Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

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emita opinion legal respecto del pedido de abstencion formulado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rengifo. Dicha decision fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.º 085-2013-SE-MPM, del 6 de MORDAZA de 2013 (foja 213 a 220). Con fecha 6 de junio de 2013, Gardel MORDAZA MORDAZA solicita al MORDAZA Nacional de Elecciones lo siguiente (fojas 299 a 304): a. Que ordene a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, que respete los plazos establecidos para el procedimiento de declaratoria de vacancia. b. Se dicte una medida cautelar de suspension provisional de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera y de siete regidores del Concejo Provincial de Maynas, ya que dichas autoridades municipales no tienen la intencion de pronunciarse sobre el fondo de su pedido de declaratoria de vacancia. c. Se ordene que, dentro del plazo de veinticuatro horas, se convoque a sesion extraordinaria para emitir pronunciamiento sobre el fondo de su solicitud de declaratoria de vacancia. d. Se ordene al procurador publico del MORDAZA Nacional de Elecciones que formule denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, de siete regidores, del actual y del anterior gerente municipal, del gerente de administracion, del secretario general y del subgerente de recursos humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas, por la comision de los delitos de usurpacion de funciones, desobediencia a la autoridad, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales, falsedad generica y asociacion ilicita para delinquir, debido a que no se han pronunciado, dentro de los plazos previstos para el procedimiento de declaratoria de vacancia, sobre el fondo de su solicitud. Mediante Oficio N.º 1522-2013-SG-MPM, recibido el 11 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, remite al MORDAZA Nacional de Elecciones el informe pericial grafotecnico elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, perito grafotecnico, en la que concluye que la firma consignada en los documentos presentados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones por Gardel MORDAZA MORDAZA no le corresponden (fojas 323 a 336). Con fecha 10 de junio de 2013, Gardel MORDAZA MORDAZA comunica al MORDAZA Nacional de Elecciones que no ha suscrito documento alguno ni solicitado la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera. Por tales motivos, solicita que se disponga el archivo definitivo del expediente seguido contra la citada autoridad municipal (fojas 552 a 553). Con fecha 17 de junio de 2013, MORDAZA Noronha MORDAZA, solicita su adhesion al pedido de declaratoria de vacancia presentado por Gardel MORDAZA MORDAZA (fojas 337 a 347) y que el MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie sobre el fondo del procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera (fojas 348 y 349). A traves del Auto N.º 2, del 11 de MORDAZA de 2013 (fojas 519 al 524 del Expediente N.º J-2013-00213), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones requirio a la alcaldesa provisional y a los regidores del Concejo Provincial de Maynas, asi como a la secretaria general de la Municipalidad Provincial de Maynas, a que cumplan con el tramite legal establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este organo colegiado en el Auto N.º 1, del 12 de marzo de 2013. Asi, considero que correspondia al Concejo Provincial de Maynas pronunciarse, en sesion extraordinaria, sobre los siguientes puntos: a. El escrito presentado por Gardel MORDAZA MORDAZA, a efectos de que se pronuncie sobre lo alegado por dicha ciudadana, asi como sobre el pedido de archivo del procedimiento. b. La solicitud de adhesion al procedimiento de declaratoria de vacancia iniciado por Gardel MORDAZA MORDAZA, presentado por MORDAZA Noronha Salazar. c. En caso de que se rechace el pedido presentado por Gardel MORDAZA MORDAZA, de que se archive su pedido, atendiendo a su alegacion de que no suscribio la solicitud de traslado, se acepte la solicitud de adhesion al procedimiento de declaratoria de vacancia o se decida

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

continuar, de oficio, con el procedimiento en cuestion, el concejo municipal debera pronunciarse sobre si los hechos imputados a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, implicaba su concurrencia o no en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Con el Oficio N.º 2072-2013-SG-MPM, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Maynas remitio el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia seguido contra la alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, en atencion a lo dispuesto en el articulo primero del Acuerdo de Concejo N.º 124-2013SE-MPM, del 16 de MORDAZA de 2013, que dispone "elevar en terminos de consulta" a este Supremo Tribunal de Justicia Electoral los actuados en instancia municipal (fojas 601 a 608). Mediante el Auto N.º 3, del 16 de agosto de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dispuso que se estuviera a lo resuelto en el Auto N.º 2 MORDAZA mencionado, y que se devuelva al Concejo Provincial de Maynas el expediente de traslado de solicitud de declaratoria de vacancia, remitido a este Supremo Tribunal Electoral con Oficio N.º 2072-2013-SG-MPM, a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado en el Auto N.º 2, del 11 de junio de 2013 (fojas 899 al 900 del Expediente N.º J-201300213). Del pedido de adhesion a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 17 de junio de 2013, MORDAZA Noronha MORDAZA solicito su adhesion a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Gardel MORDAZA MORDAZA contra la regidora y actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. El escrito de desistimiento presentado por Gardel MORDAZA MORDAZA Con escrito presentado el 18 de setiembre de 2013, Gardel MORDAZA MORDAZA se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, asi como de la pretension en el citado procedimiento seguido contra la regidora y actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera. El referido ciudadano certifica su firma ante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas. Dicho escrito reafirma que Gardel MORDAZA MORDAZA no suscribio documento ni impulso procedimiento de declaratoria de vacancia contra la regidora y alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera. Descargo de la alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera Con fecha 18 de setiembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera presenta su escrito de descargo (fojas 609 al 633), manifestando lo siguiente: 1. La solicitud de declaratoria de vacancia no toma en consideracion el hecho de quienes contratan con la Municipalidad Provincial de Maynas son los concesionarios de los espacios, no asi Aries E.I.R.L. 2. Los comunicadores sociales aludidos en los medios probatorios acompanados con la solicitud de declaratoria de vacancia mantienen relaciones comerciales y contractuales con Aries E.I.R.L. y la Municipalidad Provincial de Maynas, desde MORDAZA de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera fue elegida y asumiera el cargo de regidora de la referida entidad edil. 3. Aries E.I.R.L. Televisora Amazonia T.V., MORDAZA 35, no ha tenido ni tiene contrato de bienes y servicios, de ningun MORDAZA o modalidad, con la Municipalidad Provincial de Maynas. 4. No guarda vinculo familiar, espiritual, laboral o societario con los comunicadores sociales aludidos en los medios probatorios acompanados con la solicitud de vacancia. Adicionalmente, se invoca la contravencion al MORDAZA non bis in idem, debido a que el 7 de diciembre de 2012, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, por los mismos hechos

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