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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 170

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526468 RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 154- 2013-SE-MPM, que rechazó su solicitud de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de adhesión formulada por Guillermo Noronha Salazar, al procedimiento de vacancia antes mencionado. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Tovar Pérez y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 155- 2013-SE-MPM, que rechazó su solicitud de adhesión a la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de adhesión formulada por Guillermo Tovar Pérez, al procedimiento de vacancia antes mencionado. Artículo Tercero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Tovar Pérez y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 153-2013-SE-MPM, que admitió la solicitud de desistimiento formal de la pretensión del procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz. Artículo Cuarto.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Noronha Salazar y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.º 157-2013-SE-MPM, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora y actual alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1103040-2 Inscriben a la organización política local distrital “Más Obras y Desarrollo Social”, en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 008-2014-SRLIO14-ROP/JNE Lima, 25 de junio de 2014 VISTA, la solicitud presentada por el ciudadano Jaime Jorge Rivera Herrera, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “MAS OBRAS Y DESARROLLO SOCIAL”, del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDOS: El 19 de mayo de 2014, el ciudadano Jaime Jorge Rivera Herrera, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “MAS OBRAS Y DESARROLLO SOCIAL”, del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, solicitó la inscripción de dicha organización política ante el Registro de Organizaciones Políticas- Lima Oeste del Jurado Nacional de Elecciones. Revisada la solicitud y los anexos presentados, se advierte que cumplen con todos los requisitos establecidos en el artículo 17º de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que mediante Ofi cio N°000689/GRE/ SGVFAE/RENIEC notifi cado a este Registro el 12 de junio de 2014, la Sub Gerencia de Verifi cación de Firmas y Asistencia Electoral del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC, informó que se declararon válidas 13,191 fi rmas, cantidad que supera las 5296, necesarias para tal efecto; y II) Acta de constitución de un comité, suscrita por un mínimo de 50 adherentes debidamente identifi cados. Adicionalmente, la organización política solicitante presentó un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, los personeros legales y técnicos, el órgano directivo con las personas que ocuparán los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y visión del distrito de Chorrillos. Con fechas 17 de junio, se publicó en el diario oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10° de la Ley 28094; en ese sentido, mediante Memorando N° 0918-2014-SC/JNE, recibido el 25 de junio de 2014, la Oficina de Servicios al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley. Las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, que luego de cumplir con los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “MAS OBRAS Y DESARROLLO SOCIAL”, del Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro Especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 21, Partida Electrónica número 06 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales titular y alterno, a los ciudadanos Jaime Jorge Rivera Herrera y Nelly Angélica Huasasquiche Yong respectivamente. Regístrese y notifíquese. JOHANNA DEL PILAR CANDELA OCAÑA Registradora Delegada del Registro de Organizaciones Políticas - Lima Oeste 1103014-1