Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

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la Resolucion N.º 1280-2006-JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2006. No obstante, el MORDAZA o el concejo municipal podran emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el proposito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el MORDAZA MORDAZA encargado durante su gestion. 18. Cabe resaltar que el encargo de funciones del despacho de alcaldia debe ser asumido por el MORDAZA MORDAZA en la medida en que es el designado legalmente para reemplazar al MORDAZA en su ausencia. Solamente en el caso de que el MORDAZA MORDAZA se encuentre impedido para asumir tal funcion, el encargo debera ser asumido por el MORDAZA regidor, y asi sucesivamente." Lo expuesto permite concluir que la adopcion de un acuerdo de concejo que, de manera previa o posterior, encargue el despacho de alcaldia a un regidor, tiene por objeto salvaguardar o reafirmar la validez de los actos emitidos durante dicho periodo de vigencia de la encargatura. 20. En el caso de un acuerdo de concejo que convalida una encargatura otorgada a una persona distinta al primer regidor, tal como ocurre en el presente caso, que la encargatura recayo en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, cuando tenia la condicion de tercera regidora, se presenta una particularidad que no debe pasar inadvertida: los miembros del concejo municipal se encuentran en capacidad de evaluar la correccion de la encargatura, ello no solo a nivel normativo, sino, sobre todo, factico. Efectivamente, como se ha indicado en el parrafo anterior, como regla general, la regularizacion o convalidacion de la encargatura del despacho de alcaldia debe atender a lo previsto en el articulo 24 de la LOM, es decir, deberia procederse al orden de prelacion alli senalado. Ahora bien, si es que la convalidacion de una encargatura realizada a una tercera regidora es aprobada por el concejo municipal, de manera posterior al vencimiento de la misma, y no se acredita la existencia de oposicion u observacion alguna, ello se deberia solo a dos motivos: a) el primer y MORDAZA regidor tambien se encontraron ausentes durante el periodo de vigencia de la encargatura, independientemente de la fecha de vencimiento de sus autorizaciones o licencias, o b) el primer y MORDAZA regidor, a pesar de encontrarse en la obligacion de retomar el ejercicio de sus cargos, y el primero de ellos, en la obligacion de asumir el despacho de alcaldia, independientemente de la vigencia de la encargatura a la tercera regidora, no cumplieron con dichos deberes. 21. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del primer y MORDAZA regidor, no puede, en modo alguno, afectar la continuidad de la gestion municipal, puesto que ello incide negativamente en el cumplimiento de los fines institucionales y en el deber constitucional del Estado de promover el bienestar general (articulo 44 de la Constitucion Politica del Peru). Por lo tanto, ante la ausencia, desidia o renuencia, por parte del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA regidora de aquel entonces, de retomar sus cargos y del primero, de asumir el despacho de alcaldia, constituia no una potestad, sino un deber de la tercera regidora y actual alcaldesa provisional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, asumir el despacho de alcaldia por el periodo que durase la ausencia del MORDAZA titular MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre, o mientras el MORDAZA MORDAZA o la MORDAZA regidora no asuman el despacho de alcaldia, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudieran haber incurrido tanto el MORDAZA MORDAZA como la MORDAZA regidora. Asi, el hecho de que i) no obren en el expediente documentos que permitan acreditar el retorno a sus cargos del MORDAZA MORDAZA y de la MORDAZA regidora de aquel entonces, luego de culminados sus periodos de autorizacion y licencia, ii) no obren tampoco documentos que evidencien la intencion del MORDAZA MORDAZA de asumir el despacho de alcaldia durante el periodo de vigencia de la encargatura dada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, y iii) por el contrario, obre en el expediente un acuerdo de concejo, posterior al vencimiento de la encargatura, que convalide la misma, le permiten a este organo colegiado arribar a la conclusion de que la actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera continuo ejerciendo el despacho de alcaldia, MORDAZA de que, en merito de la encargatura, por el incumplimiento del deber

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

del primer regidor de asumir dicho cargo, luego de vencida su autorizacion para ausentarse de la circunscripcion. Por lo tanto, al haber asumido dicho cargo en cumplimiento de su deber de salvaguardar la continuidad de la gestion municipal ante la ausencia del MORDAZA titular y la ausencia o renuencia del primer y MORDAZA regidor de ejercer dicho cargo, al vencer sus respectivas autorizaciones y licencias, a pesar de que el MORDAZA MORDAZA Mayer MORDAZA Eyzaguirre seguia ausente de la circunscripcion de la provincia de Maynas, no corresponde ni resultaria razonable ni valido declarar la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera por el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas (articulo 11 de la LOM), por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado respecto a dicha imputacion. Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratacion 22. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 23. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Analisis del caso concreto a. Determinacion de la existencia de un contrato 24. Si bien obra a fojas 798 del Expediente N.º J-20131373, obra MORDAZA del Oficio N.º 7802-2013-SGL-GA-MPM, del 17 de setiembre de 2013, remitido por MORDAZA MORDAZA Chota MORDAZA, sub gerente de logistica, a Denni MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye que durante el periodo comprendido entre los anos 2009 y 2013, la empresa Aries E.I.R.L. no ha prestado ningun servicio a favor de la referida entidad MORDAZA (fojas 798), es preciso recordar que la imputacion de la solicitud de declaratoria de vacancia no versa sobre el establecimiento de una relacion contractual de naturaleza civil o administrativa entre la Municipalidad Provincial de Maynas y Aries E.I.R.L. o la propia regidora y actual alcaldesa provisional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mera, sino en el beneficio obtenido por dicha empresa a traves de la celebracion de contratos entre la entidad MORDAZA y terceros, especificamente trabajadores de la empresa en cuestion. Asi, de la MORDAZA del Oficio N.º 312-2011-OII-MPM, del 24 de MORDAZA de 2011, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefe de la oficina de imagen institucional, a Jhon MORDAZA MORDAZA, gerente de administracion de la Municipalidad Provincial de Maynas, a traves del cual adjunta los documentos correspondientes a los medios de comunicacion y comunicadores sociales que brindaron sus servicios

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