Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 132

525266
que sustentan el pedido de vacancia, siendo insuficiente dicho lapso de tiempo. · No se cumplio con el Auto Nº 1, recaido en el Expediente Nº J-2013-01201, en el cual se tramito el traslado de la vacancia, pues no fue el gerente municipal, sino el asesor legal del municipio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien dirigio la referida sesion extraordinaria, siendo que este, ademas, es asesor legal del MORDAZA y los regidores sometidos a vacancia. · La sesion no fue convocada observando el plazo de ley, ya que el Auto Nº 1 fue notificado el 22 de octubre de 2013 y la sesion se efectuo el 13 de diciembre del mismo ano. · No fue notificado con la convocatoria a la sesion extraordinaria, pues tomo conocimiento de esta de forma circunstancial, con lo cual, se limito su derecho de defensa. · En el acta se aprecia que la motivacion es insuficiente, ademas, no se valoraron las pruebas que ofrecio y las autoridades sometidas a vacancia no formularon sus descargos. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar: a) Si el Concejo Distrital de Sicchez ha respetado el debido procedimiento en la tramitacion de la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yamo y de los regidores Wilmer Granadino MORDAZA y MORDAZA Mulatillo Chamba. b) De ser ese el caso, se procedera a resolver el fondo de la controversia, es decir, dilucidar i) si las tres autoridades MORDAZA mencionadas incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, y ii) si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yamo incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS a) El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA es un derecho constitucional concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho y, por lo tanto, debe ser observado de forma escrupulosa en todo ambito, ya sea judicial, administrativo o privado, tal como ha resuelto el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 0858-2001-AA/TC. Al respecto, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece, en su numeral 1.2, como uno de sus principios, el debido procedimiento, que es como se denomina en sede administrativa al debido proceso. 2. Consecuentemente, el debido MORDAZA constituye un derecho continente que comprende una serie de derechos cuyos titulares son los sujetos del procedimiento, asi como de deberes por parte de la instancia decisoria, todas ellas tendientes a garantizar la justicia de la decision, siendo exigible en los procedimientos administrativos de vacancia y de suspension que residen en los concejos municipales, los cuales estan compuestos por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en los articulos 22 o 25 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador (articulo 230 de la LPAG), pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia o la suspension del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara (de manera permanente o temporal) la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. Analisis del caso concreto 3. En relacion con la supuesta vulneracion del derecho de defensa del recurrente, no obra en autos el cargo de MORDAZA de escrito alguno presentado por este a la municipalidad ­ya sea de manera personal, a traves de

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

un notario o de un juez de paz­, posterior a la solicitud de vacancia, en el cual ofreciera medios de prueba que acrediten sus afirmaciones. Asimismo, tampoco formulo una queja ante este MORDAZA organo electoral denunciando que se le restringio su derecho a presentar las alegadas pruebas, en sede municipal. 4. De igual modo, no obran en autos las solicitudes que el recurrente habria remitido a la jefa de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Sicchez, a fin de que expida las copias certificadas de las partidas de nacimiento y de matrimonio que acreditarian la relacion de parentesco del MORDAZA y los regidores, con trabajadores y funcionarios de la comuna. En ese sentido, le corresponde al recurrente, en su condicion de peticionario de la vacancia, ofrecer los medios de prueba correspondientes o, en todo caso, acreditar que realizo las gestiones necesarias para obtenerlos y que su pedido no fue atendido. 5. En cuanto al tiempo que le concedieron al recurrente para sustentar su pedido, en la Sesion Extraordinaria Nº 26, aquel formulo sus argumentos en la solicitud de vacancia que presento el 24 de setiembre de 2013 y pudo ampliarlos con otros escritos, pero no lo hizo. En ese sentido, en la referida sesion, se le otorgo el lapso de cinco minutos a fin de que sustente su pedido, siendo este periodo razonable para que exponga sus argumentos. 6. En relacion al alegado incumplimiento del Auto Nº 1, recaido en el Expediente acompanado Nº J-201301201 (fojas 75 a 77), en el cual se tramito el traslado de la vacancia, en el acta de la sesion extraordinaria MORDAZA mencionada (fojas 108 a 110 del principal), consta que el asesor legal del municipio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se limito a informar de las pautas para llevar a cabo la sesion, es decir, el procedimiento a seguir en dicha reunion para que el concejo municipal resuelva el pedido de vacancia, empero, no corre en autos prueba alguna respecto a que el citado funcionario "dirigio" la sesion. Por otro lado, tampoco esta acreditado que este patrocinara al MORDAZA y los regidores sometidos a vacancia. 7. Respecto de la convocatoria a la Sesion Extraordinaria Nº 26, a fojas 76 a 78 y 80 a 82 del expediente principal, corren las constancias de notificacion del Auto Nº 1, recaido en el Expediente Nº J-2013-01201, remitidos a los miembros del Concejo Distrital de Sicchez, en las cuales consta que fueron notificados con dicho auto el 6 de noviembre de 2013. Posteriormente, con fecha 12 de noviembre de 2013, se convoco a la sesion extraordinaria, para el 13 de diciembre del mismo ano (fojas 111 y 112 del principal). 8. Al respecto, el numeral 1 del articulo tercero del mencionado Auto Nº 1 (fojas 76 del acompanado), prescribe que el MORDAZA o los regidores, en caso aquel no lo hiciera, debian convocar a la sesion extraordinaria respectiva dentro de los cinco dias habiles posteriores a la notificacion del citado auto. De lo MORDAZA expuesto se colige que entre la notificacion del Auto Nº 1 a los miembros del concejo municipal y la convocatoria a la sesion extraordinaria, mediaron tres dias habiles, por lo cual, la convocatoria se hizo dentro del plazo otorgado. 9. En relacion con la notificacion de la citacion a la Sesion Extraordinaria Nº 26, fijada para el 13 de diciembre de 2013, en la MORDAZA de la citacion remitida al recurrente (fojas 112 del principal), se aprecia que el concejo MORDAZA no observo las formalidades establecidas en el articulo 21 de la LPAG, no obstante, debe considerarse que en dicha sesion, a la cual acudio el recurrente acompanado de su abogado, no formularon observacion alguna respecto de la mencionada notificacion, por lo cual, aquel defecto quedo saneado, en aplicacion del articulo 27 de la LPAG. 10. Sobre la supuesta ausencia de motivacion, de valoracion de las pruebas y de descargos, en el acta de la Sesion Extraordinaria Nº 26 (fojas 108 a 110 del principal), consta que se permitio a las partes exponer sus argumentos de defensa, los cuales estan plasmados en la solicitud de vacancia y los escritos de descargos correspondientes, senalando las pruebas pertinentes. Una vez culminada la exposicion del abogado del recurrente y de las autoridades cuestionadas, los miembros del Concejo Distrital de Sicchez votaron en contra de la vacancia, y ello en modo alguno implica que no se valoraron los medios de prueba puesto que tuvieron a la vista los documentos presentados por el recurrente en su pedido de vacancia, varios dias MORDAZA de que se lleve a cabo la sesion extraordinaria.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.