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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 158

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526456 de los pedidos de vacancia de autoridades regionales y municipales, lo que habilita una legitimidad para obrar amplia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que correspondía admitir el pedido de adhesión presentados por Guillermo Noronha Salazar, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 160-2013- SE-MPM, y en consecuencia, ingresar al análisis de las causales de vacancia invocadas en el presente caso (artículo 22, numeral 9, de la LOM). Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 5. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 6. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto a. Determinación de la existencia de un contrato 7. Cabe precisar que, en el presente caso, el apelante no alega como hecho que vulnera las restricciones de contratación, el que se haya celebrado una relación contractual de naturaleza civil o administrativa entre la Municipalidad Provincial de Maynas y Aries E.I.R.L. o la propia regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, sino en el benefi cio obtenido por dicha empresa a través de la celebración de contratos entre la entidad edil y terceros, específi camente trabajadores de la empresa en cuestión. Así, de la copia del Ofi cio N.º 312-2011-OII-MPM, del 24 de mayo de 2011, remitido por Raúl Herrera Soria, jefe de la ofi cina de Imagen Institucional, a Jhon K. Roldán Reátegui, gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del cual adjunta los documentos correspondientes a los medios de comunicación y comunicadores sociales que brindaron sus servicios durante el mes de abril de 2011, para la difusión de las campañas de sensibilización para los horarios de recojo de basura y de las acciones de contingencia y prevención por las inundaciones en el distrito de Iquitos, se aprecia el pago a los siguientes comunicadores sociales que utilizaron el medio televisivo Canal 35: Comunicador(a) social Espacio Medio televisivo Monto (S/.) Rommel Villanueva Saavedra Deportes Canal 35 800,00 Virginia Otero de Prokopiuk Magazine Canal 35 500,00 Comunicador(a) social Espacio Medio televisivo Monto (S/.) Ronald Chávez Salazar Magazine Canal 35 500,00 Jhonathan G. Márquez Gómez Noticiero Canal 35 500,00 Eulogio García Pinedo Periodístico Canal 35 1500,00 Carolina Arredondo Villar Periodístico Canal 35 1500,00 Dante Encinas Pereira Periodístico Canal 35 2000,00 Hacobach E.I.R.L. Rotativos Canal 35 2000,00 Giarnola Noticiero Canal 35 2000,00 Yolanda Grández Paredes Periodístico Canal 35 800,00 Raúl Celis López Periodístico Canal 35 2000,00 Cinthia Frescia Ortega Pérez Periodístico Canal 35 600,00 Por su parte, de la copia del Ofi cio N.º 144-2011-OII- MPM, del 24 de mayo de 2011, remitido por Raúl Herrera Soria, jefe de la ofi cina de Imagen Institucional, a Jhon K. Roldán Reátegui, gerente de Administración de la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del cual adjunta los documentos correspondientes a los medios de comunicación y comunicadores sociales que brindaron sus servicios durante el mes de marzo de 2011, para la difusión de la convocatoria a jornadas de acción social organizadas por la Municipalidad Provincial de Maynas, se aprecia el pago a los siguientes comunicadores sociales que utilizaron el medio televisivo Canal 35: Comunicador(a) social Espacio Medio televisivo Monto (S/.) Rommel Villanueva Saavedra Deportes Canal 35 800,00 Virginia Otero de Prokopiuk Magazine Canal 35 500,00 Ronald Chávez Salazar Magazine Canal 35 500,00 Jhonathan G. Márquez Gómez Noticiero Canal 35 500,00 Eulogio García Pinedo Periodístico Canal 35 1500,00 Carolina Arredondo Villar Periodístico Canal 35 1500,00 Dante Encinas Pereira Periodístico Canal 35 2000,00 Hacobach E.I.R.L. Rotativos Canal 35 2000,00 Giarnola Noticiero Canal 35 2000,00 Yolanda Grández Paredes Periodístico Canal 35 800,00 Raúl Celis López Periodístico Canal 35 2000,00 Lo expuesto en el considerando anterior permite a este órgano colegiado tener por cumplido, en el presente caso, el elemento de la existencia de un contrato sobre un bien municipal, por lo que corresponde ingresar al análisis del segundo de los elementos que deben concurrir para que proceda la válida declaratoria de vacancia de una autoridad municipal por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Ello, sumado a los siguientes documentos: i) Copia de la factura N.º 0001-000352, del 9 de setiembre de 2011, emitida por Ramiro Raúl Celis López a la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de difusión de las campañas de sensibilización para los horarios de recojo de basura y difusión de las acciones de contingencias y prevención por las inundaciones en el distrito de Iquitos, en el Canal 35, por el programa Hora Zero, por el monto de S/. 2000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles). ii) Copia de la factura N.º 0001-000440, del 7 de octubre de 2011, emitida por Ramiro Raúl Célis López a la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de difusión del horario de recojo de residuos sólidos en la ciudad de Iquitos, en el Canal 35, por el programa Hora Zero, por el monto de S/. 6500,00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles). b. Intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 8. Al respecto, es preciso indicar que para que concurra el presente elemento, sobre todo cuando se invoca la existencia de un interés propio o directo de la referida autoridad municipal en la celebración de dichos contratos, que la relación entre el tercero (sea este una persona natural o jurídica) y el alcalde o regidor debe