Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2014 (13/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano Viernes 13 de junio de 2014

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2. Por ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es asi porque, al igual que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen. No cabe duda de que las decisiones que estos adopten solo seran validas si han sido consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. 3. Asimismo, el acto procedimental es nulo si carece de los requisitos indispensables para la obtencion de su finalidad. Una forma de como un acto administrativo obtiene su finalidad es ser congruente, es decir, debe existir una relacion entre lo solicitado y lo resuelto. Y es que el acto administrativo debe encontrarse enmarcado dentro de las situaciones facticas presentadas; de no ser asi, se estaria permitiendo la indefension de las partes que han armado su estrategia sobre la base de argumentos que a la postre resultan inaplicables, por lo que resulta acorde con el respeto al MORDAZA del debido MORDAZA la identidad entre la materia, partes y hechos de una solicitud y lo resuelto por el concejo municipal. 4. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren al MORDAZA y a los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 5. Al respecto, se verifica del escrito de apelacion que el recurrente ha cuestionado la notificacion efectuada en su domicilio real y la falta de realizacion de preaviso. No obstante, se verifica que a fojas 69 a 72 obra la notificacion del acuerdo impugnado, dirigida a su domicilio procesal, realizada bajo MORDAZA y senalando las caracteristicas del inmueble, acompanado de fotografias y del respectivo preaviso. Asimismo, se verifica, a fojas 65, que adicionalmente se realizo la entrega de la cedula de notificacion del referido acuerdo en el domicilio real del recurrente, la cual fue recibida por MORDAZA Renteria Cagallaza, identificada como esposa del recurrente, por lo que se encuentra acreditado el cumplimiento de las formalidades para la notificacion previstas por la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 6. Asimismo, con relacion a que el acuerdo de concejo no refleja todo lo acontecido en la sesion de concejo, cabe tener presente que tal situacion, si bien pudo resultar en una afectacion al derecho de defensa del recurrente, ha sido convalidada a traves de la solicitud de copias autenticadas del acta de la sesion extraordinaria que efectuara el mismo (fojas 118 y 119), las cuales incluso ha adjuntado a su escrito de apelacion (fojas 11 a 41). 7. Con relacion a la falta de traslado de los descargos formulados por el MORDAZA, no se verifica de autos que dicha autoridad MORDAZA presentado un escrito de descargos, tal como senala el propio jefe de secretaria general e imagen institucional de dicha comuna en el Oficio N.º 012-2014MPA-SG (fojas 283), de fecha 26 de febrero de 2014. Asimismo, los informes que pudieran presentar los asesores legales de la municipalidad, asi como su intervencion en la sesion extraordinaria, ejerciendo supuestamente la defensa del MORDAZA, si bien podrian ser materia discutible en un procedimiento de vacancia distinto al presente, no constituyen causal de nulidad del acuerdo adoptado en la referida sesion extraordinaria, de la misma forma que la emision del MORDAZA dirimente del MORDAZA en su propio MORDAZA de vacancia resulta irrelevante en el presente caso, dado que incluso sin haber efectuado el mismo, no se habria alcanzado MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros para declarar la vacancia. 8. En tal sentido, al no verificarse la existencia de defectos en la tramitacion del presente procedimiento de vacancia, corresponde continuar con analisis de los argumentos de fondo expuestos en el recurso de apelacion. Consideraciones generales Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 4, de la LOM 9. El articulo 22, numeral 4, de la LOM, dispone que el cargo de MORDAZA o regidor se declare vacante por el concejo municipal, conforme a lo siguiente:

ante el MORDAZA Nacional de Elecciones correr traslado de la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal de ausencia de la respectiva jurisdiccion, por mas de treinta dias consecutivos, prevista en el inciso 4, del articulo 22, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por los siguientes hechos: a. Mediante la Resolucion de Alcaldia N.º 306-2011MPA-A (fojas 264 y 265), del 12 de octubre de 2011, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se concede a si mismo un mes de vacaciones, correspondiente al ano 2009 de su anterior periodo de gobierno, las mismas que se hicieron efectivas del 17 de octubre al 15 de noviembre de 2011. b. Mediante la Resolucion de Alcaldia N.º 344-2011MPA-A (fojas 266 y 267), del 15 de noviembre de 2011, el MORDAZA encargado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concede a MORDAZA MORDAZA MORDAZA un mes mas de vacaciones, correspondiente al ano 2010 de su anterior periodo de gobierno, las mismas que se hicieron efectivas del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2011. c. Tales actos administrativos son nulos puesto que no han sido adoptados por acuerdo de concejo. En tal sentido, al no haber existido autorizacion para el goce del derecho vacacional, se configura la causal de vacancia por ausencia de la respectiva jurisdiccion por mas de treinta dias consecutivos. Posicion del Concejo Municipal En la sesion de extraordinaria N.º 02-2014, de fecha 16 de enero de 2014 (fojas 87 a 117), el Concejo Provincial de Ayabaca acordo rechazar la solicitud de vacancia presentada contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto no se alcanzo el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros (con la asistencia de los once integrantes del concejo, se registraron seis votos en favor de la vacancia, y seis en contra). Dicha decision fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N.º 002-2014-MPA-C, de fecha 17 de enero de 2014. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 29 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA Culquicondor Cango interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo N.º 002-2014-MPA-C, de fecha 17 de enero de 2014, reiterando los argumentos de fondo senalados en su solicitud de vacancia (fojas 2 a 64). Asimismo, senala que el concejo municipal ha incurrido en defectos en la tramitacion del procedimiento de vacancia, tales como la notificacion del acuerdo impugnado a su domicilio real y no al procesal, la falta de preaviso en dicha notificacion, la redaccion incompleta del acuerdo que no refleja todo lo acontecido en la sesion de concejo, la falta de traslado de los descargos formulados por el MORDAZA, el ejercicio indebido de la defensa del MORDAZA a cargo de los asesores de la municipalidad, y la emision del MORDAZA dirimente del MORDAZA en su MORDAZA de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia por ausencia de la respectiva jurisdiccion, por mas de treinta dias consecutivos, prevista en el inciso 4, del articulo 22, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos, sin excepcion. Su respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias desde el momento en que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru.

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