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El Peruano Martes 10 de junio de 2014 524961 c. Supervisar los resultados de las acciones de regulación, registro, autorización, fi scalización y sanción de SUSALUD. d. Supervisar la ejecución del Plan Operativo Institucional de las Intendencias a su cargo. e. Emitir el certifi cado de Autorización de Organización y de Funcionamiento para las IAFAS. f. Emitir las resoluciones que declaran la baja de ofi cio o la suspensión de actividades de las IAFAS e IPRESS. g. Proponer a la Superintendencia los proyectos de normas de carácter general en el ámbito de su competencia, y monitorear el proceso de su aprobación. h. Coordinar con las Superintendencias Adjuntas y con los Órganos Desconcentrados las estrategias conjuntas referidas al cumplimiento de los objetivos institucionales. i. Refrendar y elevar a la Superintendencia, para aprobación, el Programa Anual de Regulación y supervisar su cumplimiento. j. Emitir las resoluciones de inicio del procedimiento administrativo sancionador a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS o disponer su archivo o su devolución a la Superintendencia Adjunta de origen. k. Emitir las resoluciones en primera instancia, que disponen la imposición de medidas de carácter provisional, medidas correctivas e imposición de sanciones a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS o que disponen el archivamiento de los procedimientos sancionadores. l. Emitir las resoluciones en primera instancia, que disponen la imposición de medidas de ejecución forzosa a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. m. Poner en conocimiento de la Alta Dirección las resoluciones de primera instancia de cualquier naturaleza que apliquen a las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. n. Poner en conocimiento de la Superintendencia Adjunta de Supervisión y de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, las resoluciones de primera instancia que disponen la imposición de medidas provisionales, correctivas y sanciones a la IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS. o. Coordinar con los órganos de administración interna la atención de las necesidades que garanticen el correcto funcionamiento y logro de los objetivos institucionales de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización. p. Ejercer aquellas facultades que le delegue el Superintendente. CAPÍTULO III DELOS ORGANOS RESOLUTIVOS SUB CAPÍTULO I DEL ÓRGANO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Artículo 20.- Centro de Conciliación y Arbitraje El Centro de Conciliación y Arbitraje (CECONAR), es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de SUSALUD en tanto mantiene dependencia administrativa de la misma. Cuenta con autonomía técnica y funcional en el ámbito de competencia relativo a la Conciliación y Arbitraje. La Superintendencia Nacional de Salud garantiza que administrativamente se pueda plasmar de manera efectiva un marco que asegure al CECONAR autonomía en sus funciones relacionadas con la provisión de mecanismos conciliatorios y arbitrales. Artículo 21.- Funciones del CECONAR Son funciones del CECONAR las siguientes: a. Proponer ante el Consejo Directivo de SUSALUD, las normas de su funcionamiento a nivel nacional para el Servicio de Conciliación y Arbitraje en materia de Salud. b. Proponer los Reglamentos de Funcionamiento del CECONAR para aprobación por el Consejo Directivo de SUSALUD. c. Registrar y habilitar a los Centros de Conciliación y Arbitraje con especialización en salud para resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud. d. Administrar a nivel nacional el Servicio de Conciliación y Arbitraje en materia Salud, así como la lista de conciliadores y árbitros adscritos a éste con independencia en el ejercicio de sus funciones. e. Administrar los servicios alternativos para la solución de controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, entre éstos y los usuarios de los servicios de salud; así como en general, entre las partes que mantengan cualquier controversia con algún componente de salud que sea sometida al CECONAR. f. Actuar como Centro competente en caso las partes hayan acordado el sometimiento a arbitraje y no alcancen un acuerdo sobre el centro al cual recurrir; g. Dirimir los confl ictos de competencia entre dos o más centros a los que se hayan sometido controversias del Sistema Nacional de Salud. h. Implementar, cuando actúe como Centro competente, los procedimientos para el auxilio económico de costos procesales para los usuarios que así lo requieran conforme a sus reglamentos aprobados por el Consejo Directivo de la Superintendencia. i. Otras funciones que le sean asignadas por norma expresa. SUB CAPÍTULO II DEL TRIBUNAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Artículo 22.- Tribunal de SUSALUD. El Tribunal es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de SUSALUD. Cuenta con autonomía técnica y funcional y es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los procedimientos y las materias correspondientes a la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de SUSALUD. Artículo 23.- Conformación del Tribunal de SUSALUD. El Tribunal se encuentra integrado por Salas Especializadas en los asuntos de su competencia. Cada Sala está integrada por tres (3) vocales. Para el desempeño de sus funciones las Salas cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico. En caso de impedimento temporal, cese o renuncia de un vocal de una Sala, éste podrá ser sustituido por un vocal de otra Sala del Tribunal de SUSALUD, a fi n de poder completar el quórum reglamentario. Cada Sala se encuentra facultada para elegir a su Presidente, según los criterios establecidos en su propio Reglamento. Atendiendo al incremento de la carga procesal el Consejo Directivo podrá conformar o desactivar Salas Especializadas según área temática, cuyo número legal, regla de quórum y demás normas de funcionamiento serán las mismas que las aplicables a las Salas Permanentes. Artículo 24.- De las competencias del Tribunal de SUSALUD. Las Salas del Tribunal son competentes para: a. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que impongan medidas de carácter provisional, sanciones, o medidas de carácter correctivo a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS. b. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que impongan medidas de carácter provisional, sanciones, o medidas de carácter correctivo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS. c. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que establezcan certifi cación o registros a IAFAS u otras personas naturales o jurídicas relacionadas a las IAFAS, diferentes de las IPRESS. d. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que establezcan certifi cación o registros a IPRESS u otras personas naturales o jurídicas relacionadas a las IPRESS, diferentes de las IAFAS. e. Declarar la nulidad de los actos administrativos en su ámbito de competencia, cuando corresponda. f. Emitir aclaración, ampliación y enmienda ya sea de ofi cio o a pedido de parte de las resoluciones que emita el Tribunal.