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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 156

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526454 emita opinión legal respecto del pedido de abstención formulado por el regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.º 085-2013-SE-MPM, del 6 de mayo de 2013 (foja 213 a 220). Con fecha 6 de junio de 2013, Gardel Rojas Vásquez solicita al Jurado Nacional de Elecciones lo siguiente (fojas 299 a 304): a. Que ordene a Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, que respete los plazos establecidos para el procedimiento de declaratoria de vacancia. b. Se dicte una medida cautelar de suspensión provisional de Adela Esmeralda Jiménez Mera y de siete regidores del Concejo Provincial de Maynas, ya que dichas autoridades municipales no tienen la intención de pronunciarse sobre el fondo de su pedido de declaratoria de vacancia. c. Se ordene que, dentro del plazo de veinticuatro horas, se convoque a sesión extraordinaria para emitir pronunciamiento sobre el fondo de su solicitud de declaratoria de vacancia. d. Se ordene al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones que formule denuncia contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, de siete regidores, del actual y del anterior gerente municipal, del gerente de administración, del secretario general y del subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas, por la comisión de los delitos de usurpación de funciones, desobediencia a la autoridad, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales, falsedad genérica y asociación ilícita para delinquir, debido a que no se han pronunciado, dentro de los plazos previstos para el procedimiento de declaratoria de vacancia, sobre el fondo de su solicitud. Mediante Ofi cio N.º 1522-2013-SG-MPM, recibido el 11 de junio de 2013, Martín Morey Meléndez, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, remite al Jurado Nacional de Elecciones el informe pericial grafotécnico elaborado por César Augusto Vargas Coral, perito grafotécnico, en la que concluye que la fi rma consignada en los documentos presentados ante el Jurado Nacional de Elecciones por Gardel Rojas Vásquez no le corresponden (fojas 323 a 336). Con fecha 10 de junio de 2013, Gardel Rojas Vásquez comunica al Jurado Nacional de Elecciones que no ha suscrito documento alguno ni solicitado la declaratoria de vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera. Por tales motivos, solicita que se disponga el archivo defi nitivo del expediente seguido contra la citada autoridad municipal (fojas 552 a 553). Con fecha 17 de junio de 2013, Guillermo Noronha Salazar, solicita su adhesión al pedido de declaratoria de vacancia presentado por Gardel Rojas Vásquez (fojas 337 a 347) y que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre el fondo del procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra Adela Esmeralda Jiménez Mera (fojas 348 y 349). A través del Auto N.º 2, del 11 de julio de 2013 (fojas 519 al 524 del Expediente N.º J-2013-00213), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió a la alcaldesa provisional y a los regidores del Concejo Provincial de Maynas, así como a la secretaría general de la Municipalidad Provincial de Maynas, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en el Auto N.º 1, del 12 de marzo de 2013. Así, consideró que correspondía al Concejo Provincial de Maynas pronunciarse, en sesión extraordinaria, sobre los siguientes puntos: a. El escrito presentado por Gardel Rojas Vásquez, a efectos de que se pronuncie sobre lo alegado por dicha ciudadana, así como sobre el pedido de archivo del procedimiento. b. La solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia iniciado por Gardel Rojas Vásquez, presentado por Guillermo Noronha Salazar. c. En caso de que se rechace el pedido presentado por Gardel Rojas Vásquez, de que se archive su pedido, atendiendo a su alegación de que no suscribió la solicitud de traslado, se acepte la solicitud de adhesión al procedimiento de declaratoria de vacancia o se decida continuar, de ofi cio, con el procedimiento en cuestión, el concejo municipal deberá pronunciarse sobre si los hechos imputados a Adela Esmeralda Jiménez Mera, implicaba su concurrencia o no en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Con el Ofi cio N.º 2072-2013-SG-MPM, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas remitió el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia seguido contra la alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en atención a lo dispuesto en el artículo primero del Acuerdo de Concejo N.º 124-2013- SE-MPM, del 16 de julio de 2013, que dispone “elevar en términos de consulta” a este Supremo Tribunal de Justicia Electoral los actuados en instancia municipal (fojas 601 a 608). Mediante el Auto N.º 3, del 16 de agosto de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso que se estuviera a lo resuelto en el Auto N.º 2 antes mencionado, y que se devuelva al Concejo Provincial de Maynas el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia, remitido a este Supremo Tribunal Electoral con Ofi cio N.º 2072-2013-SG-MPM, a fi n de que se dé cumplimiento a lo ordenado en el Auto N.º 2, del 11 de junio de 2013 (fojas 899 al 900 del Expediente N.º J-2013- 00213). Del pedido de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 17 de junio de 2013, Guillermo Noronha Salazar solicitó su adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Gardel Rojas Vásquez contra la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. El escrito de desistimiento presentado por Gardel Rojas Vásquez Con escrito presentado el 18 de setiembre de 2013, Gardel Rojas Vásquez se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido contra la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera. El referido ciudadano certifi ca su fi rma ante Martín Morey Meléndez, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas. Dicho escrito reafi rma que Gardel Rojas Vásquez no suscribió documento ni impulsó procedimiento de declaratoria de vacancia contra la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera. Descargo de la alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera Con fecha 18 de setiembre de 2013, Adela Esmeralda Jiménez Mera presenta su escrito de descargo (fojas 609 al 633), manifestando lo siguiente: 1. La solicitud de declaratoria de vacancia no toma en consideración el hecho de quienes contratan con la Municipalidad Provincial de Maynas son los concesionarios de los espacios, no así Aries E.I.R.L. 2. Los comunicadores sociales aludidos en los medios probatorios acompañados con la solicitud de declaratoria de vacancia mantienen relaciones comerciales y contractuales con Aries E.I.R.L. y la Municipalidad Provincial de Maynas, desde antes de que Adela Esmeralda Jiménez Mera fue elegida y asumiera el cargo de regidora de la referida entidad edil. 3. Aries E.I.R.L. Televisora Amazonía T.V., Canal 35, no ha tenido ni tiene contrato de bienes y servicios, de ningún tipo o modalidad, con la Municipalidad Provincial de Maynas. 4. No guarda vínculo familiar, espiritual, laboral o societario con los comunicadores sociales aludidos en los medios probatorios acompañados con la solicitud de vacancia. Adicionalmente, se invoca la contravención al principio non bis in ídem, debido a que el 7 de diciembre de 2012, el ciudadano Wérner Llerena Velásquez solicitó la vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera, por los mismos hechos