TEXTO PAGINA: 157
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526455 y sobre la base de los mismos argumentos, solicitud que fue denegada a través del Acuerdo de Concejo N.º 175-212-SE-MPM, del 29 de diciembre de 2012. Dicha solicitud, de acuerdo a lo señalado por la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, fue materia de una queja que fue conocida y resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones, a través del Auto N.º 1, de fecha 22 de mayo de 2013, en el Expediente N.º J-2013- 00208, que declaró improcedente la queja planteada por Wérner Llerena Velásquez. Posición del Concejo Provincial de Maynas En sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y trece regidores, el Concejo Provincial de Maynas adoptó los siguientes acuerdos (fojas 1403 al 1409): 1. Por seis votos a favor y siete votos en contra, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.º 160-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por Guillermo Noronha Salazar. 2. Por seis votos a favor y ocho en contra, al no haberse alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo municipal, que exige el artículo 23 de la LOM, se adoptó el Acuerdo de Concejo N.º 161-2013-SE-MPM, del 18 de setiembre de 2013, que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Del recurso de apelación Con fecha 10 de octubre de 2013, Guillermo Noronha Salazar interpone recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 160-2013-SE-MPM y N.º 161-2013-SE-MPM, sobre la base de los siguientes argumentos: Respecto del Acuerdo de Concejo N.º 160-2013-SE- MPM El interés público que irradia los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión legitima a los vecinos a intervenir en el proceso, sin que sea necesario que estos sean solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado su incorporación al procedimiento principal. Respecto del Acuerdo de Concejo N.º 161-2013-SE- MPM Reafi rma, sustancialmente, los mismos argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia, reafi rmando el hecho de que esta se confi gura a través de la celebración de contratos, por parte de la entidad edil, con terceros vinculados con la empresa Aries E.I.R.L. cuyo gerente fundador es el esposo de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: 1. Si corresponde admitir la adhesión y tener como sujeto legitimado para intervenir en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia a Guillermo Noronha Salazar. 2. Si la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el rechazo del pedido de adhesión de Guillermo Noronha Salazar 1. Con escrito presentado el 18 de setiembre de 2013, Gardel Rojas Vásquez se desistió formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en el Expediente N.º J-2013-00213. Dicho desistimiento fue admitido por el Concejo Provincial de Maynas, a través del Acuerdo de Concejo N.º 160-2013- SE-MPM. 2. Respecto al desistimiento del procedimiento y de la pretensión de declaratoria de vacancia, cuando dicho procedimiento se encuentra en trámite en sede municipal, cabe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), enunciado normativo que resulta aplicable para los desistimientos se presentan mientras no exista un pronunciamiento por parte del concejo municipal: “Artículo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión 189.3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado. [...] 189.5. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia. 189.6. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notifi cados del desistimiento. 189.7. La autoridad podrá continuar de ofi cio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.” (Énfasis agregado). 3. Por su parte, con relación a la oportunidad para presentar solicitudes de adhesión a los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión, cabe mencionar que en la Resolución N.º 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, se indicó lo siguiente: “2. En cuanto al pedido de desistimiento, este Supremo Tribunal Electoral, como ya ha tenido oportunidad de señalar anteriormente (Resolución N.º 560-2009) y también recientemente (Resolución N.º 591- 2012), reitera que dicho pedido será procedente si cumple con los requisitos formales para que proceda su aceptación, esto es, fi rma certifi cada por notario público y que se haya presentado antes de que se notifi que la resolución fi nal de instancia (artículo 189.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General). De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesión al procedimiento, también se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podrá estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspensión son de naturaleza colectiva, por lo que la única limitación a la adhesión es que esta no sea solicitada en la etapa de apelación, puesto que, de ser así, el rechazo o la aceptación de esta no tendría ante quien recurrirse (Resolución N.º 591-2011-JNE). Así, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesión fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesión extraordinaria que trató la vacancia de los nueve regidores (13 abril de 2012), por lo que resultaban procedentes.” (Énfasis agregado). Siendo dicho criterio seguido, entre otros, en la Resolución N.º 1032-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013. 4. En ese sentido, tomando en consideración que el escrito a través del cual Gardel Rojas Vásquez se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, fue presentado luego de que Guillermo Noronha Salazar solicitase su adhesión a la citada solicitud de declaratoria de vacancia planteada por Gardel Rojas Vásquez, y atendiendo al interés público que existe en torno a la tramitación y resolución