Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 157

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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la pretension en el citado procedimiento seguido contra la regidora y alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, en el Expediente N.º J-2013-00213. Dicho desistimiento fue admitido por el Concejo Provincial de Maynas, a traves del Acuerdo de Concejo N.º 160-2013SE-MPM. 2. Respecto al desistimiento del procedimiento y de la pretension de declaratoria de vacancia, cuando dicho procedimiento se encuentra en tramite en sede municipal, cabe tomar en cuenta lo dispuesto en el articulo 189 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), enunciado normativo que resulta aplicable para los desistimientos se presentan mientras no exista un pronunciamiento por parte del concejo municipal: "Articulo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretension 189.3. El desistimiento solo afectara a quienes lo hubieren formulado. [...] 189.5. El desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia. 189.6. La autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que, habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion en el plazo de diez dias desde que fueron notificados del desistimiento. 189.7. La autoridad podra continuar de oficio el procedimiento si del analisis de los hechos considera que podria estarse afectando intereses de terceros o la accion suscitada por la iniciacion del procedimiento extranase interes general. En ese caso, la autoridad podra limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuara el procedimiento." (Enfasis agregado). 3. Por su parte, con relacion a la oportunidad para presentar solicitudes de adhesion a los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspension, cabe mencionar que en la Resolucion N.º 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, se indico lo siguiente: "2. En cuanto al pedido de desistimiento, este Supremo Tribunal Electoral, como ya ha tenido oportunidad de senalar anteriormente (Resolucion N.º 560-2009) y tambien recientemente (Resolucion N.º 5912012), reitera que dicho pedido sera procedente si cumple con los requisitos formales para que proceda su aceptacion, esto es, firma certificada por notario publico y que se MORDAZA presentado MORDAZA de que se notifique la resolucion final de instancia (articulo 189.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General). De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesion al procedimiento, tambien se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podra estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspension son de naturaleza colectiva, por lo que la unica limitacion a la adhesion es que esta no sea solicitada en la etapa de apelacion, puesto que, de ser asi, el rechazo o la aceptacion de esta no tendria ante quien recurrirse (Resolucion N.º 591-2011-JNE). Asi, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesion fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesion extraordinaria que trato la vacancia de los nueve regidores (13 MORDAZA de 2012), por lo que resultaban procedentes." (Enfasis agregado). Siendo dicho criterio seguido, entre otros, en la Resolucion N.º 1032-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013. 4. En ese sentido, tomando en consideracion que el escrito a traves del cual Gardel MORDAZA MORDAZA se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, asi como de la pretension en el citado procedimiento seguido contra la regidora y alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, fue presentado luego de que MORDAZA Noronha MORDAZA solicitase su adhesion a la citada solicitud de declaratoria de vacancia planteada por Gardel MORDAZA MORDAZA, y atendiendo al interes publico que existe en torno a la tramitacion y resolucion

y sobre la base de los mismos argumentos, solicitud que fue denegada a traves del Acuerdo de Concejo N.º 175-212-SE-MPM, del 29 de diciembre de 2012. Dicha solicitud, de acuerdo a lo senalado por la regidora y actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, fue materia de una queja que fue conocida y resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves del Auto N.º 1, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, en el Expediente N.º J-201300208, que declaro improcedente la queja planteada por MORDAZA MORDAZA Velasquez. Posicion del Concejo Provincial de Maynas En sesion extraordinaria del 18 de setiembre de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y trece regidores, el Concejo Provincial de Maynas adopto los siguientes acuerdos (fojas 1403 al 1409): 1. Por seis votos a favor y siete votos en contra, se adopto el Acuerdo de Concejo N.º 160-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazo la solicitud de adhesion al procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por MORDAZA Noronha Salazar. 2. Por seis votos a favor y ocho en contra, al no haberse alcanzado el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de los miembros del concejo municipal, que exige el articulo 23 de la LOM, se adopto el Acuerdo de Concejo N.º 161-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazo la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra la regidora y alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Del recurso de apelacion Con fecha 10 de octubre de 2013, MORDAZA Noronha MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 160-2013-SE-MPM y N.º 161-2013-SE-MPM, sobre la base de los siguientes argumentos: Respecto del Acuerdo de Concejo N.º 160-2013-SEMPM El interes publico que irradia los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspension legitima a los vecinos a intervenir en el MORDAZA, sin que sea necesario que estos MORDAZA solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado su incorporacion al procedimiento principal. Respecto del Acuerdo de Concejo N.º 161-2013-SEMPM Reafirma, sustancialmente, los mismos argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia, reafirmando el hecho de que esta se configura a traves de la celebracion de contratos, por parte de la entidad MORDAZA, con terceros vinculados con la empresa Aries E.I.R.L. cuyo gerente fundador es el esposo de la regidora y actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera. CUESTIONES EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: 1. Si corresponde admitir la adhesion y tener como sujeto legitimado para intervenir en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia a MORDAZA Noronha Salazar. 2. Si la regidora y alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el rechazo del pedido de adhesion de MORDAZA Noronha MORDAZA 1. Con escrito presentado el 18 de setiembre de 2013, Gardel MORDAZA MORDAZA se desistio formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, asi como de

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