Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (06/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 6 de junio de 2014 524741 registrales adquiridas por Resolución Jefatural Nº 214- 2001-JEF-RENIEC (11JUN2001), habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto y siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el desarrollo y consolidación del Registro Civil por expresa asignación de competencia en la Constitución Política del Perú y precisada en su Ley Orgánica - Ley Nº 26497, resulta de vital importancia tomar acciones inmediatas tendientes a cautelar la integridad de los libros registrales, así como el acervo documental de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funcionaba en la Municipalidad del Centro Poblado Nueve de Abril (hoy Urbanización), a fi n de no perjudicar a los ciudadanos cuyos hechos vitales, se encuentran registrados en los libros involucrados, en cuya virtud resulta viable dejar sin efecto la delegación de funciones conferida, debiendo dictarse las medidas complementarias que correspondan; Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM -Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/ RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la delegación de funciones registrales conferida a través de la Resolución Jefatural Nº 214-2001-JEF-RENIEC (11JUN2001) a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funcionaba en la Municipalidad del Centro Poblado Nueve de Abril (hoy Urbanización), Distrito de Tarapoto, Provincia y Departamento de San Martín. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de San Martín, mantenga respecto al acervo documentario de la Municipalidad del Centro Poblado Nueve de Abril (hoy Urbanización), las funciones registrales comprendidas en los literales i), I), m), n) y q) del artículo 44 de la Ley Nº 26497. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Gerencia de Registro Electoral, Gerencia de Operaciones Registrales, Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación de la Gerencia de Registros de Identifi cación y Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles adoptarán las acciones que correspondan de acuerdo a su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase.- JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1093051-2 MINISTERIO PUBLICO Disponen que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura conozca procesos penales, apelaciones y recursos de queja tramitados con el nuevo Código Procesal Penal RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2110 -2014-MP-FN Lima, 5 de junio del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 347-2009-MP-FN de fecha 18 de marzo de 2009, se dispuso la actual estructura organizacional Fiscal del Distrito Fiscal de Piura, estableciéndose que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación; Que, mediante Ofi cio Nº 179-2014-MP-FN-PJFS- PIURA de fecha 18 de febrero de 2014, la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, solicita que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura conozca los procesos penales, las apelaciones y recursos de queja tramitados con el nuevo Código Procesal Penal; Que, de acuerdo a los cuadros estadísticos y reportes informáticos del Sistema de Gestión Fiscal, se advierte que el citado Despacho Fiscal ha reducido sustancial y signifi cativamente su carga laboral de liquidación; Que, en ese sentido, a efectos de brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno en el Distrito Fiscal de Piura, resulta necesario que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura, conozca, en adición a sus funciones, los procesos penales, las apelaciones y recursos de queja tramitados con el nuevo modelo procesal penal; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Segunda Fiscalía Superior Penal de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en adición a sus funciones, conozca los procesos penales, apelaciones y recursos de queja tramitados con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, conforme a lo establecido en el artículo 77, literal g del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de la fi scalía antes mencionada. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1093159-1 Dan por concluido designaciones y nombramientos, aceptan renuncias, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2126-2014-MP-FN Lima, 5 de junio del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor WILFREDO FRANCISCO AVELLANEDA ESAINE, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía