Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

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Dicho en otros terminos, si bien las fechas en las cuales, de conformidad con lo senalado por la regidora y actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, se habrian suscrito las resoluciones de alcaldia invocadas en la solicitud de vacancia, se encuentran comprendidas dentro del periodo de vigencia de la encargatura del despacho de alcaldia; dichas fechas coinciden con los periodos en los cuales ya habian vencido la autorizacion y licencia del primer regidor, MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, y la MORDAZA regidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se encontraban en la obligacion de encontrarse dentro de la circunscripcion de la provincia de Maynas y, en consecuencia, tenian la obligacion de reemplazar al MORDAZA titular MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, en caso de que este se encontrara ausente. 17. Lo expuesto en el considerando anterior conduce a las siguientes interrogantes: ¿resulto valida la encargatura del despacho de alcaldia a la tercera regidora, en aquel entonces, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, por el periodo comprendido del 6 al 12 de MORDAZA de 2011, si se tenia conocimiento de que los periodos de permisos y licencias del primer y MORDAZA regidora vencian MORDAZA de la culminacion de aquel periodo de encargatura? A juicio de este organo colegiado, la respuesta a las interrogantes MORDAZA planteada es negativa, toda vez que si bien resultaba valido que se efectuase la encargatura del despacho de alcaldia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, no puede sostenerse lo mismo respecto del periodo de duracion de la misma, toda vez que la autorizacion del viaje del regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea vencio el sabado 7 de MORDAZA de 2011, y la licencia de la MORDAZA regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el lunes 9 de MORDAZA de 2012. En ese sentido, se advierte que la encargatura a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, del despacho de alcaldia, debio haberse realizado para el periodo del 6 al 7 de MORDAZA de 2011, no del 6 al 12 de MORDAZA del citado ano. 18. La regidora y actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera pretende sustentar su actuacion en el hecho de que, incluso en el supuesto de que no se hubiese producido la encargatura formal del despacho de alcaldia, resultaba de aplicacion lo dispuesto en el articulo 24 de la LOM, bajo el argumento de que al encontrarse el MORDAZA ausente, el primer regidor autorizado para viajar y la MORDAZA regidora con licencia, era MORDAZA, en su condicion de tercera regidora, en aquel entonces, la que debia asumir el cargo de alcaldesa, ante la ausencia de dichas autoridades. Al respecto, cabe reafirmar que ello resultaba admisible unicamente para los dias 6 y 7 de MORDAZA de 2011, mas no los siguientes, toda vez que, como lo alega la propia autoridad municipal, la autorizacion para el viaje, del primer regidor MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, a la MORDAZA de MORDAZA, se extendio solo hasta el 7 de MORDAZA de 2011, por lo cual, a partir del 8 de MORDAZA de 2011 se encontraba en la capacidad y obligacion de reemplazar al MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, ante la ausencia de este ultimo. 19. Asimismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera alega que su encargatura del despacho de alcaldia fue convalidada por el propio concejo municipal, a traves del Acuerdo de Concejo N.º 118-SO-MPM, del 19 de MORDAZA de 2011. Al respecto, es preciso recordar que, entre otras, en la Resolucion N.º 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, este organo colegiado ha senalado que: "16. Este organo colegiado ha senalado, en las Resoluciones N.º 420-2009-JNE, N.º 639-2009-JNE, N.º 777-2009-JNE, N.º 020-2010-JNE, que el encargo de funciones del MORDAZA al MORDAZA MORDAZA involucra la totalidad de las funciones politicas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el MORDAZA no pueda ejercer sus funciones debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. En ese sentido, el encargo de funciones se diferencia de la delegacion de funciones en que tiene naturaleza especifica y no implica la ausencia del titular que las delega. 17. Asimismo, cuando el MORDAZA se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el MORDAZA MORDAZA esta facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldia, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que asi lo establezca, conforme al criterio establecido en

para ausentarse del MORDAZA por el periodo del 6 al 12 de MORDAZA de 2011. b. El primer regidor de aquel entonces, MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, MORDAZA con autorizacion, en virtud del Acuerdo de Concejo N.º 095-SO-MPM, del 7 de MORDAZA de 2011, para viajar a la MORDAZA de MORDAZA, desde el miercoles 4 hasta el sabado 7 de MORDAZA de 2011. c. La MORDAZA regidora de aquel entonces, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA con licencia, en virtud del Acuerdo de Concejo N.º 093-SO-MPM, del 4 de MORDAZA de 2011, desde el viernes 6 hasta el lunes 9 de MORDAZA de 2011. d. La tercera regidora de aquel entonces y actual alcaldesa provisional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, en virtud de la Resolucion de Alcaldia N.º 305-2011-A-MPM, del 4 de MORDAZA de 2011, y del Acuerdo de Concejo N.º 118SO-MPM, del 19 de MORDAZA de 2011, ejercio las atribuciones politicas y administrativas del cargo de MORDAZA, por el periodo del 6 al 12 de MORDAZA de 2011, mientras duro la ausencia del titular del pliego. 14. Los datos senalados en el considerando anterior pueden ser sistematizados a traves del siguiente cuadro:
Periodo de MORDAZA Mayer MORDAZA licencia / MORDAZA MORDAZA encargatura Eyzaguirre Guimas Gadea Miercoles 4 Jueves 5 Viernes 6 Sabado 7 MORDAZA 8 Lunes 9 Martes 10 Miercoles 11 Jueves 12 Autorizacion de viaje al exterior Autorizacion de viaje a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera

Licencia por motivos personales

Encargatura del despacho de alcaldia

15. Por su parte, respecto a los hechos imputados que, a juicio del solicitante, permiten concluir que concurre la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, si existen divergencias en torno a las fechas de emision de tres de las cuatro resoluciones de alcaldia invocadas en la solicitud de vacancia:
Resolucion de Alcaldia 304-2011-A-MPM 306-2011-A-MPM 307-2011-A-MPM 308-2011-A-MPM Fecha consignada en la resolucion 4 de MORDAZA de 2011 12 de MORDAZA de 2011 16 de MORDAZA de 2011 16 de MORDAZA de 2011 Fecha de atencion y firma, segun MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera 10 de MORDAZA de 2011 12 de MORDAZA de 2011 12 de MORDAZA de 2011 12 de MORDAZA de 2011

Siendo que, respecto a la Resolucion N.º 3042011-A-MPM, atendiendo a la MORDAZA del Informe Presupuestal N.º 1254-2011-GPO-MPM, del 9 de MORDAZA de 2011, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de planeamiento y organizacion, a Jhon K. MORDAZA MORDAZA, gerente de administracion, sobre el MORDAZA para la celebracion de la III Semana Italiana en la Amazonia, por el monto de S/. 5 000,00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 626), si es posible concluir que la fecha consignada en dicha resolucion es errada, puesto que resulta previa a la fecha del informe que le sirve de sustento. 16. Independientemente de las divergencias advertidas en el considerando anterior, se aprecia, con relacion a aquella sobre la que no existe discusion, esto es, la Resolucion N.º 306-2011-A-MPM, que la misma fue emitida el 12 de MORDAZA de 2011. La particularidad de dicho elemento radica en que, a partir del MORDAZA 8 de MORDAZA de 2011, el primer regidor de aquel entonces, MORDAZA MORDAZA Guimas Gadea, y a partir del martes 10 de MORDAZA de 2011, tanto dicho regidor como la MORDAZA regidora de aquel entonces, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encontraban en capacidad de asumir el despacho de alcaldia ante la ausencia de MORDAZA titular MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre.

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