Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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a fin de beneficiar indebidamente al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yamo. · Los contratos fueron celebrados por la Municipalidad Distrital de Sicchez y aquellos. De los presentes autos no se acredita que el burgomaestre tuviera un interes directo con estas, es decir, una relacion de cercania o de otra indole, pues no esta probado que MORDAZA Tomapasca Villata sea su pariente, o que este y la referida persona juridica fueran acreedores, deudores, etcetera, del burgomaestre. 22. Del analisis efectuado en el considerando precedente, tenemos que MORDAZA MORDAZA Yamo no intervino en calidad de transferente en los contratos que vincularon a MORDAZA Tomapasca MORDAZA y a "Servicios Generales Aristocor E.I.R.L." con la comuna. De igual modo, tenemos que el MORDAZA no actuo como adquirente en ambos contratos, ya sea como persona natural, por interposita persona o a traves de terceros. 23. Consecuentemente, no esta acreditado que el burgomaestre actuara como adquirente o transferente, en las referidas relaciones contractuales. No habiendose configurado el MORDAZA elemento de la causal, carece de objeto continuar con el analisis del tercero. Cuestiones adicionales 24. Si bien podria alegarse que los miembros del Concejo Distrital de Sicchez no fundamentaron sus votos en el acta de la Sesion Extraordinaria Nº 26, en la cual se rechazo el pedido de vacancia del MORDAZA, por lo que, dicho acto careceria de una debida motivacion, es menester tener presente que, tal como se ha determinado en los considerandos precedentes, la solicitud de vacancia carece de los medios de prueba que demuestren que el MORDAZA y los regidores cuestionados incurrieron en la causal de nepotismo, y que el citado burgomaestre incurriera en la causal de restricciones de contratacion. 25. En consecuencia, anular el acuerdo de concejo venido en grado conllevaria dilatar innecesariamente el procedimiento de vacancia tramitado en sede municipal, puesto que es deber del solicitante ofrecer los medios probatorios que acrediten sus afirmaciones, conforme prescribe el articulo 200 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al caso de autos, siendo ello inherente a una actuacion de buena fe, en aplicacion del articulo 109, numeral 1, del mismo cuerpo normativo. 26. En esa linea de ideas, la conducta procesal de MORDAZA Yanayaco MORDAZA es temeraria, ya que la solicitud de vacancia que formulo carece de los minimos elementos probatorios y fundamentos juridicos que permitan arribar a la conclusion que los tres miembros del concejo MORDAZA incurrieron en las causales imputadas, MORDAZA si a lo largo del procedimiento en sede municipal no ofrecio los medios de prueba necesarios para sustentar sus afirmaciones, de lo cual se colige que el y el letrado que lo MORDAZA no observaron lo prescrito en el articulo 112, numeral 1, del referido codigo adjetivo. 27. Por lo tanto, este Supremo Tribunal Electoral, en aplicacion del MORDAZA de economia procesal, contenido en el articulo V del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, concluye que carece de objeto anular la Sesion Extraordinaria Nº 26, de fecha 13 de diciembre de 2013, siendo, en virtud del aludido MORDAZA, plenamente acorde a ley que se resuelva el fondo de la controversia, es decir, emitir un pronunciamiento sobre las causales de vacancia atribuidas a las tres autoridades cuestionadas. 28. De igual modo, este MORDAZA organo electoral considera que debe exhortarse al recurrente y al letrado que lo MORDAZA, a que, en lo sucesivo, procedan con lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en los procedimientos de vacancia, suspension u otros, que se tramiten en sede municipal y los que MORDAZA conocidos por este colegiado. 29. Por otro lado, en relacion a los supuestos delitos imputados por el impugnante al MORDAZA MORDAZA Yanayaco MORDAZA (falsedad generica, abuso de autoridad, enriquecimiento ilicito, malversacion de fondos y peculado de uso), estos no se encuentran contemplados como causales de vacancia en los articulos 11 y 22 de la LOM, por lo tanto, debe observarse el MORDAZA de legalidad en materia sancionatoria contenido en el articulo 2, numeral 24, literal d, de la Constitucion Politica del Peru, el cual "impide que se pueda atribuir la comision de una falta si esta no esta previamente determinada en la ley, y

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

tambien prohibe que se pueda aplicar una sancion si esta no esta determinada en la ley", segun indica el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 00197-2010-PA/TC., razon por la cual tales imputaciones no pueden ser materia de un procedimiento de vacancia. No obstante, se deja a salvo el derecho del recurrente para que lo haga MORDAZA en la via ordinaria correspondiente. 30. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA Yamo, Wilmer Granadino MORDAZA y MORDAZA Mulatillo MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Sicchez, no incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, y que el citado burgomaestre no incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, por lo cual el recurso de apelacion debe ser rechazado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yanayaco MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesion Extraordinaria Nº 26, de fecha 13 de diciembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA Yamo, Wilmer Granadino MORDAZA y MORDAZA Mulatillo MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Sicchez, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- EXHORTAR a MORDAZA Yanayaco MORDAZA y al letrado que lo MORDAZA, a que, en lo sucesivo, procedan con lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en los procedimientos de vacancia, suspension u otros que se tramiten en sede municipal y los que MORDAZA conocidos por este Supremo Tribunal Electoral. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1095986-1

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0452013-MPB que rechazo solicitud de vacancia formulada contra alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 301-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00110 BAGUA - AMAZONAS RECURSO DE APELACION MORDAZA, diez de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 045-2013-MPB, que rechazo la solicitud de vacancia que formularon contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad

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