Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1103040-1

ser, directa e inmediata. Dicho en otros terminos, para efectos de la configuracion de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, no resulta admisible la invocacion de conexiones o vinculos indirectos o supuestas simulaciones, toda vez que ello es competencia de la jurisdiccion ordinaria y, de ser el caso, administrativa, mas no la electoral. 9. Asi, en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral considera que no concurre la existencia de un interes directo o propio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera en la celebracion de contratos entre la entidad MORDAZA y las personas senaladas en el setimo considerando de la presente resolucion, debido a que no existe un vinculo directo e inmediato entre estas y la citada autoridad municipal. Efectivamente, dichos comunicadores sociales serian concesionarios de espacios televisivos en el medio de comunicacion de Aries E.I.R.L., que es titularidad del esposo de la regidora y actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, mas no de esta ultima. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que los comunicadores senalados en el MORDAZA considerando del presente pronunciamiento no serian, tampoco, trabajadores de Aries E.I.R.L., ya que, conforme a lo suscrito por el contador publico colegiado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los trabajadores de la citada empresa son: · Abecacis MORDAZA, MORDAZA Tatiana. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gabriel. · MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jenny. · Cutire MORDAZA, MORDAZA Rubi. · MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Armando. · MORDAZA MORDAZA, Alder. · MORDAZA MORDAZA, Henry. Estas personas no figuran en la relacion de comunicadores sociales que utilizaron la plataforma del medio televisivo MORDAZA 35, para difundir informacion de la Municipalidad Provincial de Maynas. Asimismo, cabe resaltar que, MORDAZA que trabajadores de Aries E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Arredondo MORDAZA constituyen personas que contrataron la concesion del espacio televisivo con la referida empresa. Finalmente, cabe indicar que de la propia informacion remitida por la solicitante de la declaratoria de vacancia, se advierte que las personas que utilizaban la plataforma del MORDAZA 35 no fueron las unicas contratadas por la Municipalidad Provincial de Maynas, siendo que tampoco se advierten mayores diferencias en el monto de la contraprestacion por los servicios prestados. 11. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no concurre el elemento de la existencia de interes propio o directo en la celebracion del contrato sobre bien municipal, por lo que resulta inoficioso ingresar al analisis del tercero de los elementos, la determinacion del conflicto de intereses. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.º 161-2013-SE-MPM, en el extremo en que rechaza la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra la regidora y actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Noronha MORDAZA y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 160-2013-SE-MPM, que rechazo su solicitud de adhesion a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Gardel MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y REFORMANDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de adhesion formulada por MORDAZA Noronha MORDAZA, al procedimiento de vacancia MORDAZA mencionado. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Noronha MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 161-2013-SE-MPM, en el extremo que rechazo la

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 153-2013-SE-MPM, sobre admision de solicitud de desistimiento de pretension de procedimiento de declaratoria de vacancia, y Acuerdo de Concejo Nº 157-2013-SE-MPM, que rechazo solicitud de vacancia de regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 280-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01373 MAYNAS - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, ocho de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, a) el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Noronha MORDAZA en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 154-2013-SE-MPM y N.º 157-2013-SE-MPM, que rechazaron su solicitud de adhesion al pedido de declaratoria de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA Casique de la MORDAZA, asi como la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, regidora y alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, respectivamente; y b) el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 153-2013-SE-MPM y N.º 155-2013-SE-MPM, que admitieron la solicitud de desistimiento formal de la pretension en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, regidora y alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en los articulos 11 y 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, presentada por MORDAZA MORDAZA Casique de la MORDAZA, y rechazaron su solicitud de adhesion al pedido de declaratoria de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA Casique de la MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES A) Expediente N.º J-2013-00305 La solicitud de traslado del pedido de declaratoria de vacancia 1. Con fecha 8 de marzo de 2013, MORDAZA MORDAZA Casique de la MORDAZA solicito que se traslade el pedido de

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