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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526460 5. A través del Ofi cio N.º 042-2011-SR-MPM, de fecha 16 de mayo de 2011, Adela Esmeralda Jiménez Mera solicitó que se subsane la omisión contenida en el Acuerdo de Concejo N.º 101-SO-MPM, relativa a la ausencia del primer y segundo regidores y su encargatura del despacho de alcaldía. 6. A través del Acuerdo de Concejo N.º 118-SO-MPM, del 19 de mayo de 2011, el Concejo Provincial de Maynas, por unanimidad, aprobó que la encargatura del despacho de alcaldía, de Adela Esmeralda Jiménez Mera, sea anexada al Acuerdo de Concejo N.º 101-SO-MPM. 7. Las resoluciones son fi rmadas por el alcalde, sin número ni fecha. Luego, de acuerdo al trámite regular, se deriva a Secretaría General, área en la que se encargan de consignar los número y fechas a las resoluciones de alcaldía. Por tal motivo, la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera no puede ser considerada responsable por los errores materiales en la fecha de emisión de las resoluciones de alcaldía, siendo que todas ellas fueron suscritas y atendidas en el periodo de vigencia de la encargatura del despacho de alcaldía. 8. En el supuesto que se admitiera la errada hipótesis de que Adela Esmeralda Jiménez Mera no contaba con una autorización previa y expresa, que la encargase el despacho de alcaldía y la legitimara para emitir las resoluciones de alcaldía invocadas en la solicitud de declaratoria de vacancia, la referida autoridad municipal estima que ello no resultaría necesario, por cuanto habría procedido en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, esto es, asumido el despacho de alcaldía por ausencia del alcalde titular y los dos primeros regidores, siendo que dicha actuación encuentra respaldo en la jurisprudencia electoral (Resoluciones N.º 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, N.º 1165-2012-JNE, del 17 de diciembre de 2012, N.º 828-2012-JNE, del 18 de setiembre de 2012, N.º 020-2010-JNE, del 13 de enero de 2010, N.º 777-2009-JNE, del 19 de noviembre de 2009, y N.º 420-2009-JNE, del 18 de junio de 2009). 9. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N.º 1111-2012-JNE, del 7 de diciembre de 2012, ha admitido como medios probatorios válidos, comunicaciones administrativas o los documentos que acrediten el trámite interno de los documentos que generaron la emisión de resoluciones de alcaldía. Respecto a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM 1. La solicitud de declaratoria de vacancia no toma en consideración el hecho de quienes contratan con la Municipalidad Provincial de Maynas son los concesionarios de los espacios, no así Aries E.I.R.L. 2. Los comunicadores sociales aludidos en los medios probatorios acompañados con la solicitud de declaratoria de vacancia mantienen relaciones comerciales y contractuales con Aries E.I.R.L. y la Municipalidad Provincial de Maynas, desde antes de que Adela Esmeralda Jiménez Mera fue elegida y asumiera el cargo de regidora de la referida entidad edil. 3. Aries E.I.R.L. Televisora Amazonía T.V., Canal 35, no ha tenido ni tiene contrato de bienes y servicios, de ningún tipo o modalidad, con la Municipalidad Provincial de Maynas. 4. No existe vínculo familiar, espiritual, laboral o societario entre los comunicadores sociales aludidos en los medios probatorios acompañados con la solicitud de declaratoria de vacancia, y la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera. Adicionalmente, se invoca la contravención al principio ne bis in ídem, debido a que el 7 de diciembre de 2012, el ciudadano Wérner Llerena Velásquez solicitó la vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera, por los mismos hechos y sobre la base de los mismos argumentos, solicitud que fue denegada a través del Acuerdo de Concejo N.º 175-212-SE- MPM, del 29 de diciembre de 2012. Dicha solicitud, de acuerdo a lo señalado por la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, fue materia de una queja que fue conocida y resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones, a través del Auto N.º 1, de fecha 22 de mayo de 2013, en el Expediente N.º J-2013-00208, que declaró improcedente la queja planteada por Wérner Llerena Velásquez. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, Adela Esmeralda Jiménez Mera proporciona, entre otros, los siguientes documentos: Respecto a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. Copia del Ofi cio N.º 820-2011-SG-MPM, del 4 de mayo de 2011, dirigido a la regidora Norma Sulca Medina, mediante el cual se pretende poner en conocimiento el Acuerdo de Concejo N.º 093-SO-MPM, del 4 de mayo de 2011, que, por unanimidad de los presentes, otorga licencia a la citada regidora, desde el viernes 6 hasta el lunes 9 de mayo de 2011 (fojas 643). 2. Copia del Ofi cio N.º 822-2011-SG-MPM, del 4 de mayo de 2011, dirigido al regidor Jorge Washington Guimas Gadea, mediante el cual se pretende poner en conocimiento el Acuerdo de Concejo N.º 095-SO-MPM, del 7 de mayo de 2011, que, por unanimidad de los presentes, otorga la autorización de viaje a la ciudad de Lima, al regidor Jorge Washington Guimas Gadea, desde el miércoles 4 hasta el sábado 7 de mayo de 2011 (fojas 647). 3. Copia del Ofi cio (M) N.º 184-2011-SG-MPMN, del 4 de mayo de 2011, a través del cual se pone en conocimiento del Acuerdo de Concejo N.º 101-SO-MPM, del 4 de mayo de 2011, que, por mayoría de los presentes, aprueba la autorización de viaje al exterior, a los Estados Unidos de Norteamérica, del alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en el periodo del 6 al 12 de mayo de 2011 (fojas 649). 4. Copia de la Resolución de Alcaldía N.º 305- 2011-A-MPM, del 4 de mayo de 2011, que encarga las atribuciones políticas y administrativas del alcalde a Adela Esmeralda Jiménez Mera, del 6 al 12 de mayo de 2011, mientras dura la ausencia del titular del pliego (fojas 652). Al respecto, cabe mencionar que no se hace referencia expresa, en dicha resolución, a los acuerdos de concejo que otorgaron las licencias y autorizaciones a los regidores Jorge Washington Guimas Gadea y Norma Sulca Medina. 5. Copia del Ofi cio N.º 042-2011-SR-MPM, del 16 de mayo de 2011, remitido por Adela Esmeralda Jiménez Mera, al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, mediante el cual solicita que se subsane la omisión de consignar en la agenda del Acuerdo de Concejo N.º 101- SO-MPM, su encargatura del despacho de alcaldía, en su condición de tercera regidora, porque los regidores que la antecedían habían solicitado licencia (fojas 656). 6. Copia del Ofi cio N.º 1092-2011-SG-MPM, dirigido a la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, mediante el cual se pretende poner el conocimiento el Acuerdo de Concejo N.º 118-SO-MPM, del 19 de mayo de 2011, que, por unanimidad de los presentes, aprueba que la encargatura del despacho de alcaldía por parte de la regidora Adela Esmeralda Jiménez Mera, del 6 al 12 de mayo de 2011, por encontrarse con licencia el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, queda anexada al Acuerdo de Concejo N.º 101-SO-MPM, de fecha 4 de mayo de 2011 (fojas 661). 7. Copia del Informe Presupuestal N.º 1254-2011-GPO- MPM, del 9 de mayo de 2011, remitido por Carlos Ángel Pezo Vásquez, gerente de planeamiento y organización, a Jhon K. Roldán Reátegui, gerente de administración, sobre el auspicio para la celebración de la III Semana Italiana en la Amazonía, por el monto de S/. 5000,00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 665). 8. Copia de la hoja de ruta de trámite documentario del Expediente N.º 13110-2011-AADAG-SG-MPM, que generó la Resolución de Alcaldía N.º 304-2011-A-MPM (fojas 669 al 670). Si bien Adela Esmeralda Jiménez Mera señala que de dicho documento se apreciaría que la citada resolución se fi rmó y numeró el 10 de mayo de 2011, y no así el 4 de mayo de 2011, del documento que obra en el presente expediente, ello no se advierte claramente, porque la copia no reproduce íntegramente el documento original. 9. Copia de la hoja de ruta de trámite documentario del Expediente N.º 14311-2010-AADAG-SG-MPM, que generó la Resolución de Alcaldía N.º 306-2011-A-MPM (fojas 675). Si bien Adela Esmeralda Jiménez Mera señala que de dicho documento se apreciaría que la citada resolución se fi rmó y despachó a la ofi cina de la Secretaría General el 12 de mayo de 2011, del documento que obra en el presente expediente, ello no se advierte claramente, porque la copia señala que, efectivamente, se despachó el citado expediente, desde la Alcaldía hacia Secretaría General, el 12 de mayo de 2011, pero en el