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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526462 vacancia y señalando que el confl icto de intereses es evidente, toda vez que los fondos municipales que han servido para pagar los servicios a los periodistas, han servido también para pagar a la Empresa Aries E.I.R.L. B. El recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar Con fecha 10 de octubre de 2013, Guillermo Noronha Salazar interpone recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 154-2013-SE-MPM y N.º 157- 2013-SE-MPM (fojas 1404 al 1434), sobre la base de los siguientes argumentos: Respecto al cuestionamiento al Acuerdo de Concejo N.º 154-2013-SE-MPM: 1. El interés público que irradia los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión legitima a los vecinos a intervenir en el proceso, sin que sea necesario que estos sean solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado su incorporación al procedimiento principal. 2. Wendy Merle Casique de la Cruz no precisa si se desiste de la pretensión o del proceso o de ambos. Respecto al cuestionamiento al Acuerdo de Concejo N.º 157-2013-SE-MPM: Reafi rma, sustancialmente, los mismos argumentos expuestos en la solicitud de declaratoria de vacancia, reafi rmando el hecho, en el extremo de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, que esta se confi gura a través de la celebración de contratos, por parte de la entidad edil, con terceros vinculados con la empresa Aries E.I.R.L. cuyo gerente fundador es el esposo de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera. C. El recurso de apelación interpuesto por Guillermo Tovar Pérez Con fecha 10 de octubre de 2013, Guillermo Tovar Pérez interpone recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 153-2013-SE-MPM y N.º 155- 2013-SE-MPM (fojas 1438 al 1444), alegando que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha legitimado, sobre la base del interés público que existe sobre la resolución de los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión, que los ciudadanos puedan adherirse a procedimientos de declaratoria de vacancia, mientras no exista pronunciamiento en sede administrativa (Resolución N.º 560-209-JNE y Auto N.º 1, emitido en el Expediente N.º J-2011-00756). Posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones A través del Auto N.º 1, del 25 de febrero de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar en contra de los Acuerdos de Concejo N.º 154-2013-SE-MPM y N.º 157-2013-SE-MPM, así como el recurso de apelación presentado por Guillermo Tovar Pérez en contra del Acuerdo de Concejo N.º 153- 2013-SE-MPM y N.º 155-2013-SE-MPM. Asimismo, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Homero Llerena Velásquez en contra de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, de fecha 18 de setiembre de 2013 (fojas 2158 al 2160). La improcedencia del recurso de apelación interpuesto por Homero Llerena Velásquez se sustentó en el hecho de que, en el citado medio impugnatorio, no se formularon argumentos destinados a cuestionar el Acuerdo de Concejo N.º 156-2013-SE-MPM, mediante el cual se rechazó su solicitud de adhesión, esto a pesar de haber sido notifi cado con dicha decisión el 3 de octubre de 2013 (fojas 1352 a 1354). En ese sentido, al no haber impugnado dicho acuerdo, el mismo quedó fi rme, por lo que, al no ser parte en el procedimiento de declaratoria de vacancia, no se encuentra legitimado para impugnar el Acuerdo de Concejo N.º 157-2013-SE-MPM, que fue la que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la LOM. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: 1. Si corresponde admitir la adhesión y tener como sujetos legitimados para intervenir en el presente procedimiento de declaratoria de vacancia, a Guillermo Noronha Salazar y Guillermo Tovar Pérez. 2. Si se ha producido una contravención al principio ne bis in ídem en el presente caso. 3. Si la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. 4. Si la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el rechazo de los pedidos de adhesión de Guillermo Noronha Salazar y Guillermo Tovar Pérez 1. Con escrito presentado el 18 de setiembre de 2013, Wendy Merle Casique de la Cruz se desiste formalmente del procedimiento de declaratoria de vacancia, así como de la pretensión en el citado procedimiento seguido en contra de la regidora y alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, en el Expediente N.º J-2013-00305 (fojas 1076 y 1077). Dicho desistimiento fue admitido por el Concejo Provincial de Maynas, a través del Acuerdo de Concejo N.º 163-2013-SE-MPM. 2. Respecto al desistimiento del procedimiento y de la pretensión de declaratoria de vacancia, cuando dicho procedimiento se encuentra en trámite en sede municipal, cabe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), enunciado normativo que resulta aplicable para los desistimientos se presentan mientras no exista un pronunciamiento por parte del concejo municipal: “Artículo 189.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión 189.3. El desistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado. [...] 189.5. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia. 189.6. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notifi cados del desistimiento. 189.7. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento extrañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento.” (Énfasis agregado). 3. Por su parte, con relación a la oportunidad para presentar solicitudes de adhesión a los procedimientos de declaratoria de vacancia y suspensión, cabe mencionar que en la Resolución N.º 0612-2012-JNE, del 21 de junio de 2012, se indicó lo siguiente: “2. En cuanto al pedido de desistimiento, este Supremo Tribunal Electoral, como ya ha tenido oportunidad de señalar anteriormente (Resolución N.º 560-2009) y también recientemente (Resolución N.º 591- 2012), reitera que dicho pedido será procedente si cumple con los requisitos formales para que proceda su aceptación, esto es, fi rma certifi cada por notario público y que se haya presentado antes de que se notifi que la