Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como persona natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania u otra razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto

No habiendose configurado las vulneraciones al debido procedimiento denunciadas por el apelante, corresponde analizar el fondo de la controversia, es decir, las causales de vacancia imputadas a las tres autoridades cuestionadas. b) Sobre la causal de nepotismo 11. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 12. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo Existencia de relacion de parentesco 13. En los presentes autos no obran medios de prueba que acrediten la existencia de algun vinculo de parentesco en los MORDAZA establecidos en la Ley y el Reglamento, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yamo y MORDAZA MORDAZA Parrilla. De igual modo, no obran medios de prueba que acrediten la existencia del anotado vinculo entre la regidora MORDAZA Mulatillo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gonza. 14. En lo concerniente al regidor Wilmer Granadino MORDAZA, en autos no consta que se mencione que dicha autoridad es pariente por consanguinidad o afinidad con algun funcionario o trabajador de la comuna, y tampoco obran medios de prueba que nos permitan concluir ello. 15. Por otro lado, se le imputa al citado regidor no haber realizado algun acto de fiscalizacion administrativa y financiera, a fin de denunciar los supuestos actos de nepotismo en que habrian incurrido MORDAZA MORDAZA Yamo y MORDAZA Mulatillo Chamba. Al respecto, en vista de que no esta demostrado que estos guarden vinculo de parentesco con sus supuestos familiares, conforme se indico en los considerandos precedentes, esta imputacion carece de todo sustento, MORDAZA si no se demostro que el citado regidor es pariente de algun funcionario o trabajador de la municipalidad. En consecuencia, no se ha determinado la existencia de vinculo de parentesco entre las tres autoridades sometidas a vacancia y sus supuestos parientes, por lo que, no habiendose cumplido con el primer elemento, carece de objeto continuar con el analisis del siguiente. c) Sobre contratacion la causal de restricciones de

Elementos que sustentan la causal de restricciones de contratacion 17. El primer elemento para la determinacion de la infraccion del articulo 63 de la LOM hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. En el presente caso, de los reportes aparecidos en el MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas que obran en el expediente principal, se colige que MORDAZA Tomapasca MORDAZA fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Sicchez en el ano 2011 (fojas 24, 35 y 39), y que aquel y la persona juridica "Servicios Generales Aristocor E.I.R.L.", fueron proveedores de dicha comuna en 2012 (fojas 27 y 29) y 2013 (fojas 37), percibiendo las respectivas contraprestaciones, conforme se indica en aquellos reportes. 18. De esta manera, se constata, por lo tanto, la disposicion de caudales municipales, los mismos que constituyen bienes de caracter MORDAZA, conforme al articulo 56, numeral 4, de la LOM, cumpliendose, de esta manera, con el primer elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM. 19. El MORDAZA elemento para verificar la infraccion del articulo 63 de la LOM consiste en constatar la participacion de la autoridad (alcalde o regidor) como contratante de la municipalidad, conforme a los supuestos desarrollados en el considerando primero de la presente resolucion. 20. Al respecto, corresponde acreditar que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yamo MORDAZA actuado en calidad de adquirente o transferente como persona natural, por interposita persona o mediante un tercero (persona natural o juridica) con quien aquel, en su calidad de burgomaestre, tenga un interes propio o directo, a fin de probar que los vinculos contractuales anotados, tuvieron como finalidad beneficiarlo. 21. En esa linea de ideas, a continuacion, procederemos a analizar los supuestos del MORDAZA elemento de la causal imputada: · El MORDAZA no actuo como persona natural puesto los proveedores del municipio fueron MORDAZA Tomapasca MORDAZA y la persona juridica "Servicios Generales Aristocor E.I.R.L.". Cabe senalar que no obran en autos medios de prueba que nos permitan concluir que el burgomaestre suscribio los contratos u otros documentos que vinculan a dichos proveedores con la Municipalidad Distrital de Sicchez. · No obran en autos medios de prueba que acrediten que MORDAZA Tomapasca MORDAZA y la persona juridica "Servicios Generales Aristocor E.I.R.L.", actuaran como interpositas personas en los contratos que celebraron con la Municipalidad Distrital de Sicchez,

16. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal.

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