Norma Legal Oficial del día 24 de julio del año 2014 (24/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, del 6 de MORDAZA de 2014, el JEET declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la organizacion politica Democracia Directa, en virtud de los siguientes fundamentos: 1. No se ha cumplido con adjuntar la documentacion referida a corroborar los dos anos de domicilio en la circunscripcion a la que postula el candidato MORDAZA Wiliam MORDAZA Rojas. 2. No se ha cumplido con las normas de democracia interna, toda vez que la eleccion primaria de candidatos no fue llevada a cabo por el Comite Provincial de Otuzco, sino se realizo en la MORDAZA de MORDAZA a cargo por el Organo Electoral Descentralizado (en adelante OED). Consideraciones del apelante Con fecha 10 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone apelacion en contra de la Resolucion Nº 00012014-JEE-TRUJILLO/JNE, alegando lo siguiente: 1. Que los documentos que permiten corroborar el domicilio del candidato en la circunscripcion que postula es caracter subsanable, por tanto no es causal de una declaracion de improcedencia. 2. Que en la provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, no existe un Comite Provincial ni un OED de la organizacion politica Democracia Directa, razon por la cual las elecciones internas de candidatos para el distrito de Salpo, de la citada provincia, se realizo en MORDAZA, capital del departamento de La MORDAZA, por lo que el Comite Nacional Electoral (en adelante COEN), en uso de sus facultades designo un OED encargado de llevar a cabo las elecciones internas para el citado distrito. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Salpo, presentada por el partido politico Democracia Directa ha cumplido con los requisitos sobre democracia interna, asi como, si el candidato MORDAZA Wiliam MORDAZA MORDAZA cumple con el requisito de domicilio. CONSIDERANDOS Sobre el cuestionamiento de la no acreditacion del domicilio del candidato MORDAZA Wiliam MORDAZA MORDAZA 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) senala que para ser elegido MORDAZA se requiere domiciliar en el distrito donde se postule cuando menos 2 anos continuos; asimismo, el articulo 22, literal b, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, el Reglamento), establece que los candidatos que participan en el MORDAZA de elecciones municipales, deberan "domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, cumplidos hasta la fecha limite para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos". 2. Se puede advertir que el JEET, en el considerando MORDAZA de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/ JNE, senalo que el recurrente no ha cumplido con lo establecido en el articulo 6, numeral 2, de la LEM, y en el articulo 22, literal b, del Reglamento, puesto que el documento nacional de identidad de MORDAZA Wiliam MORDAZA MORDAZA tiene como fecha de expedicion por la Reniec el 6 de febrero de 2014. Es decir, que no se cumple con la exigencia del domicilio de 2 anos continuos. De forma tal que al haberse declarado la improcedencia de la solicitud y no la inadmisibilidad a efectos de subsanar la documentacion faltante, con el fin de acreditar el domicilio del mencionado candidato, se ha limitado su derecho de probar tal exigencia. 3. No obstante ello, de la verificacion de la consulta del padron electoral del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que MORDAZA Wiliam MORDAZA MORDAZA registra como ubigeo anterior, desde el 3 de MORDAZA de 2002, el distrito de Salpo, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, sin haber realizado cambio

El Peruano Jueves 24 de MORDAZA de 2014

alguno en su domicilio hasta la fecha (fojas 441). Por lo tanto, se puede establecer que MORDAZA Wiliam MORDAZA MORDAZA tiene domicilio continuo de 2 anos en la circunscripcion a la que postula, exigencia senalada en los articulos 6, numeral 2, de la LEM, y articulo 22, literal b, del Reglamento. Sobre el cuestionamiento del no cumplimiento de las normas de democracia interna 4. El articulo 1 de la Ley Nº 28094, Ley de partidos Politicos (en adelante LPP), senala que "los partidos politicos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas juridicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios licitos, democraticamente, en los asuntos publicos del MORDAZA, dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado y de la presente ley". En ese sentido, en el considerando 5 de la Resolucion Nº 630-2014-JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, se establecio que "a juicio de este organo colegiado, la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones politicas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la regulacion normativa que regulan las instituciones propias del sistema democratico", como son en el presente caso, la democracia interna y los organos electorales que se encargan de realizar el MORDAZA de eleccion de los candidatos en dicha organizacion politica. 5. Bajo ese MORDAZA conceptual, la democracia interna constituye uno de los aspectos fundamentales del funcionamiento de las organizaciones politicas. De modo tal que el articulo 19 de la LPP establece que: "La eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos, movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado". Asimismo, el articulo 20 de la citada MORDAZA senala que: "La eleccion de autoridades y de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular se realiza por un organo electoral central conformado por un minimo de tres (3) miembros. Dicho organo electoral tiene autonomia respecto de los demas organos internos y cuenta con organos descentralizados tambien colegiados, que funcionan en los comites partidarios". 6. En el presente caso, se puede advertir que el JEET en el considerando setimo de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE senalo que la eleccion primaria de los candidatos al Concejo Distrital de Salpo debian realizarse por los afiliados al Comite Provincial de Otuzco, sin embargo esta se realizo en la provincia de MORDAZA la misma que estuvo a cargo del OED, de modo tal que en la mencionada acta no se preciso esta forma de llevarse cabo dichas elecciones, mas aun no se cumplio con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 83 de su estatuto. 7. Al respecto, se debe mencionar que el numeral 1 del articulo 83 del estatuto de la organizacion politica Democracia Directa senala que: "Las elecciones internas para candidatos de la Organizacion a cargos publicos, se realizara bajo las siguientes modalidades: 1. Los candidatos a cargos de MORDAZA y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales, Distritales o de Centros Poblados, seran elegidos por la modalidad de Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados del Comite Provincial correspondiente a cada circunscripcion electoral donde se ha de realizar la eleccion." (Enfasis agregado) En tal sentido, se puede advertir del acta de eleccion interna de candidatos de la organizacion politica Democracia Directa que esta se llevo en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con el objeto de realizar las elecciones internas a efectos de elegir a los candidatos para el distrito de Salpo, provincia de

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