Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2014 (12/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 12 de junio de 2014

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Analisis del caso concreto 4. Segun el articulo 10 de la LPP, cualquier persona natural o juridica puede formular tacha en contra de la solicitud de inscripcion de una organizacion politica, la cual debe estar fundamentada en el incumplimiento de lo senalado en la misma ley. A su vez, el articulo 20 del Reglamento del ROP establece que la tacha debe estar sustentada, ademas del incumplimiento de lo senalado en la LPP, en lo dispuesto en su propio articulado. 5. En el caso de autos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA alega que en el procedimiento de inscripcion del movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional se incumplieron las disposiciones legal y reglamentaria que se reproducen a continuacion: "Ley de Partidos Politicos Articulo 6.- El acta de fundacion El Acta de Fundacion de un partido politico debe contener por lo menos (...) c) La denominacion y el simbolo partidarios. Se prohibe el uso de: 1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local ya inscrito o en MORDAZA de inscripcion, o que induzcan a confusion con los presentados anteriormente. Reglamento del ROP Articulo 26.- MORDAZA de solicitudes La solicitud de inscripcion de un movimiento regional se presenta por escrito y debe estar acompanada de: a) MORDAZA legalizada del acta de fundacion, conteniendo lo establecido en el articulo 6 de la Ley de Partidos Politicos." 6. Tanto en su primer escrito de tacha como en su recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 147-2014-ROP/JNE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sostenido que existe semejanza entre la denominacion utilizada por el movimiento regional en vias de inscripcion Innovacion y Desarrollo Regional y las empleadas por los tambien movimientos regionales Alternativa de Paz y Desarrollo, y Poder y Desarrollo, todos de la region Piura. Asi tambien, sostuvo que el ROP observo la inscripcion del movimiento regional Seguridad y Desarrollo por tener una denominacion semejante a las dos ultimas MORDAZA mencionadas, por lo que tuvo que cambiar su denominacion a Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad. 7. A criterio de este Supremo Tribunal de Justicia Electoral, la fuerza distinta de la denominacion escogida por la organizacion politica tachada descansa en la construccion de un nombre compuesto por tres palabras principales: Innovacion y Desarrollo Regional, el cual mantiene una conexion aislada con las denominaciones utilizadas por los movimientos regionales Alternativa de Paz y Desarrollo, y Poder y Desarrollo, centrada en unica palabra: Desarrollo. 8. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que una organizacion politica se distingue por dos elementos: el denominativo, constituido por el nombre o denominacion, y el simbolo, conformado por signos, imagenes y/o letras. En el caso de autos, los movimientos regionales Innovacion y Desarrollo Regional, Alternativa de Paz y Desarrollo, y Poder y Desarrollo utilizan simbolos manifiestamente diferentes, sobre los que no recae riesgo alguno de confusion:

MORDAZA MORDAZA sostuvo que, en la resolucion impugnada, el ROP utilizo criterios distintos a los que aplico cuando observo la inscripcion del movimiento regional Seguridad y Desarrollo, hoy Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad, tal como se advierte del Oficio Nº 1162-2013ROP/JNE, del 14 de agosto de 2013 (fojas 705 a 708). En cuanto al recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 148-2014-ROP/JNE (fojas 725 a 731), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto que estaba demostrado en autos la similitud o semejanza de la denominacion de organizacion politica tachada y el movimiento regional Movimiento Independiente Fuerza y Desarrollo. Y como en el caso anterior, indico que en la resolucion impugnada el ROP utilizo argumentos distintos al que aplico cuando observo la inscripcion del movimiento regional Seguridad y Desarrollo, hoy Movimiento Regional Seguridad y Prosperidad. Por su parte, en su recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 149-2014-ROP/JNE (fojas 680 a 685), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostuvo que la sintesis que se publica en el MORDAZA electronico institucional y en los medios escritos debe ser la misma, que el articulo 19 del Reglamento del ROP no establece la obligatoriedad de indagar en el MORDAZA web de la institucion para conocer a los directivos de una organizacion politica y que no tiene la obligacion legal de conocer que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas de representante legal, es personero legal alterno y fundador del movimiento regional. Por ultimo, MORDAZA MORDAZA Gellszuhn apelo la Resolucion Nº 150-2014-ROP/JNE sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 711 a 717): a. Es falso que el suscrito no MORDAZA aportado prueba que acredite la necesidad de que el Reniec deba verificar de MORDAZA la autenticidad de las 42 240 firmas presentadas ante el ROP, por el movimiento regional tachado. b. El ROP no ha constatado si la denominada comprobacion semiautomatica es realmente infalible o bien si, a traves de MORDAZA, se garantiza, al 100%, que su resultado sea incuestionablemente veraz y objetivo. c. En el procedimiento de verificacion de firmas para la consulta de revocatoria en el distrito de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, el Reniec establecio que en el resultado de control de calidad posterior, respecto de la etapa de comprobacion semiautomatica de firmas, la existencia de un conjunto de firmas habria sido incorrectamente aprobada como validas. En esa medida, el Reniec declaro la nulidad de todo el MORDAZA de verificacion de firmas. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, corresponde determinar si las Resoluciones Nº 147-2014-ROP/JNE, Nº 148-2014-ROP/ JNE, Nº 149-2014-ROP/JNE y Nº 150-2014-ROP/JNE, todas de fechas 10 de MORDAZA de 2014, que declararon infundadas las tachas en contra de la solicitud de inscripcion del movimiento regional Innovacion y Desarrollo Regional, de la region MORDAZA, se encuentran conforme a derecho. CONSIDERANDOS Cuestion preliminar 1. El articulo 83, y siguientes, del Codigo Procesal Civil, MORDAZA de aplicacion supletoria a los procesos iniciados ante esta instancia jurisdiccional, establece la posibilidad de acumular procesos, en razon de la existencia de mas de una pretension y/o mas de dos personas, y ante la conveniencia y oportunidad que derivan de la mas o menos intensa conexion de las pretensiones formuladas. 2. En vista de ello, se aprecia una evidente vinculacion entre las pretensiones de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gellszuhn, toda vez que ellas estan dirigidas, uniformemente, a cuestionar el cumplimiento de la LPP y el Reglamento del ROP por parte del movimiento regional en MORDAZA de inscripcion Innovacion y Desarrollo Regional, de la Region Piura. 3. En consecuencia, este organo colegiado entiende que resulta plenamente legitimo acumular los recursos de apelacion presentados en contra de las Resoluciones Nº 147-2014-ROP/JNE, Nº 148-2014-ROP/JNE, Nº 1492014-ROP/JNE y Nº 150-2014-ROP/JNE, a efectos de mejor resolver.

INNOVACION Y DESARROLLO REGIONAL

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