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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 168

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526466 la Resolución N.º 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión. 18. Cabe resaltar que el encargo de funciones del despacho de alcaldía debe ser asumido por el teniente alcalde en la medida en que es el designado legalmente para reemplazar al alcalde en su ausencia. Solamente en el caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido para asumir tal función, el encargo deberá ser asumido por el segundo regidor, y así sucesivamente.” Lo expuesto permite concluir que la adopción de un acuerdo de concejo que, de manera previa o posterior, encargue el despacho de alcaldía a un regidor, tiene por objeto salvaguardar o reafi rmar la validez de los actos emitidos durante dicho periodo de vigencia de la encargatura. 20. En el caso de un acuerdo de concejo que convalida una encargatura otorgada a una persona distinta al primer regidor, tal como ocurre en el presente caso, que la encargatura recayó en Adela Esmeralda Jiménez Mera, cuando tenía la condición de tercera regidora, se presenta una particularidad que no debe pasar inadvertida: los miembros del concejo municipal se encuentran en capacidad de evaluar la corrección de la encargatura, ello no solo a nivel normativo, sino, sobre todo, fáctico. Efectivamente, como se ha indicado en el párrafo anterior, como regla general, la regularización o convalidación de la encargatura del despacho de alcaldía debe atender a lo previsto en el artículo 24 de la LOM, es decir, debería procederse al orden de prelación allí señalado. Ahora bien, si es que la convalidación de una encargatura realizada a una tercera regidora es aprobada por el concejo municipal, de manera posterior al vencimiento de la misma, y no se acredita la existencia de oposición u observación alguna, ello se debería solo a dos motivos: a) el primer y segundo regidor también se encontraron ausentes durante el periodo de vigencia de la encargatura, independientemente de la fecha de vencimiento de sus autorizaciones o licencias, o b) el primer y segundo regidor, a pesar de encontrarse en la obligación de retomar el ejercicio de sus cargos, y el primero de ellos, en la obligación de asumir el despacho de alcaldía, independientemente de la vigencia de la encargatura a la tercera regidora, no cumplieron con dichos deberes. 21. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del primer y segundo regidor, no puede, en modo alguno, afectar la continuidad de la gestión municipal, puesto que ello incide negativamente en el cumplimiento de los fi nes institucionales y en el deber constitucional del Estado de promover el bienestar general (artículo 44 de la Constitución Política del Perú). Por lo tanto, ante la ausencia, desidia o renuencia, por parte del teniente alcalde y segunda regidora de aquel entonces, de retomar sus cargos y del primero, de asumir el despacho de alcaldía, constituía no una potestad, sino un deber de la tercera regidora y actual alcaldesa provisional, Adela Esmeralda Jiménez Mera, asumir el despacho de alcaldía por el periodo que durase la ausencia del alcalde titular Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre, o mientras el teniente alcalde o la segunda regidora no asuman el despacho de alcaldía, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en las que pudieran haber incurrido tanto el teniente alcalde como la segunda regidora. Así, el hecho de que i) no obren en el expediente documentos que permitan acreditar el retorno a sus cargos del teniente alcalde y de la segunda regidora de aquel entonces, luego de culminados sus periodos de autorización y licencia, ii) no obren tampoco documentos que evidencien la intención del teniente alcalde de asumir el despacho de alcaldía durante el periodo de vigencia de la encargatura dada a Adela Esmeralda Jiménez Mera, y iii) por el contrario, obre en el expediente un acuerdo de concejo, posterior al vencimiento de la encargatura, que convalide la misma, le permiten a este órgano colegiado arribar a la conclusión de que la actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera continuó ejerciendo el despacho de alcaldía, antes de que, en mérito de la encargatura, por el incumplimiento del deber del primer regidor de asumir dicho cargo, luego de vencida su autorización para ausentarse de la circunscripción. Por lo tanto, al haber asumido dicho cargo en cumplimiento de su deber de salvaguardar la continuidad de la gestión municipal ante la ausencia del alcalde titular y la ausencia o renuencia del primer y segundo regidor de ejercer dicho cargo, al vencer sus respectivas autorizaciones y licencias, a pesar de que el alcalde Charles Mayer Zevallos Eyzaguirre seguía ausente de la circunscripción de la provincia de Maynas, no corresponde ni resultaría razonable ni válido declarar la vacancia de Adela Esmeralda Jiménez Mera por el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas (artículo 11 de la LOM), por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado respecto a dicha imputación. Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación 22. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 23. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto a. Determinación de la existencia de un contrato 24. Si bien obra a fojas 798 del Expediente N.º J-2013- 1373, obra copia del Ofi cio N.º 7802-2013-SGL-GA-MPM, del 17 de setiembre de 2013, remitido por Henry Iván Chota Rodríguez, sub gerente de logística, a Denni Martín Nicanor Morey Meléndez, secretario general encargado de la Municipalidad Provincial de Maynas, que concluye que durante el periodo comprendido entre los años 2009 y 2013, la empresa Aries E.I.R.L. no ha prestado ningún servicio a favor de la referida entidad edil (fojas 798), es preciso recordar que la imputación de la solicitud de declaratoria de vacancia no versa sobre el establecimiento de una relación contractual de naturaleza civil o administrativa entre la Municipalidad Provincial de Maynas y Aries E.I.R.L. o la propia regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, sino en el benefi cio obtenido por dicha empresa a través de la celebración de contratos entre la entidad edil y terceros, específi camente trabajadores de la empresa en cuestión. Así, de la copia del Ofi cio N.º 312-2011-OII-MPM, del 24 de mayo de 2011, remitido por Raúl Herrera Soria, jefe de la ofi cina de imagen institucional, a Jhon Roldán Reátegui, gerente de administración de la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del cual adjunta los documentos correspondientes a los medios de comunicación y comunicadores sociales que brindaron sus servicios