Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2014 (26/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en la RAP 119. Articulo 4º.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 5º.- SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a n de mantener permanente informacion del tra co aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 7º.- SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. empleara, en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certi caciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 8º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la bene ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 9º.- Si la Administracion veri case la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil del Peru, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 13º - SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a SERVICIOS AEREOS DE LOS ANDES S.A.C., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1099715-1

El Peruano Sabado 26 de MORDAZA de 2014

Vista la solicitud de SKY LEASE I INC. sobre Modi cacion del Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 135-2012MTC/12 del 19 de MORDAZA del 2012, se otorgo a SKY LEASE I INC. el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) anos, hasta el 14 de MORDAZA del 2016; Que, mediante documentos de Registro Nº 2013070814 del 20 de noviembre del 2013, N° 176687 del 29 de noviembre del 2013 y Nº 2013-070814-B del 08 de enero del 2014, SKY LEASE I INC. requiere la modi cacion de su Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga, a n de incrementar zonas y/o puntos de operacion, asi como material aeronautico; Que, segun los terminos del Memorando N° 18632013-MTC/12.LEG, Memorando Nº 087-2013-MTC/12. POA, Memorando Nº 500-2013-MTC/12.07.CER, Memorando N° 251-2014-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 028-2014-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 201-2014MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica Civil de Estados Unidos de MORDAZA ha designado a SKY LEASE I INC. para efectuar el Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga; Que, en aplicacion del articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modi car ­ en el extremo pertinente ­ el Articulo 1 de la Resolucion Directoral N° 135-2012MTC/12 del 19 de MORDAZA del 2012, que otorgo a SKY LEASE I INC. el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga, en los siguientes terminos: ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION: (Adicional a lo autorizado) CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: Desde cualquier punto de los Estados Unidos de Norteamerica hacia PUERTO MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O TACNA Y VV. CON DERECHOS MORDAZA DEL AIRE: DE TRAFICO DE MORDAZA

Modifican la R.D. N° 135-2012-MTC/12 que otorgo a Sky Lease I Inc. permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional no regular de carga
RESOLUCION DIRECTORAL N° 315-2014-MTC/12 MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2014

- CANADA: MONTREAL, TORONTO - ARGENTINA: TUCUMAN, CORDOBA, MORDAZA - BRASIL: BRASILIA, RECIFE, PORTO MORDAZA - CHILE: IQUIQUE - COLOMBIA: BARRANQUILLA - VENEZUELA: PORLAMAR - PAISES BAJOS: AMSTERDAM - REPUBLICA DOMINICANA: PUNTA CANA

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