Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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idem "procesal", esta implicito en el derecho al debido MORDAZA reconocido por el articulo 139º, inciso 3), de la Constitucion. [...] 19. El MORDAZA ne bis in idem tiene una doble configuracion: por un lado, una version sustantiva y, por otro, una connotacion procesal: a. En su formulacion material, el enunciado segun el cual, «nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho», expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infraccion, puesto que tal proceder constituiria un exceso del poder sancionador, contrario a las garantias propias del Estado de Derecho. Su aplicacion, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o mas veces) por una misma infraccion cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento. El MORDAZA del ne bis in idem material tiene conexion con los principios de legalidad y proporcionalidad, ya que si la exigencia de lex praevia y lex certa que impone el articulo 2º, inciso 24, ordinal d), de la Constitucion, obedece, entre otros motivos --como lo ha expresado este Tribunal en el Caso Encuestas a Boca de Urna, Exp. N.º 0002-2001AI/TC, Fund. Jur. Nº. 6)-- a la necesidad de garantizar a los ciudadanos un conocimiento anticipado del contenido de la reaccion punitiva o sancionadora del Estado ante la eventual comision de un hecho antijuridico, tal cometido garantista devendria inutil si ese mismo hecho, y por igual fundamento, pudiese ser objeto de una nueva sancion, lo que comportaria una punicion desproporcionada de la conducta antijuridica. Por ello, el elemento consistente en la igualdad de fundamento es la clave que define el sentido del principio: no cabe la doble sancion del mismo sujeto por un mismo hecho cuando la punicion se fundamenta en un mismo contenido injusto, esto es, en la lesion de en un mismo bien juridico o un mismo interes protegido. b. En su vertiente procesal, tal MORDAZA significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un MORDAZA MORDAZA en cada uno de esos ordenes juridicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo). Como lo ha expuesto el Tribunal Constitucional de Espana (STC 47/1981), "(...) El MORDAZA ne bis in idem determina una interdiccion de la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto de unos mismos hechos, pero conduce tambien a la imposibilidad de que, cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimientos, y en cada uno de ellos ha de producirse un enjuiciamiento y una calificacion de unos mismos hechos, el enjuiciamiento y la calificacion que en el plano juridico pueda producirse, se MORDAZA con independencia, si resultan de la aplicacion de normativa diferente, pero que no pueda ocurrir lo mismo en lo que se refiere a la apreciacion de los hechos, pues es MORDAZA que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los organos del Estado" (cursivas agregadas)." 4. Al respecto, este organo colegiado considera que no se ha producido una afectacion al MORDAZA de ne bis in idem, puesto que en la Resolucion N.º 759-2011-JNE, se analizo la relacion contractual existente entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, correspondiente al periodo comprendido entre los meses de marzo y MORDAZA de 2011, mientras que en la Resolucion N.º 052-2012-JNE, el control recae sobre un periodo distinto: septiembre de 2011. Si bien se invoca la misma causal --nepotismo-- y se dirige la solicitud contra la misma persona --Julian MORDAZA MORDAZA Cruz-- no existe certeza respecto de si nos encontramos ante un mismo hecho, ya que, dado que se trata de periodos distintos, existe duda sobre si se trata de un mismo contrato o relacion contractual, es decir, no se acredita la existencia de continuidad de la relacion contractual durante todo ese periodo. En ese sentido, la interpretacion que debe primar ante la existencia de dudas sobre si concurren los elementos que configuran el MORDAZA de ne bis in idem procesal, es la que resulte mas favorable a la existencia del control, existiendo en el organo

resolucion final de instancia (articulo 189.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General). De otro lado, en cuanto a los pedidos de adhesion al procedimiento, tambien se ha aceptado que cualquier persona que forme parte de la colectividad del distrito podra estar habilitada para ello, pues se entiende que los intereses que fundamentan los procedimientos de vacancia y suspension son de naturaleza colectiva, por lo que la unica limitacion a la adhesion es que esta no sea solicitada en la etapa de apelacion, puesto que, de ser asi, el rechazo o la aceptacion de esta no tendria ante quien recurrirse (Resolucion N.º 591-2011-JNE). Asi, en el presente caso se observa que los pedidos de adhesion fueron solicitados el 20 y el 21 de marzo de 2012, es decir, con anterioridad a la sesion extraordinaria que trato la vacancia de los nueve regidores (13 MORDAZA de 2012), por lo que resultaban procedentes." (Enfasis agregado). Siendo dicho criterio seguido, entre otras, en la Resolucion N.º 1032-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013. 4. En ese sentido, tomando en consideracion que el escrito a traves del cual MORDAZA MORDAZA Casique de la MORDAZA se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, asi como de la pretension en el citado procedimiento seguido en contra de la regidora y alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, fue presentado luego de que MORDAZA Noronha MORDAZA solicitase su adhesion a la citada solicitud de declaratoria de vacancia planteada por MORDAZA MORDAZA Casique de la MORDAZA, y atendiendo al interes publico que existe en torno a la tramitacion y resolucion de los pedidos de vacancia de autoridades regionales y municipales, lo que habilita una legitimidad para obrar amplia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que correspondia admitir los pedidos de adhesion presentados por MORDAZA Noronha MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que corresponde declarar fundados los recursos de apelacion interpuestos en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 154-2013-SE-MPM y N.º 155-2013-SE-MPM, y en consecuencia, ingresar al analisis de las causales de vacancia invocadas en el presente caso (articulos 11 y 22, numeral 9, de la LOM). 5. Por su parte, con relacion al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N.º 153-2013-SE-MPM, que admitio la solicitud de desistimiento formal de la pretension del presente procedimiento de declaratoria de vacancia, presentada por MORDAZA MORDAZA Casique de la MORDAZA, atendiendo a que el articulo 189, numeral 6, de la LPAG, dispone que dichos desistimientos se admiten de plano, siendo que la verificacion de la intervencion de terceros resulta determinante para dilucidar la continuacion del procedimiento, mas no para resolver el desistimiento de la pretension o del procedimiento, este organo colegiado estima que corresponde desestimar dicho extremo del recurso de apelacion. Sobre la alegada contravencion al MORDAZA ne bis in idem 6. La regidora y actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera invoca la contravencion del MORDAZA ne bis in idem, debido a que el concejo municipal ya se habia pronunciado sobre una solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de la misma autoridad municipal, en la que se invocaban las mismas causales senaladas en el presente caso, asi como los mismos hechos, siendo que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones habia tomado conocimiento y emitido pronunciamiento sobre dicho procedimiento, desestimando una queja planteada en el Expediente N.º J-2013-00208. 7. Para ello, la recurrente hace referencia, entre otras, al caso resuelto a traves de la Resolucion N.º 107-2012JNE, del 1 de marzo de 2012, en la que se indica lo siguiente: "3. Sobre el MORDAZA de ne bis in idem, el Tribunal Constitucional ha senalado en la sentencia recaida en el Expediente N.º 2050-2002-AA/TC, lo siguiente: 18. El derecho a no ser enjuiciado dos veces por el mismo hecho, esto es, el MORDAZA del ne bis in

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