TEXTO PAGINA: 26
El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529036 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 794 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-00948 AREQUIPA JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE Nº 0422-2014-014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Hispana María Apaza Cáceres, personera legal del partido político Democracia Directa, en contra la Resolución Nº 001-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, del 14 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 10 de julio de 2014, Hispana María Apaza Cáceres, personera legal del partido político Democracia Directa, solicitó al presidente del Jurado Electoral Especial de Arequipa (JEE), la inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, toda vez que no pudieron realizar dicha presentación el día 7 de julio de 2014 por razones ajenas a su voluntad (fojas 52 a 56). Alega, como fundamentos de su pretensión, los siguientes hechos: a) El 7 de julio de 2014, a las 10:11 horas de la mañana, a través de la página web del Jurado Nacional de Elecciones, inició el procedimiento de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, la cual fue aceptada por el sistema bajo el código de validación Nº L0725835809, con lo que se acredita que se ha cumplido con remitir toda la documentación exigida en la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales. b) El día en mención al dirigirse a las instalaciones del JEE tuvieron un percance (desperfecto mecánico de la movilidad) que les impidió alcanzar la documentación en físico para la inscripción correspondiente. c) El partido político Democracia Directa ha presentado oportunamente todos los expedientes correspondientes a las candidaturas, faltando tan solo completar la relacionada con el Gobierno Regional, lo cual demuestra que han cumplido con el deber cívico de acompañar la documentación dentro de los plazos y con los requisitos exigidos por la ley. d) Agrega que el día 7 de julio de 2014 lograron ingresar al local del JEE a las 11:50 de la noche con los expedientes de las listas para el Concejo Provincial de Islay, estando pendiente que sus compañeros les alcancen la documentación relacionada con el Gobierno Regional de Arequipa, sin embargo, por el hecho de fuerza mayor, estos llegaron con posterioridad; sin embargo, y pese a que la personera legal se encontraba en el interior del JEE, no se le permitió el ingreso a sus compañeros. Respecto a la decisión del Jurado Electoral Especial de Arequipa Mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE- AREQUIPA/JNE, del 14 de julio de 2014 (foja 43 a 46), el JEE procedió a declarar improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, presentada por Hispana María Apaza Cáceres, personera legal del partido político Democracia Directa. El argumento central para declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción radica en el hecho de que la citada solicitud fue presentada el día 10 de julio de 2014, esto es, tres días después del vencimiento del plazo para la presentación de dichas solicitudes. Respecto del recurso de apelación Con fecha 17 de julio 2014, Hispana María Apaza Cáceres, personera legal del partido político Democracia Directa, interpuso recurso de apelación (fojas 19 a 25), en contra de la resolución que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción presentada por la citada agrupación política para el Gobierno Regional de Arequipa, bajo los siguientes argumentos: a) Dentro del horario de atención del JEE, y pese a que se encontraba en el interior de dicha ofi cina a efectos de formalizar en forma física la presentación de la lista y fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa no logró su presentación por la obstaculización del mismo ente electoral, el cual viene actuando al margen de la ley y los reglamentos, al limitar el número de inscripciones de nuevas organizaciones políticas y/o nuevos candidatos para favorecer a organizaciones ya inscritas. b) El 10 de julio de 2014, y dentro del plazo de tres días establecido en el artículo 123, numeral 123.3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ha cumplido con formalizar la inscripción electrónica de la solicitud de inscripción. c) El 14 de julio de 2014 fue notifi cada de la resolución materia de cuestionamiento, no obstante dicha notifi cación contenía vicios insalvables, por lo que solicitó que se rehaga la solicitud, no obteniendo respuesta, sin embargo, hasta la fecha. d) La presidente del JEE, a través de las declaraciones efectuadas en la agencia Andina de noticias, manifestó que, de las nueve listas de postulantes al Gobierno Regional de Arequipa evaluadas, solo dos habían sido admitidas y las otras siete declaradas inadmisibles, siendo dicha información falsa, en razón de que su lista fue declarada improcedente. e) El JEE ha negado la inscripción de la lista de candidatos en manifi esta violación del derecho a la igualdad ante la ley, siendo el caso de que en el anterior proceso electoral se aceptaron dieciocho solicitudes extemporáneas de la organización política Perú Posible y, en su caso, se busca construir una extemporaneidad que no existe. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la solicitud de inscripción de la fórmula y listas de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa fue presentada dentro del plazo establecido en las leyes electorales. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. A través del Decreto Supremo Nº 009-2014- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014. 2. Siendo ello así, mediante la Resolución Nº 081- 2014-JNE, del 5 de febrero de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de febrero de 2014, se precisaron las fechas límites que constituirían hitos legales en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Así, se determinó lo siguiente: