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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 159

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526457 ser, directa e inmediata. Dicho en otros términos, para efectos de la confi guración de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, no resulta admisible la invocación de conexiones o vínculos indirectos o supuestas simulaciones, toda vez que ello es competencia de la jurisdicción ordinaria y, de ser el caso, administrativa, mas no la electoral. 9. Así, en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral considera que no concurre la existencia de un interés directo o propio de Adela Esmeralda Jiménez Mera en la celebración de contratos entre la entidad edil y las personas señaladas en el sétimo considerando de la presente resolución, debido a que no existe un vínculo directo e inmediato entre estas y la citada autoridad municipal. Efectivamente, dichos comunicadores sociales serían concesionarios de espacios televisivos en el medio de comunicación de Aries E.I.R.L., que es titularidad del esposo de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, mas no de esta última. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que los comunicadores señalados en el séptimo considerando del presente pronunciamiento no serían, tampoco, trabajadores de Aries E.I.R.L., ya que, conforme a lo suscrito por el contador público colegiado Omar Montero Sandoval, los trabajadores de la citada empresa son: • Abecacis Fernández, Silvana Tatiana. • Álvarez Vásquez Saúl Gabriel. • Correa Flores, Violeta Jenny. • Cutire Barboza, Linda Rubí. • Márquez Gonzales, Pedro Armando. • Panayfo Meléndez, Álder. • Sánchez Ramírez, Henry. Estas personas no fi guran en la relación de comunicadores sociales que utilizaron la plataforma del medio televisivo Canal 35, para difundir información de la Municipalidad Provincial de Maynas. Asimismo, cabe resaltar que, antes que trabajadores de Aries E.I.R.L., Raúl Celis López y Carolina Arredondo Villar constituyen personas que contrataron la concesión del espacio televisivo con la referida empresa. Finalmente, cabe indicar que de la propia información remitida por la solicitante de la declaratoria de vacancia, se advierte que las personas que utilizaban la plataforma del Canal 35 no fueron las únicas contratadas por la Municipalidad Provincial de Maynas, siendo que tampoco se advierten mayores diferencias en el monto de la contraprestación por los servicios prestados. 11. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no concurre el elemento de la existencia de interés propio o directo en la celebración del contrato sobre bien municipal, por lo que resulta inofi cioso ingresar al análisis del tercero de los elementos, la determinación del confl icto de intereses. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.º 161-2013-SE-MPM, en el extremo en que rechaza la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 160-2013-SE-MPM, que rechazó su solicitud de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Gardel Rojas Vásquez contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de adhesión formulada por Guillermo Noronha Salazar, al procedimiento de vacancia antes mencionado. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 161-2013-SE-MPM, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1103040-1 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 153-2013-SE-MPM, sobre admisión de solicitud de desistimiento de pretensión de procedimiento de declaratoria de vacancia, y Acuerdo de Concejo Nº 157-2013-SE-MPM, que rechazó solicitud de vacancia de regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 280-2014-JNE Expediente N.º J-2013-01373 MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, a) el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 154-2013-SE-MPM y N.º 157-2013-SE-MPM, que rechazaron su solicitud de adhesión al pedido de declaratoria de vacancia presentado por Wendy Merle Casique de la Cruz, así como la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente; y b) el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Tovar Pérez en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 153-2013-SE-MPM y N.º 155-2013-SE-MPM, que admitieron la solicitud de desistimiento formal de la pretensión en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz, y rechazaron su solicitud de adhesión al pedido de declaratoria de vacancia presentado por Wendy Merle Casique de la Cruz, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES A) Expediente N.º J-2013-00305 La solicitud de traslado del pedido de declaratoria de vacancia 1. Con fecha 8 de marzo de 2013, Wendy Merle Casique de la Cruz solicitó que se traslade el pedido de