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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2014 (26/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 26 de julio de 2014 528665 Pudiendo obviar punto o puntos. MATERIAL AERONÁUTICO: (Adicional a lo autorizado) - B-747-4R7F Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 135-2012-MTC/12 del 19 de abril del 2012 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1113682-1 Aprueban texto de modificación del párrafo (c) (3) del Apéndice B de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 67 “Normas Médicas y Certificación” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 318-2014-MTC/12 Lima, 11 de julio de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modi¿ car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modi¿ cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 216-2014-MTC/12, del 22 de abril de 2014, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modi¿ cación del párrafo (c) (3) del Apéndice B de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 67 “Normas Médicas y Certi¿ cación”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, sin recibirse recomendaciones o comentarios, siendo necesario expedir el acto que apruebe la modi¿ cación de la norma, la que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 954-2014-MTC/12.04, Nº 229-2014-MTC/12.08 y Nº 596- 2014-MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de modi¿ cación del párrafo (c) (3) del Apéndice B de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 67 “Normas Médicas y Certi¿ cación”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIÉRREZ Director General de Aeronáutica Civil ( e) RAP 67 NE “NORMAS MEDICAS Y CERTIFICACION” APÉNDICE B: EXAMEN MÉDICO DE EVALUACIÓN DEL PERSONAL DE AVIACIÓN CIVIL 67.B.050 Intervalos de Evaluaciones (c) ..... (3) Los exámenes psicofísicos para el personal mayor de 65 años, se realizarán en los Centros Asistenciales Autorizados (CAA), que cumplan estrictamente con los requisitos establecidos en el Apéndice A de la RAP 67, cuyos médicos examinadores especialistas cuenten con formación y experiencia en Medicina Aeronáutica y con la autorización de la DGAC especí¿ camente para este ¿ n. Los exámenes complementarios individuales de apoyo diagnostico que deberán realizarse al cumplir sesenta y cinco años, serán aquellos que determine el departamento de Medicina Aeroespacial del CAA, como examinador autorizado, según sea la historia clínica y el reconocimiento psicofísico actualizado del piloto; además de aquellos exámenes complementarios que determine la DGAC. 1115423-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de E.P.S. Sedajuliaca S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y de su propuesta de precios de servicios colaterales RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 003-2014-SUNASS-GRT EXP.: 003-2014-SUNASS-GRT Lima, 21 de julio de 2014 VISTO: El O¿ cio Nº 174-2014- EPS SEDAJULIACA S.A./GG1, mediante el cual E.P.S. SEDAJULIACA S.A. solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como los precios de los servicios colaterales; CONSIDERANDO: Que, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Tarifas2 establecen que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la empresa prestadora de servicios de saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta la propuesta, así como reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia. Que, la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas2 establece que a partir de octubre de 2008 las empresas prestadoras de servicios de saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a su PMO su propuesta de precios para los servicios colaterales. Que, mediante el O¿ cio Nº 174-2014-EPS SEDA JULIACA S.A./GG, E.P.S. SEDAJULIACA S.A. remitió la propuesta de los precios de los servicios colaterales con el PMO para el segundo quinquenio regulatorio. Que, se veri¿ ca que la solicitud de vistos reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por 1 Recibido por la SUNASS el 16 de junio del 2014. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS- CD. 3 Modi¿ cada por Resolución de Consejo Directivo N° 052-2007-SUNASS-CD.