Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528664 partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la RAP 119. Artículo 4º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 5º.- SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a ¿ n de mantener permanente información del trá¿ co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 7º.- SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleará, en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi¿ caciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene¿ ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o ¿ nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 9º.- Si la Administración veri¿ case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 13º - SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SERVICIOS AÉREOS DE LOS ANDES S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1099715-1 Modifican la R.D. N° 135-2012-MTC/12 que otorgó a Sky Lease I Inc. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional no regular de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 315-2014-MTC/12 Lima, 9 de julio del 2014 Vista la solicitud de SKY LEASE I INC. sobre Modi¿ cación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 135-2012- MTC/12 del 19 de abril del 2012, se otorgó a SKY LEASE I INC. el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 14 de mayo del 2016; Que, mediante documentos de Registro Nº 2013- 070814 del 20 de noviembre del 2013, N° 176687 del 29 de noviembre del 2013 y Nº 2013-070814-B del 08 de enero del 2014, SKY LEASE I INC. requiere la modi¿ cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, a ¿ n de incrementar zonas y/o puntos de operación, así como material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando N° 1863- 2013-MTC/12.LEG, Memorando Nº 087-2013-MTC/12. POA, Memorando Nº 500-2013-MTC/12.07.CER, Memorando N° 251-2014-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 028-2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 201-2014- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Estados Unidos de América ha designado a SKY LEASE I INC. para efectuar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi¿ car – en el extremo pertinente – el Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 135-2012- MTC/12 del 19 de abril del 2012, que otorgó a SKY LEASE I INC. el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, en los siguientes términos: ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: (Adicional a lo autorizado) CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: Desde cualquier punto de los Estados Unidos de Norteamérica hacia PUERTO MALDONADO Y/O CUSCO Y/O TACNA Y VV. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - CANADÁ: MONTREAL, TORONTO - ARGENTINA: TUCUMÁN, CÓRDOBA, MENDOZA - BRASIL: BRASILIA, RECIFE, PORTO ALEGRE - CHILE: IQUIQUE - COLOMBIA: BARRANQUILLA - VENEZUELA: PORLAMAR - PAÍSES BAJOS: ÁMSTERDAM - REPÚBLICA DOMINICANA: PUNTA CANA