Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2014 (08/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 8 de junio de 2014

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domiciliaria, de fecha 13 de MORDAZA de 2013, emitida por el gobernador del distrito de Huanipaca, por el presidente de la comunidad campesina de San MORDAZA de Karqueque, por el presidente sectorial de Huanchulla y por el juez de paz de la comunidad campesina de San MORDAZA de Karqueque (fojas 167, Expediente Nº J-2013-00968), en el cual dejan MORDAZA que dicha autoridad no tiene domicilio real en esa comunidad, iii) el Oficio Nº 014-2013-JPCPHABAN/APUR, de fecha 29 de MORDAZA de 2013, emitido por el juez de paz de Huanipaca (fojas 168 a 169, Expediente Nº J-2013-00968), en donde se deja MORDAZA que la autoridad cuestionada no reside en su distrito, iv) el acta de sesion ordinaria de concejo, de fecha 13 de MORDAZA de 2013 (fojas 180 y vuelta a 182 y vuelta, Expediente Nº J-2013-00968), en donde se puede observar que los miembros del concejo aprueban trasladar la oficina de enlace de la MORDAZA de Abancay al distrito de Huanipaca, asi como v) la Disposicion Fiscal Nº 05-2013, de fecha 11 de MORDAZA de 2013, y la Resolucion Nº 17, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, en donde se puede apreciar que la autoridad cuestionada esta siendo investigada y cuenta con mandato de detencion preventiva. 7. Conforme se advierte de autos, los medios probatorios ofrecidos por los solicitantes y los actuados por el concejo distrital no resultan suficientes para acreditar, de manera fehaciente, que el MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ausento de la jurisdiccion municipal del distrito de Huanipaca, por un periodo superior a los treinta dias consecutivos ni que este se MORDAZA encontrado despachando asuntos administrativos en la MORDAZA de Abancay, por el periodo MORDAZA citado. 8. En efecto, del Acuerdo Municipal Nº 001-2011, del 4 de enero de 2011, se aprecia que el Concejo Municipal de Huanipaca aprobo la instalacion y funcionamiento de una oficina de enlace en la MORDAZA de Abancay, ubicada en el MORDAZA MORDAZA Nº 202, MORDAZA piso, oficina 3, otorgandose facultades al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la implementacion de la oficina de enlace y la contratacion del personal que laboraria en dicha oficina, esto es, una secretaria y un encargado del SIAF (fojas 38 y 39, Expediente Nº J-2014-00157). Del citado acuerdo no se desprende que la implementacion de la oficina de enlace tenia como finalidad el trasladar el despacho de alcaldia a la MORDAZA de Abancay, para atender asuntos administrativos, o el de realizar las sesiones de concejo en la citada ciudad. 9. Asimismo, de las copias de las actas de sesiones ordinarias de concejo que obran en autos, que corresponden a sesiones que se realizaron en los periodos 2011, 2012 y el primer trimestre del 2013, se aprecia que estas se llevaron a cabo en el distrito de Huanipaca, contando con la presencia del MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA Ticona. 10. En igual sentido, el acta de constatacion fiscal, de fecha 17 de octubre de 2013, de la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, a cargo del fiscal adjunto provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solo certifica que en la oficina de enlace ubicada en la MORDAZA de Abancay se encontraron bienes muebles y documentos pertenecientes a la Municipalidad Distrital de Huanipaca (fojas 29 a 37, Expediente N.º J-2014-00157), lo que, en modo alguno, constituye prueba suficiente para acreditar que el MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA despachaba asuntos administrativos en dicha MORDAZA y, por ende, se encontraba fuera de la jurisdiccion municipal del distrito de Huanipaca. 11. En vista de lo expuesto, no encontrandose acreditado que la autoridad cuestionada se MORDAZA ausentado de la jurisdiccion municipal del distrito de Huanipaca por un periodo superior a los treinta dias consecutivos, dicho extremo del recurso de apelacion debe ser estimado y, en consecuencia, revocarse el acuerdo de concejo venido en grado. b) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccion municipal (articulo 22, numeral 5, de la LOM) 12. Los solicitantes sostienen que el MORDAZA suspendido MORDAZA MORDAZA MORDAZA no domicilia en la jurisdiccion municipal del distrito de Huanipaca, sino en la MORDAZA de Abancay.

Analisis del caso concreto a) Ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal (articulo 22, numeral 4, de la LOM) 4. Para declarar la vacancia de un MORDAZA o regidor en virtud de la citada causal se requiere que concurran, necesariamente, tres elementos: a) La ausencia de la circunscripcion municipal, lo que no supone la imposicion de una prueba de un hecho negativo al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicacion y permanencia de una autoridad en una circunscripcion distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del MORDAZA, lo que podria obtenerse, en este ultimo caso, con un registro migratorio, por ejemplo. b) La continuidad de la ausencia, por mas de treinta dias, de la circunscripcion municipal. No resulta suficiente que el MORDAZA o regidor se MORDAZA ausentado de la circunscripcion municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerira acreditar la continuidad, es decir, el caracter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultara admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia a la que representa la autoridad MORDAZA, etcetera. c) La falta de autorizacion del concejo municipal. Con relacion a este elemento, cabe precisar que i) dicha autorizacion debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta dias de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo de tiempo, la causal de declaratoria de vacancia se habria configurado; ii) la autorizacion del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo de tiempo por el que se otorga la misma; y iii) dicho elemento se acredita con la MORDAZA de un informe del organo competente de la entidad MORDAZA en el que se indique que no se solicito o no se otorgo autorizacion respectiva por parte del concejo municipal, o con la MORDAZA de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la MORDAZA sesion anterior a la configuracion del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el MORDAZA no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripcion municipal por un periodo superior de treinta dias. 5. Adicionalmente, este organo colegiado ha senalado que la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM, no operara en aquellos supuestos en los cuales existe un pronunciamiento firme que suspende a la autoridad municipal por una causal que pudiese suponer un periodo superior a los treinta dias consecutivos, como ocurriria con los supuestos de incapacidad fisica o mental temporal (articulo 25, numeral 1, de la LOM), mandato de detencion (articulo 25, numeral 3, de la LOM), sentencia condenatoria emitida en MORDAZA instancia (articulo 25, numeral 5, de la LOM), o por la comision por falta grave tipificada en el RIC (articulo 25, numeral 4, de la LOM), en caso de que se MORDAZA impuesto, de manera sucesiva, mas de una sancion por falta grave. 6. En el presente caso, los solicitantes alegan que la autoridad cuestionada se habria ausentado de la jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, puesto que en el ano 2011, 2012 y parte del 2013 instalo una oficina de enlace en la MORDAZA de Abancay, lugar donde se encuentra su domicilio real, y en la cual despachaba asuntos administrativos de la comuna. A fin de acreditar dicha ausencia, adjuntaron i) el certificado domiciliario Nº 156-2013, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, expedido por la subgerencia de control de comercializacion y defensa al consumidor de la Municipalidad Provincial del Abancay (fojas 166, Expediente Nº J-2013-00968), ii) la MORDAZA

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