Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 167

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526465 para ausentarse del país por el periodo del 6 al 12 de mayo de 2011. b. El primer regidor de aquel entonces, Jorge Washington Guimas Gadea, contó con autorización, en virtud del Acuerdo de Concejo N.º 095-SO-MPM, del 7 de mayo de 2011, para viajar a la ciudad de Lima, desde el miércoles 4 hasta el sábado 7 de mayo de 2011. c. La segunda regidora de aquel entonces, Norma Sulca Medina, contó con licencia, en virtud del Acuerdo de Concejo N.º 093-SO-MPM, del 4 de mayo de 2011, desde el viernes 6 hasta el lunes 9 de mayo de 2011. d. La tercera regidora de aquel entonces y actual alcaldesa provisional, Adela Esmeralda Jiménez Mera, en virtud de la Resolución de Alcaldía N.º 305-2011-A-MPM, del 4 de mayo de 2011, y del Acuerdo de Concejo N.º 118- SO-MPM, del 19 de mayo de 2011, ejerció las atribuciones políticas y administrativas del cargo de alcalde, por el periodo del 6 al 12 de mayo de 2011, mientras duró la ausencia del titular del pliego. 14. Los datos señalados en el considerando anterior pueden ser sistematizados a través del siguiente cuadro: Periodo de licencia / encargatura Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre Jorge Washington Guimas Gadea Norma Sulca Medina Adela Esmeralda Jiménez Mera Miércoles 4 Autorización de viaje a la ciudad de Lima Jueves 5 Viernes 6 Autorización de viaje al exterior Licencia por motivos personales Encargatura del despacho de alcaldía Sábado 7 Domingo 8 Lunes 9 Martes 10 Miércoles 11 Jueves 12 15. Por su parte, respecto a los hechos imputados que, a juicio del solicitante, permiten concluir que concurre la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, sí existen divergencias en torno a las fechas de emisión de tres de las cuatro resoluciones de alcaldía invocadas en la solicitud de vacancia: Resolución de Alcaldía Fecha consignada en la resolución Fecha de atención y fi rma, según Adela Esmeralda Jiménez Mera 304-2011-A-MPM 4 de mayo de 2011 10 de mayo de 2011 306-2011-A-MPM 12 de mayo de 2011 12 de mayo de 2011 307-2011-A-MPM 16 de mayo de 2011 12 de mayo de 2011 308-2011-A-MPM 16 de mayo de 2011 12 de mayo de 2011 Siendo que, respecto a la Resolución N.º 304- 2011-A-MPM, atendiendo a la copia del Informe Presupuestal N.º 1254-2011-GPO-MPM, del 9 de mayo de 2011, remitido por Carlos Ángel Pezo Vásquez, gerente de planeamiento y organización, a Jhon K. Roldán Reátegui, gerente de administración, sobre el auspicio para la celebración de la III Semana Italiana en la Amazonía, por el monto de S/. 5 000,00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 626), sí es posible concluir que la fecha consignada en dicha resolución es errada, puesto que resulta previa a la fecha del informe que le sirve de sustento. 16. Independientemente de las divergencias advertidas en el considerando anterior, se aprecia, con relación a aquella sobre la que no existe discusión, esto es, la Resolución N.º 306-2011-A-MPM, que la misma fue emitida el 12 de mayo de 2011. La particularidad de dicho elemento radica en que, a partir del domingo 8 de mayo de 2011, el primer regidor de aquel entonces, Jorge Washington Guimas Gadea, y a partir del martes 10 de mayo de 2011, tanto dicho regidor como la segunda regidora de aquel entonces, Norma Sulca Medina, se encontraban en capacidad de asumir el despacho de alcaldía ante la ausencia de alcalde titular Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre. Dicho en otros términos, si bien las fechas en las cuales, de conformidad con lo señalado por la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, se habrían suscrito las resoluciones de alcaldía invocadas en la solicitud de vacancia, se encuentran comprendidas dentro del periodo de vigencia de la encargatura del despacho de alcaldía; dichas fechas coinciden con los periodos en los cuales ya habían vencido la autorización y licencia del primer regidor, Jorge Washington Guimas Gadea, y la segunda regidora, Norma Sulca Medina, por lo que se encontraban en la obligación de encontrarse dentro de la circunscripción de la provincia de Maynas y, en consecuencia, tenían la obligación de reemplazar al alcalde titular Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, en caso de que este se encontrara ausente. 17. Lo expuesto en el considerando anterior conduce a las siguientes interrogantes: ¿resultó válida la encargatura del despacho de alcaldía a la tercera regidora, en aquel entonces, Adela Esmeralda Jiménez Mera, por el periodo comprendido del 6 al 12 de mayo de 2011, si se tenía conocimiento de que los periodos de permisos y licencias del primer y segunda regidora vencían antes de la culminación de aquel periodo de encargatura? A juicio de este órgano colegiado, la respuesta a las interrogantes antes planteada es negativa, toda vez que si bien resultaba válido que se efectuase la encargatura del despacho de alcaldía a Adela Esmeralda Jiménez Mera, no puede sostenerse lo mismo respecto del periodo de duración de la misma, toda vez que la autorización del viaje del regidor Jorge Washington Guimas Gadea venció el sábado 7 de mayo de 2011, y la licencia de la segunda regidora Norma Sulca Medina, el lunes 9 de mayo de 2012. En ese sentido, se advierte que la encargatura a Adela Esmeralda Jiménez Mera, del despacho de alcaldía, debió haberse realizado para el periodo del 6 al 7 de mayo de 2011, no del 6 al 12 de mayo del citado año. 18. La regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera pretende sustentar su actuación en el hecho de que, incluso en el supuesto de que no se hubiese producido la encargatura formal del despacho de alcaldía, resultaba de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, bajo el argumento de que al encontrarse el alcalde ausente, el primer regidor autorizado para viajar y la segunda regidora con licencia, era ella, en su condición de tercera regidora, en aquel entonces, la que debía asumir el cargo de alcaldesa, ante la ausencia de dichas autoridades. Al respecto, cabe reafi rmar que ello resultaba admisible únicamente para los días 6 y 7 de mayo de 2011, mas no los siguientes, toda vez que, como lo alega la propia autoridad municipal, la autorización para el viaje, del primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea, a la ciudad de Lima, se extendió solo hasta el 7 de mayo de 2011, por lo cual, a partir del 8 de mayo de 2011 se encontraba en la capacidad y obligación de reemplazar al alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, ante la ausencia de este último. 19. Asimismo, Adela Esmeralda Jiménez Mera alega que su encargatura del despacho de alcaldía fue convalidada por el propio concejo municipal, a través del Acuerdo de Concejo N.º 118-SO-MPM, del 19 de mayo de 2011. Al respecto, es preciso recordar que, entre otras, en la Resolución N.º 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, este órgano colegiado ha señalado que: “16. Este órgano colegiado ha señalado, en las Resoluciones N.º 420-2009-JNE, N.º 639-2009-JNE, N.º 777-2009-JNE, N.º 020-2010-JNE, que el encargo de funciones del alcalde al teniente alcalde involucra la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas, en los casos en que el alcalde no pueda ejercer sus funciones debido a circunstancias voluntarias o involuntarias. En ese sentido, el encargo de funciones se diferencia de la delegación de funciones en que tiene naturaleza específi ca y no implica la ausencia del titular que las delega. 17. Asimismo, cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en