento regional, asi como la documentacion que se adjunta, hacen referencia a una lista de candidatos que difieren de la referida acta de eleccion, tanto en el orden como en la consignacion de un candidato que no ha sido participe en el MORDAZA eleccionario realizado el 7 de junio de 2014, conforme puede observarse del cuadro siguiente: CARGO MORDAZA REGIDOR 1 REGIDOR 2 REGIDOR 3 REGIDOR 4 REGIDOR 5 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanguiz, MORDAZA

6. Bajo estas premisas, este organo colegiado estima que el JEEP, al emitir la resolucion impugnada, resolvio acorde a lo dispuesto en las normas electorales,

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