Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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(fojas 38 a 57) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0322013-CM-MDS, bajo los siguientes argumentos: a) Se encuentra acreditada la relacion de parentesco entre Deniz MORDAZA MORDAZA y sus sobrinos MORDAZA Rosmeri MORDAZA MORDAZA y Deigro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito de las partidas de nacimiento presentadas, ademas de que el propio MORDAZA ha reconocido dicho vinculo familiar. b) Se encuentra acreditada la existencia de una relacion laboral o contractual entre MORDAZA Rosmeri MORDAZA MORDAZA y Deigro MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la Municipalidad Distrital de Sitajara, tal como se aprecia de las propias afirmaciones del MORDAZA municipal y del Informe Nº 00102013-UP-GM-MDS, del 20 de febrero de 2013, elaborado por el jefe de la unidad de personal. c) El memorandum, de fecha 3 de enero de 2011, y el cual ha sido mencionado por el MORDAZA municipal para desvirtuar su injerencia, es un documento falso, ya que hasta la fecha los sobrinos de la citada autoridad municipal siguen laborando en la entidad municipal en la obra denominada "Mantenimiento del MORDAZA de Aychalaca". d) Se encuentra acreditado que el MORDAZA municipal tenia conocimiento de la contratacion de sus familiares, ya que el mismo MORDAZA las planillas de la obra denominada "Erradicacion de la grama y el pulgon del manzano", y en la que aparecen consignados los nombres de Deigro MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Rosmeri MORDAZA Quenta. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera establecer si el MORDAZA municipal Deniz MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, a la cual resulta aplicable la Ley Nº 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, asi como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM. 2. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario que el concejo municipal identifique los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador, o la omision de acciones de oposicion, pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente. Es menester precisar que dicho analisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al analisis del MORDAZA elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de MORDAZA espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolucion Nº 615-2012-JNE), asi como tampoco se puede presumir la relacion de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolucion Nº 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar la relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

parientes, que permita establecer el entroncamiento comun (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). 4. Respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el mas comun. Asi, para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 11482012-JNE 5. Con relacion a la injerencia, conforme lo ha desarrollado este Supremo Tribunal Electoral, en diversos pronunciamientos, tales como la Resolucion N.º 4792013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, debe tenerse en consideracion que, "puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision", por ende, "dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenian conocimiento previo de tal situacion". Analisis del caso concreto Existencia de la relacion de parentesco 6. Siguiendo el analisis tripartito propuesto, a fin de verificar la configuracion de la causal de nepotismo invocada por el solicitante de la vacancia, corresponde determinar, en primer lugar, si existe un vinculo de parentesco entre el MORDAZA Deniz MORDAZA MORDAZA y las personas de MORDAZA Rosmeri MORDAZA MORDAZA y Deigro MORDAZA MORDAZA Quenta. De igual forma, de existir dicho vinculo, se procedera a determinar si este se encuentra entre el primer y MORDAZA grado de consanguinidad en linea recta o colateral, o en su defecto, entre el primer y MORDAZA grado por afinidad, o por matrimonio. Esto ultimo conforme a lo prescrito por la ley sobre la materia. 7. En ese sentido, con relacion al parentesco que existiria entre el MORDAZA distrital y sus presuntos sobrinos MORDAZA Rosmeri MORDAZA MORDAZA y Deigro MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resultaba necesario que se incorporen al procedimiento de vacancia los siguientes documentos: - Partida de nacimiento del MORDAZA distrital Deniz MORDAZA Chambilla. - Partida de nacimiento de MORDAZA Rosmeri MORDAZA Quenta. - Partida de nacimiento de Deigro MORDAZA MORDAZA Quenta. - Partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de los supuestos sobrinos, y quien seria hermana del MORDAZA distrital. 8. De los documentos adjuntados por el solicitante de la vacancia y luego de la nulidad declarada, se advierte que se incorporaron al procedimiento las copias certificadas de los siguientes documentos: - Partida de nacimiento del MORDAZA distrital Deniz MORDAZA MORDAZA (fojas 117, Expediente Nº J-2013-570), en la que se aprecia que sus padres son MORDAZA MORDAZA Rimache y MORDAZA Barbarita MORDAZA Luque. - Partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 118, Expediente Nº J-2013-570), en la que se aprecia que sus padres son MORDAZA MORDAZA Rimache y MORDAZA Barbarita MORDAZA Luque. - Partida de nacimiento de Deigro MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 119, Expediente Nº J-2013-570), en la que se aprecia que sus padres son MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. - Partida de nacimiento de MORDAZA Rosmeri MORDAZA MORDAZA (fojas 120, Expediente Nº J-2013-570), en la que se aprecia que sus padres son MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. 9. En merito de lo MORDAZA expuesto y de los documentos obrantes en autos se puede determinar lo siguiente:

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