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El Peruano Jueves 31 de julio de 2014 529034 JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, recaída en el Expediente Nº 00228-2014-013. 9. Atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/ JNE (recaída en el Expediente Nº 00228-2014-013), de fecha 14 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Claudio Orosco Díaz como personero legal titular de la organización política Perú Posible, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debió tener por subsanada tal omisión. En ese contexto, este órgano colegiado exhorta al personero legal alterno, inscrito en el ROP de la mencionada agrupación política, para que, en lo sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE, la solicitud de acreditación de sus personeros. 10. Sin embargo, en el caso particular de autos, debe considerarse que si bien existe una observación respecto de la condición de afi liación vigente al Partido Aprista Peruano de Claudio Orosco Díaz resaltada por el JEE, esta no es acorde a los parámetros para ser considerado personero, según el Reglamento para la acreditación de personeros, ya que la afi liación no constituye un requisito expreso para adquirir la condición de personero, en observancia de su artículo 8, cuyo tenor es el siguiente: “Para ser acreditado ante un JEE como personero de una organización política debe tenerse expedito el derecho de sufragio, debiendo contar con DNI. Los extranjeros pueden ser acreditados como personeros únicamente en elecciones municipales, siempre que cuenten con el documento de acreditación electoral expedido por el Reniec. “Para ser acreditado como personero legal de una organización política ante un JEE no se requiere tener la condición de abogado. En ese caso, los medios impugnatorios que presente deberán ir suscritos con la fi rma de abogado hábil. Si el personero legal fuera abogado, y decidiera asumir la defensa legal de la organización política o presente recursos o medios impugnatorios, bastará con que los suscriba una sola vez, debiendo identifi carse expresamente como personero legal y como abogado hábil.” Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abraham Pinedo Shuña, personero legal alterno de la organización política Perú Posible, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-ANDAHUAYLAS/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1117050-3 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 724-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00909 MELGAR - PUNO JEE SAN ROMÁN (EXPEDIENTE Nº 00124-2014-085) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil catorce. VISTA en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luján Coila, personero legal titular inscrito en Registro de Organizaciones Políticas, y Martin Hugo Morocco Hualla, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial, correspondientes a la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad, en contra de la Resolución Nº 01-2014, de fecha 10 de julio 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Martin Hugo Morocco Hualla, personero legal titular de la organización política Movimiento al Socialismo y Libertad, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014, cuyos actuados obran de fojas 63 a 119. Mediante Resolución Nº 01-2014, de fecha 10 de julio 2014 (fojas 56 y 57), el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Melgar, debido a que Martín Hugo Morocco Hualla no se encuentra acreditado como personero legal titular ni alterno ante el JEE ni ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), por lo que concluyeron que el referido ciudadano carece de legitimidad para obrar en el presente proceso. Sobre el procedimiento de acreditación del personero Martín Hugo Morocco Hualla Con fecha 12 de julio de 2014, José Luján Coila, personero legal titular, inscrito en el ROP, del movimiento regional Movimiento al Socialismo y Libertad, presentó la solicitud de acreditación de Martín Hugo Morocco Hualla, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00271-2014-085. En mérito de la mencionada solicitud, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE SAN ROMÁN/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, recaída en el expediente citado en el párrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Martín Hugo Morocco Hualla como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupación política. Sobre el recurso de apelación Con fecha 16 de julio de 2014, dentro del plazo legal, los personeros legales, José Luján Coila y Martin Hugo Morocco Hualla, interponen recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01-2014, de fecha 10 de julio 2014, emitida por el JEE, alegando que: