Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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de los pedidos de vacancia de autoridades regionales y municipales, lo que habilita una legitimidad para obrar amplia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que correspondia admitir el pedido de adhesion presentados por MORDAZA Noronha MORDAZA, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 160-2013SE-MPM, y en consecuencia, ingresar al analisis de las causales de vacancia invocadas en el presente caso (articulo 22, numeral 9, de la LOM). Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratacion 5. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 6. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto a. Determinacion de la existencia de un contrato 7. Cabe precisar que, en el presente caso, el apelante no alega como hecho que vulnera las restricciones de contratacion, el que se MORDAZA celebrado una relacion contractual de naturaleza civil o administrativa entre la Municipalidad Provincial de Maynas y Aries E.I.R.L. o la propia regidora y actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, sino en el beneficio obtenido por dicha empresa a traves de la celebracion de contratos entre la entidad MORDAZA y terceros, especificamente trabajadores de la empresa en cuestion. Asi, de la MORDAZA del Oficio N.º 312-2011-OII-MPM, del 24 de MORDAZA de 2011, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la oficina de Imagen Institucional, a Jhon K. MORDAZA MORDAZA, gerente de Administracion de la Municipalidad Provincial de Maynas, a traves del cual adjunta los documentos correspondientes a los medios de comunicacion y comunicadores sociales que brindaron sus servicios durante el mes de MORDAZA de 2011, para la difusion de las campanas de sensibilizacion para los horarios de recojo de basura y de las acciones de contingencia y prevencion por las inundaciones en el distrito de Iquitos, se aprecia el pago a los siguientes comunicadores sociales que utilizaron el medio televisivo MORDAZA 35:
Comunicador(a) social Rommel MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Prokopiuk Espacio Deportes Magazine Medio televisivo Monto (S/.) MORDAZA 35 MORDAZA 35 800,00 500,00 Comunicador(a) social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jhonathan G. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arredondo MORDAZA MORDAZA Encinas MORDAZA Hacobach E.I.R.L. Giarnola MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Frescia MORDAZA MORDAZA Espacio Magazine Noticiero Periodistico Periodistico Periodistico Rotativos Noticiero Periodistico Periodistico Periodistico

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

Medio televisivo Monto (S/.) MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 500,00 500,00 1500,00 1500,00 2000,00 2000,00 2000,00 800,00 2000,00 600,00

Por su parte, de la MORDAZA del Oficio N.º 144-2011-OIIMPM, del 24 de MORDAZA de 2011, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la oficina de Imagen Institucional, a Jhon K. MORDAZA MORDAZA, gerente de Administracion de la Municipalidad Provincial de Maynas, a traves del cual adjunta los documentos correspondientes a los medios de comunicacion y comunicadores sociales que brindaron sus servicios durante el mes de marzo de 2011, para la difusion de la convocatoria a jornadas de accion social organizadas por la Municipalidad Provincial de Maynas, se aprecia el pago a los siguientes comunicadores sociales que utilizaron el medio televisivo MORDAZA 35:
Comunicador(a) social Rommel MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Prokopiuk MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jhonathan G. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arredondo MORDAZA MORDAZA Encinas MORDAZA Hacobach E.I.R.L. Giarnola MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espacio Deportes Magazine Magazine Noticiero Periodistico Periodistico Periodistico Rotativos Noticiero Periodistico Periodistico Medio televisivo Monto (S/.) MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 MORDAZA 35 800,00 500,00 500,00 500,00 1500,00 1500,00 2000,00 2000,00 2000,00 800,00 2000,00

Lo expuesto en el considerando anterior permite a este organo colegiado tener por cumplido, en el presente caso, el elemento de la existencia de un contrato sobre un bien municipal, por lo que corresponde ingresar al analisis del MORDAZA de los elementos que deben concurrir para que proceda la valida declaratoria de vacancia de una autoridad municipal por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Ello, sumado a los siguientes documentos: i) MORDAZA de la factura N.º 0001-000352, del 9 de setiembre de 2011, emitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de difusion de las campanas de sensibilizacion para los horarios de recojo de basura y difusion de las acciones de contingencias y prevencion por las inundaciones en el distrito de Iquitos, en el MORDAZA 35, por el programa Hora Zero, por el monto de S/. 2000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles). ii) MORDAZA de la factura N.º 0001-000440, del 7 de octubre de 2011, emitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de difusion del horario de recojo de residuos solidos en la MORDAZA de Iquitos, en el MORDAZA 35, por el programa Hora Zero, por el monto de S/. 6500,00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles). b. Intervencion o interes directo o propio de la autoridad municipal en la suscripcion del contrato 8. Al respecto, es preciso indicar que para que concurra el presente elemento, sobre todo cuando se invoca la existencia de un interes propio o directo de la referida autoridad municipal en la celebracion de dichos contratos, que la relacion entre el tercero (sea este una persona natural o juridica) y el MORDAZA o regidor debe

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