Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2014 (10/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Martes 10 de junio de 2014

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e. Administrar los servicios alternativos para la solucion de controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, entre estos y los usuarios de los servicios de salud; asi como en general, entre las partes que mantengan cualquier controversia con algun componente de salud que sea sometida al CECONAR. f. Actuar como Centro competente en caso las partes hayan acordado el sometimiento a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro al cual recurrir; g. Dirimir los conflictos de competencia entre dos o mas centros a los que se hayan sometido controversias del Sistema Nacional de Salud. h. Implementar, cuando actue como Centro competente, los procedimientos para el MORDAZA economico de costos procesales para los usuarios que asi lo requieran conforme a sus reglamentos aprobados por el Consejo Directivo de la Superintendencia. i. Otras funciones que le MORDAZA asignadas por MORDAZA expresa. SUB CAPITULO II DEL TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Articulo 22.- Tribunal de SUSALUD. El Tribunal es un organo resolutivo que forma parte de la estructura organica de SUSALUD. Cuenta con autonomia tecnica y funcional y es competente para conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa los procedimientos y las materias correspondientes a la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion de SUSALUD. Articulo 23.- Conformacion del Tribunal de SUSALUD. El Tribunal se encuentra integrado por MORDAZA Especializadas en los asuntos de su competencia. Cada Sala esta integrada por tres (3) vocales. Para el desempeno de sus funciones las MORDAZA cuentan con el apoyo de un Secretario Tecnico. En caso de impedimento temporal, cese o renuncia de un vocal de una Sala, este podra ser sustituido por un vocal de otra Sala del Tribunal de SUSALUD, a fin de poder completar el quorum reglamentario. Cada Sala se encuentra facultada para elegir a su Presidente, segun los criterios establecidos en su propio Reglamento. Atendiendo al incremento de la carga procesal el Consejo Directivo podra conformar o desactivar MORDAZA Especializadas segun area tematica, cuyo numero legal, regla de quorum y demas normas de funcionamiento seran las mismas que las aplicables a las MORDAZA Permanentes. Articulo 24.- De las competencias del Tribunal de SUSALUD. Las MORDAZA del Tribunal son competentes para: a. Conocer y resolver en MORDAZA instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que impongan medidas de caracter provisional, sanciones, o medidas de caracter correctivo a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS. b. Conocer y resolver en MORDAZA instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que impongan medidas de caracter provisional, sanciones, o medidas de caracter correctivo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS. c. Conocer y resolver en MORDAZA instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que establezcan certificacion o registros a IAFAS u otras personas naturales o juridicas relacionadas a las IAFAS, diferentes de las IPRESS. d. Conocer y resolver en MORDAZA instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que establezcan certificacion o registros a IPRESS u otras personas naturales o juridicas relacionadas a las IPRESS, diferentes de las IAFAS. e. Declarar la nulidad de los actos administrativos en su ambito de competencia, cuando corresponda. f. Emitir aclaracion, ampliacion y enmienda ya sea de oficio o a pedido de parte de las resoluciones que emita el Tribunal.

c. Supervisar los resultados de las acciones de regulacion, registro, autorizacion, fiscalizacion y sancion de SUSALUD. d. Supervisar la ejecucion del Plan Operativo Institucional de las Intendencias a su cargo. e. Emitir el certificado de Autorizacion de Organizacion y de Funcionamiento para las IAFAS. f. Emitir las resoluciones que declaran la baja de oficio o la suspension de actividades de las IAFAS e IPRESS. g. Proponer a la Superintendencia los proyectos de normas de caracter general en el ambito de su competencia, y monitorear el MORDAZA de su aprobacion. h. Coordinar con las Superintendencias Adjuntas y con los Organos Desconcentrados las estrategias conjuntas referidas al cumplimiento de los objetivos institucionales. i. Refrendar y elevar a la Superintendencia, para aprobacion, el Programa Anual de Regulacion y supervisar su cumplimiento. j. Emitir las resoluciones de inicio del procedimiento administrativo sancionador a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS o disponer su archivo o su devolucion a la Superintendencia Adjunta de origen. k. Emitir las resoluciones en primera instancia, que disponen la imposicion de medidas de caracter provisional, medidas correctivas e imposicion de sanciones a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS o que disponen el archivamiento de los procedimientos sancionadores. l. Emitir las resoluciones en primera instancia, que disponen la imposicion de medidas de ejecucion forzosa a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS. m. Poner en conocimiento de la Alta Direccion las resoluciones de primera instancia de cualquier naturaleza que apliquen a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS. n. Poner en conocimiento de la Superintendencia Adjunta de Supervision y de la Superintendencia Adjunta de Promocion y Proteccion de Derechos en Salud, las resoluciones de primera instancia que disponen la imposicion de medidas provisionales, correctivas y sanciones a la IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS. o. Coordinar con los organos de administracion interna la atencion de las necesidades que garanticen el correcto funcionamiento y logro de los objetivos institucionales de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion. p. Ejercer aquellas facultades que le delegue el Superintendente. CAPITULO III DELOS ORGANOS RESOLUTIVOS SUB CAPITULO I DEL ORGANO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Articulo 20.- Centro de Conciliacion y Arbitraje El Centro de Conciliacion y Arbitraje (CECONAR), es un organo resolutivo que forma parte de la estructura organica de SUSALUD en tanto mantiene dependencia administrativa de la misma. Cuenta con autonomia tecnica y funcional en el ambito de competencia relativo a la Conciliacion y Arbitraje. La Superintendencia Nacional de Salud garantiza que administrativamente se pueda plasmar de manera efectiva un MORDAZA que asegure al CECONAR autonomia en sus funciones relacionadas con la provision de mecanismos conciliatorios y arbitrales. Articulo 21.- Funciones del CECONAR Son funciones del CECONAR las siguientes: a. Proponer ante el Consejo Directivo de SUSALUD, las normas de su funcionamiento a nivel nacional para el Servicio de Conciliacion y Arbitraje en materia de Salud. b. Proponer los Reglamentos de Funcionamiento del CECONAR para aprobacion por el Consejo Directivo de SUSALUD. c. Registrar y habilitar a los Centros de Conciliacion y Arbitraje con especializacion en salud para resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, asi como entre estos y los usuarios de los servicios de salud. d. Administrar a nivel nacional el Servicio de Conciliacion y Arbitraje en materia Salud, asi como la lista de conciliadores y arbitros adscritos a este con independencia en el ejercicio de sus funciones.

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