Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2014 (31/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

529038
establecidos, pretende, en esta oportunidad, que se le permita una MORDAZA evidentemente vulneradora de la ley. 15. Siendo ello asi, la decision del JEE se encuentra totalmente justificada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolucion materia de cuestionamiento, toda vez que, de manera valida y legal, y en aplicacion estricta de la normatividad vigente, se procedio a declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion por haberse presentado de manera extemporanea. 16. Permitir una MORDAZA posterior al 7 de MORDAZA de 2014 implicaria aplicar un trato diferenciado y distinto al que se aplica a los demas participantes en el MORDAZA electoral, lo que contravendria el derecho de igualdad 17. En relacion con lo senalado por la recurrente, en el sentido de que en el anterior MORDAZA electoral se admitieron dieciocho solicitudes extemporaneas de la organizacion politica Peru Posible, debe senalarse que dicha afirmacion carece de sustento, pues, tal como se manifesto en la resolucion recurrida, el criterio expuesto en las Elecciones Regionales y Municipales 2010 era el mismo que se aplica en esta oportunidad. 18. A mayor abundamiento, se tiene que en dichas elecciones, y con relacion a la organizacion politica Peru Posible, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio resoluciones a traves de las cuales se confirmaba la decision de los Jurados Electorales Especiales de declarar la improcedencia de las solicitudes de inscripcion por extemporanea. Asi, podemos mencionar las siguientes: - Resolucion Nº 1375-2010-JNE - Resolucion Nº 1376-2010-JNE - Resolucion Nº 1379-2010-JNE - Resolucion Nº 1380-2010-JNE - Resolucion Nº 1381-2010-JNE - Resolucion Nº 1382-2010-JNE - Resolucion Nº 1383-2010-JNE - Resolucion Nº 1384-2010-JNE - Resolucion Nº 1385-2010-JNE - Resolucion Nº 1386-2010-JNE - Resolucion Nº 1387-2010-JNE - Resolucion Nº 1388-2010-JNE 19. Por las razones MORDAZA expuestas, este colegiado considera que debe desestimarse el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto Hispana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personera legal del partido politico Democracia Directa, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0012014-JEE-AREQUIPA/JNE, del 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de MORDAZA presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones regionales del 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1117050-5

El Peruano Jueves 31 de MORDAZA de 2014

Declaran nula resolucion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente la inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 795-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00949 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0119-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional MORDAZA - Mar, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida, por cuanto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encontraba inscrito como personero legal titular ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) ni ante el JEE, por lo que carecia de legitimidad para obrar en el procedimiento de inscripcion de listas de candidatos por la referida organizacion politica, de conformidad, entre otras normas, con el articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, Descartes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional MORDAZA - Mar, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001, de fecha 8 de MORDAZA de 2014, en base a las siguientes consideraciones: a) Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue registrado en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante, sistema PECAOE), no existiendo la obligatoriedad de inscribirse en el ROP, puesto que esta es una exigencia del personero legal regional, y no del personero legal provincial. b) El 5 de MORDAZA de 2014 concurrio el cuestionado personero legal, portando su credencial, ante el JEE, a efectos de presentar e inscribir la lista de candidatos de su organizacion politica, por lo que se encontraria probado su legitimidad para obrar, puesto cualquier transeunte no puede presentar solicitudes de inscripcion de listas de candidatos. c) El JEE, en la resolucion recurrida, senala que no entrego oportunamente su credencial en fisico, sin tener

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.