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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (08/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Domingo 8 de junio de 2014 524885 Análisis del caso concreto a) Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal (artículo 22, numeral 4, de la LOM) 4. Para declarar la vacancia de un alcalde o regidor en virtud de la citada causal se requiere que concurran, necesariamente, tres elementos: a) La ausencia de la circunscripción municipal, lo que no supone la imposición de una prueba de un hecho negativo al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo. b) La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal. No resulta sufi ciente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad edil, etcétera. c) La falta de autorización del concejo municipal. Con relación a este elemento, cabe precisar que i) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habría confi gurado; ii) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la confi guración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior de treinta días. 5. Adicionalmente, este órgano colegiado ha señalado que la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, no operará en aquellos supuestos en los cuales existe un pronunciamiento fi rme que suspende a la autoridad municipal por una causal que pudiese suponer un periodo superior a los treinta días consecutivos, como ocurriría con los supuestos de incapacidad física o mental temporal (artículo 25, numeral 1, de la LOM), mandato de detención (artículo 25, numeral 3, de la LOM), sentencia condenatoria emitida en segunda instancia (artículo 25, numeral 5, de la LOM), o por la comisión por falta grave tipifi cada en el RIC (artículo 25, numeral 4, de la LOM), en caso de que se haya impuesto, de manera sucesiva, más de una sanción por falta grave. 6. En el presente caso, los solicitantes alegan que la autoridad cuestionada se habría ausentado de la jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, puesto que en el año 2011, 2012 y parte del 2013 instaló una ofi cina de enlace en la ciudad de Abancay, lugar donde se encuentra su domicilio real, y en la cual despachaba asuntos administrativos de la comuna. A fi n de acreditar dicha ausencia, adjuntaron i) el certifi cado domiciliario Nº 156-2013, de fecha 26 de abril de 2013, expedido por la subgerencia de control de comercialización y defensa al consumidor de la Municipalidad Provincial del Abancay (fojas 166, Expediente Nº J-2013-00968), ii) la constancia domiciliaria, de fecha 13 de mayo de 2013, emitida por el gobernador del distrito de Huanipaca, por el presidente de la comunidad campesina de San José de Karqueque, por el presidente sectorial de Huanchulla y por el juez de paz de la comunidad campesina de San José de Karqueque (fojas 167, Expediente Nº J-2013-00968), en el cual dejan constancia que dicha autoridad no tiene domicilio real en esa comunidad, iii) el Ofi cio Nº 014-2013-JPCPH- ABAN/APUR, de fecha 29 de abril de 2013, emitido por el juez de paz de Huanipaca (fojas 168 a 169, Expediente Nº J-2013-00968), en donde se deja constancia que la autoridad cuestionada no reside en su distrito, iv) el acta de sesión ordinaria de concejo, de fecha 13 de mayo de 2013 (fojas 180 y vuelta a 182 y vuelta, Expediente Nº J-2013-00968), en donde se puede observar que los miembros del concejo aprueban trasladar la ofi cina de enlace de la ciudad de Abancay al distrito de Huanipaca, así como v) la Disposición Fiscal Nº 05-2013, de fecha 11 de abril de 2013, y la Resolución Nº 17, de fecha 24 de mayo de 2013, en donde se puede apreciar que la autoridad cuestionada está siendo investigada y cuenta con mandato de detención preventiva. 7. Conforme se advierte de autos, los medios probatorios ofrecidos por los solicitantes y los actuados por el concejo distrital no resultan sufi cientes para acreditar, de manera fehaciente, que el alcalde suspendido Ramiro Márquez Ticona se ausentó de la jurisdicción municipal del distrito de Huanipaca, por un periodo superior a los treinta días consecutivos ni que este se haya encontrado despachando asuntos administrativos en la ciudad de Abancay, por el periodo antes citado. 8. En efecto, del Acuerdo Municipal Nº 001-2011, del 4 de enero de 2011, se aprecia que el Concejo Municipal de Huanipaca aprobó la instalación y funcionamiento de una ofi cina de enlace en la ciudad de Abancay, ubicada en el jirón Apurímac Nº 202, segundo piso, ofi cina 3, otorgándose facultades al alcalde Ramiro Márquez Ticona para la implementación de la ofi cina de enlace y la contratación del personal que laboraría en dicha ofi cina, esto es, una secretaria y un encargado del SIAF (fojas 38 y 39, Expediente Nº J-2014-00157). Del citado acuerdo no se desprende que la implementación de la ofi cina de enlace tenía como fi nalidad el trasladar el despacho de alcaldía a la ciudad de Abancay, para atender asuntos administrativos, o el de realizar las sesiones de concejo en la citada ciudad. 9. Asimismo, de las copias de las actas de sesiones ordinarias de concejo que obran en autos, que corresponden a sesiones que se realizaron en los periodos 2011, 2012 y el primer trimestre del 2013, se aprecia que estas se llevaron a cabo en el distrito de Huanipaca, contando con la presencia del alcalde suspendido Ramiro Márquez Ticona. 10. En igual sentido, el acta de constatación fi scal, de fecha 17 de octubre de 2013, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Apurímac, a cargo del fi scal adjunto provincial Alfredo Nieto Huamaní, solo certifi ca que en la ofi cina de enlace ubicada en la ciudad de Abancay se encontraron bienes muebles y documentos pertenecientes a la Municipalidad Distrital de Huanipaca (fojas 29 a 37, Expediente N.º J-2014-00157), lo que, en modo alguno, constituye prueba sufi ciente para acreditar que el alcalde suspendido Ramiro Márquez Ticona despachaba asuntos administrativos en dicha ciudad y, por ende, se encontraba fuera de la jurisdicción municipal del distrito de Huanipaca. 11. En vista de lo expuesto, no encontrándose acreditado que la autoridad cuestionada se haya ausentado de la jurisdicción municipal del distrito de Huanipaca por un periodo superior a los treinta días consecutivos, dicho extremo del recurso de apelación debe ser estimado y, en consecuencia, revocarse el acuerdo de concejo venido en grado. b) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal (artículo 22, numeral 5, de la LOM) 12. Los solicitantes sostienen que el alcalde suspendido Ramiro Márquez Ticona no domicilia en la jurisdicción municipal del distrito de Huanipaca, sino en la ciudad de Abancay.