TEXTO PAGINA: 27
El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529037 Plazo para la renuncia a organizaciones políticas Artículo 18 de la Ley Nº 28094, modifi cado por Ley N° 29387 Hasta el 7 de febrero de 2014 Plazo para la realización de elecciones internas de los partidos políticos, movimien- tos regionales y alianzas electorales Artículo 22 de la Ley Nº 28094, modifi cada por Ley Nº 29490 Desde el 8 de abril de 2014 hasta el 16 de junio de 2014 Fecha límite para del cierre de inscripción de organizaciones políticas en el Registro de Organizaciones Políticas Artículo 11 de la Ley Nº 27683 y artículo 9 de la Ley Nº 26864 Hasta el 7 de junio de 2014 Cierre del padrón electoral Ley Nº 27764 7 de junio de 2014 Fecha límite para el envío del padrón electoral al JNE para su aprobación Artículo 201 de la Ley Nº 26859 7 de julio de 2014 Fecha límite para la present- ación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial competente Artículo 12 de la Ley Nº 27683 y artículo 10 de la Ley Nº 26864 Hasta el 7 de julio de 2014 3. Ahora bien, en lo que respecta al plazo para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales, se tiene que el plazo establecido en el cronograma electoral responde a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER) y lo contemplado en el artículo 10, de la Ley Nº 26864, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP). En el artículo 12 de la LER se establece que la inscripción de las listas de candidatos podrá hacerse noventa naturales antes de la fecha de elecciones y, por su parte, el artículo 10 de la LPP contempla que las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. 4. Así también, en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolución Nº 272-2014-JNE, del 1 de abril de 2014 (en adelante, Reglamento), se establece, en el artículo 27, que “Las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos regionales, hasta noventa días naturales antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo, debiéndose satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura”. Análisis del caso en concreto 5. En el presente caso, la pretensión de la recurrente es que se declare nula la Resolución Nº 001-2014- JEE-AREQUIPA/JNE, del 14 de julio de 2014, que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y listas de candidatos presentada por el partido político Democracia Directa para el Gobierno Regional de Arequipa y, en consecuencia, se permita la inscripción, en vías de subsanación, de la citada lista y fórmula. 6. De lo expuesto en los argumentos centrales de la solicitud de inscripción y del recurso de apelación, la recurrente afi rma y reconoce que realizó la presentación de la solicitud el día 10 de julio de 2014. En la solicitud de inscripción, en vías de subsanación, presentada ante el JEE, señaló que el motivo principal fue un hecho de fuerza mayor; sin embargo, ante esa sede electoral, y con el recurso de apelación, afi rma que no alcanzó a presentar la solicitud debido a la obstaculización del propio JEE. 7. Respecto a ello, se advierte que la recurrente no ha adjuntado medio probatorio alguno que corrobore su dicho, pues pudo haber acudido a las instancias pertinentes, tales como el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, para hacer valer su derecho o constatar la negativa de la recepción de la solicitud de inscripción. 8. De otro lado, debe tenerse en cuenta que este colegiado, en sendas resoluciones, ha señalado que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos. Esta afi rmación también la ha hecho el Tribunal Constitucional: “[…] Sin embargo, no es menos cierto que la seguridad jurídica —que ha sido reconocida por este Tribunal como un principio implícitamente contenido en la Constitución]— , es pilar fundamental de todo proceso electoral. En efecto, siendo que los procesos electorales ostentan plazos perentorios y preclusivos, y que una de las garantías para la estabilidad democrática es el conocimiento exacto y oportuno del resultado de la voluntad popular manifestada en las urnas (artículo 176º de la Constitución), no es factible que, so pretexto del establecimiento de garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales, se culmine por negar la seguridad jurídica del proceso electoral, y con ella, la estabilidad y el equilibrio del sistema constitucional en su conjunto (principio de interpretación constitucional de concordancia práctica). […].” 9. Ahora bien, para este proceso electoral, a realizarse el 5 de octubre de 2014, este Supremo Tribunal Electoral estableció, en el artículo 21 del Reglamento, el horario de atención de los Jurados Electorales Especiales, siendo el caso de que el último día de presentación de listas de candidatos la atención se iniciaría a las 08:00 horas y culminaría a las 24:00 horas. 10. En ese sentido, las organizaciones políticas tenían conocimiento, con antelación (desde la publicación del Reglamento), de las reglas que regirían el presente proceso electoral y, en consecuencia, tendrían que adaptar sus acciones a ellas, a fi n de colaborar, de forma oportuna y activa, con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se realicen en el interior del proceso electoral. 11. Así, y tal como lo señaló el JEE, existe abundante jurisprudencia a través de las cuales este órgano colegiado ha señalado que no es posible admitir la presentación de listas de candidatos fuera del plazo establecido, ya que constituiría un incumplimiento fl agrante a las leyes electorales. 12. En relación con los argumentos expuestos por la recurrente, ella afi rma que con el solo registro electrónico de la solicitud de inscripción de la lista y fórmulas se da por cumplido el requisito. 13. Al respecto, y tal como lo manifestó el JEE existe vasta jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la que se ha señalado de manera enfática que la presentación de las solicitudes de inscripción se concretiza y se tiene por válida con la presentación física de estas en la mesa de partes en los respectivos Jurados Electorales Especiales, no siendo sufi ciente el llenado en el sistema correspondiente. Dicha afi rmación se condice con el hecho de que solo mediante la suscripción de las solicitudes de inscripción de a listas de candidatos y declaraciones juradas se puede constar la manifestación de voluntad de la organización política y sus candidatos. 14. En el caso de autos se advierte que la presentación de la solicitud de inscripción se realizó el 10 de julio de 2014, esto es, tres días después del vencimiento establecido en la ley electoral, siendo, a todas luces, extemporánea su presentación, no pudiendo imputarse tal defi ciencia al personal del JEE, sino a la propia organización política, la cual, pese a tener conocimiento de los plazos ya