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El Peruano Jueves 24 de julio de 2014 528513 Electoral Especial de Pasco (en adelante JEEP), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco, presentado por Luis Ovidio Lázaro Cabrera, personero legal alterno de la organización política Concertación en la Región, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. En dicha resolución, el JEEP advirtió que la solicitud presentada por la organización política incumplía las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, pues no existía una relación de coincidencia entre la solicitud presentada y el acta de elecciones internas dado que estas difi eren en el orden y consignación de los candidatos; tal es el caso de Julio Daniel Secada Bruno, quien fi gura en el acta de elección como tercer regidor (fojas 43), sin embargo, este no fue consignado en la solicitud de inscripción presentada (fojas 40). En relación a Orlando Estrada Mendoza, este fi gura como tercer regidor en la solicitud; no obstante ello, en el acta fi gura como cuarto regidor; y respecto a Juan Antonio Gonzales Bonifacio, este fue consignado en la solicitud pero según el acta remitida no habría participado en el acto eleccionario. Sobre el recurso de apelación Con fecha 11 de julio de 2014, la organización política Concertación en la Región interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 0001-2014-JEE-PASCO/ JNE (fojas 112 a 136), manifestando que dio estricto cumplimiento a las normas sobre democracia interna, y que en el acta en cuestión por error se consignó a Julio Daniel Secada Bruno en lugar de Juan Antonio Gonzales Bonifacio, hecho que deviene en subsanable y no en causal de improcedencia. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, acompaña al medio impugnatorio, en copia legalizada, la siguiente documentación: 1. Resolución N° 001-2014-MRCORE-TE, de fecha 12 de mayo de 2014, que aprueba el reglamento de elecciones internas de candidatos (as) a elecciones regionales y municipales de 2014 (fojas 119 a 123). 2. Resolución N° 001-2014-MRCORE-TE, de fecha 28 de mayo de 2014, así como el acta de reprogramación del cronograma de elecciones internas MRCORE 2014, de la misma fecha (fojas 124 a 126). 3. Acta de elecciones internas del movimiento regional Concertación en la Región, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 127 a 128). 4. Acta de elección de precandidatos a las elecciones municipales del distrito de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco (fojas 129 a 131). 5. Acta de elección interna/provincia/distrito-Pasco/ Pallanchacra, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 132 a 135). CONSIDERANDOS 1. El artículo 25, numeral 2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), que regula los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de una lista de candidatos, dispone lo siguiente: “Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: […] 25.2 En el caso de los partidos políticos y movimientos regionales o alianzas electorales el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de cada candidato, conforme al artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, aún cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme elección de cada candidato, conforme al artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos, y de acuerdo a lo señalado en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna.” 2. De acuerdo a lo establecido en los numerales 29.1 y 29.2 inciso b del artículo 29 del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, se señala lo siguiente: “29.1 El Jurado Electoral Especial declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas (…). 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, además de los señalados en el artículo 23 del presente Reglamento, los siguientes: (…) b. El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la Ley de Partidos Políticos.” 3.En el presente caso, el JEEP, al momento de califi car la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, advirtió que en dicha nómina no existía una relación de coincidencia entre la solicitud presentada y el acta de elecciones internas, puesto que la solicitud difería en el orden y consignación de los candidatos con respecto al acta de elección interna presentada, y por tales razones, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 4.Al respecto, debe señalarse que se advierte que el Acta de elección interna/provincia/distrito-Pasco/ Pallanchacra, de fecha 7 de junio de 2014, presentada por la organización política Concertación en la Región ante el JEEP, contiene una lista de candidatos en la que se da cuenta de una elección, conforme a lo siguiente: CARGO APELLIDOS Y NOMBRES ALCALDE Milla Clemente, Raúl REGIDOR 1 Elguera Luis, Ernesto REGIDOR 2 Moscoso García, Rosa Isabel REGIDOR 3 Secada Bruno, Julio Daniel REGIDOR 4 Estrada Mendoza, Orlando REGIDOR 5 Valerio Sanguiz, Rayda 5. Sin embargo, la solicitud de inscripción N° LD421431216 presentada por el citado movimiento regional, así como la documentación que se adjunta, hacen referencia a una lista de candidatos que difi eren de la referida acta de elección, tanto en el orden como en la consignación de un candidato que no ha sido partícipe en el proceso eleccionario realizado el 7 de junio de 2014, conforme puede observarse del cuadro siguiente: CARGO APELLIDOS Y NOMBRES ALCALDE Milla Clemente, Raúl REGIDOR 1 Elguera Luis, Ernesto REGIDOR 2 Moscoso García, Rosa Isabel REGIDOR 3 Estrada Mendoza, Orlando REGIDOR 4 Gonzales Bonifacio, Juan Antonio REGIDOR 5 Valerio Sanguiz, Rayda 6. Bajo estas premisas, este órgano colegiado estima que el JEEP, al emitir la resolución impugnada, resolvió acorde a lo dispuesto en las normas electorales,