TEXTO PAGINA: 169
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526467 durante el mes de abril de 2011, para la difusión de las campañas de sensibilización para los horarios de recojo de basura y de las acciones de contingencia y prevención por las inundaciones en el distrito de Iquitos(fojas 854 al 856 del Expediente N.º J-2013-1373), se aprecia el pago a los siguientes comunicadores sociales que utilizaron el medio televisivo Canal 35: Comunicador(a) social Espacio Medio televisivo Monto (S/.) Rommel Villanueva Saavedra Deportes Canal 35 800,00 Virginia Otero de Prokopiuk Magazine Canal 35 500,00 Ronald Chávez Salazar Magazine Canal 35 500,00 Jhonathan G. Márquez Gómez Noticiero Canal 35 500,00 Eulogio García Pinedo Periodístico Canal 35 1500,00 Carolina Arredondo Villar Periodístico Canal 35 1500,00 Dante Encinas Pereira Periodístico Canal 35 2000,00 Hacobach E.I.R.L. Rotativos Canal 35 2000,00 Giarnola Noticiero Canal 35 2000,00 Yolanda Grandez Paredes Periodístico Canal 35 800,00 Raúl Célis López Periodístico Canal 35 2000,00 Cinthia Frescia Ortega Pérez Periodístico Canal 35 600,00 Por su parte, de la copia del Ofi cio N.º 144-2011- OII-MPM, del 24 de mayo de 2011, remitido por Raúl Herrera Soria, jefe de la ofi cina de imagen institucional, a Jhon Roldán Reátegui, gerente de administración de la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del cual adjunta los documentos correspondientes a los medios de comunicación y comunicadores sociales que brindaron sus servicios durante el mes de marzo de 2011, para la difusión de la convocatoria a jornadas de acción social organizadas por la Municipalidad Provincial de Maynas (fojas 896 al 898 del Expediente N.º J-2013-1373), se aprecia el pago a los siguientes comunicadores sociales que utilizaron el medio televisivo Canal 35: Comunicador(a) social Espacio Medio televisivo Monto (S/.) Rommel Villanueva Saavedra Deportes Canal 35 800,00 Virginia Otero de Prokopiuk Magazine Canal 35 500,00 Ronald Chávez Salazar Magazine Canal 35 500,00 Jhonathan G. Márquez Gómez Noticiero Canal 35 500,00 Eulogio García Pinedo Periodístico Canal 35 1500,00 Carolina Arredondo Villar Periodístico Canal 35 1500,00 Dante Encinas Pereira Periodístico Canal 35 2000,00 Hacobach E.I.R.L. Rotativos Canal 35 2000,00 Giarnola Noticiero Canal 35 2000,00 Yolanda Grandez Paredes Periodístico Canal 35 800,00 Raúl Célis López Periodístico Canal 35 2000,00 25. Lo expuesto en el considerando anterior, sumado a los siguientes documentos: i) Copia de la Factura N.º 0001-000352, del 9 de setiembre de 2011, emitida por Ramiro Raúl Célis López a la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de difusión de las campañas de sensibilización para los horarios de recojo de basura y difusión de las acciones de contingencias y prevención por las inundaciones en el distrito de Iquitos, en el canal 35, por el programa “Hora Zero”, por el monto de S/. 2000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 049 del Expediente N.º J-2013-0305). ii) Copia de la Factura N.º 0001-000440, del 7 de octubre de 2011, emitida por Ramiro Raúl Célis López a la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de difusión del horario de recojo de residuos sólidos en la ciudad de Iquitos, en el canal 35, por el programa “Hora Zero”, por el monto de S/. 6500,00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 055 del Expediente N.º J-2013-0305). Permiten a este órgano colegiado tener por cumplido el elemento de la existencia de un contrato sobre un bien municipal, en el presente caso, por lo que corresponde ingresar al análisis del segundo de los elementos que deben concurrir para que proceda la válida declaratoria de vacancia de una autoridad municipal por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. b. Intervención o interés directo o propio de la autoridad municipal en la suscripción del contrato 26. Al respecto, es preciso indicar que para que concurra el presente elemento, sobre todo cuando se invoca la existencia de un interés propio o directo de la referida autoridad municipal en la celebración de dichos contratos, que la relación entre el tercero (sea este una persona natural o jurídica) y el alcalde o regidor debe ser, valga la redundancia, directa e inmediata. Es decir, para efectos de la confi guración de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, no resulta admisible la invocación de conexiones o vínculos indirectos o supuestas simulaciones, toda vez que ello es competencia de la jurisdicción ordinaria y, de ser el caso, administrativa, mas no la electoral. Dicho en otros términos, los supuestos señalados en el vigésimo tercer considerando de la presente resolución deben evidenciarse de manera inmediata, entre la autoridad municipal y la parte contratante, no admitiendo intermediarios como familiares o empresas que, a su vez, mantienen relaciones con otras empresas o personas naturales. 27. Así, en el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral considera que no concurre la existencia de un interés directo o propio de Adela Esmeralda Jiménez Mera en la celebración de contratos entre la entidad edil y las personas señaladas en el vigésimo quinto considerando de la presente resolución, debido a que no existe un vínculo directo e inmediato entre estas y la citada autoridad municipal. Efectivamente, dichos comunicadores sociales serían concesionarios de espacios televisivos en el medio de comunicación de Aries E.I.R.L., que es titularidad del esposo de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, mas no de esta última. 28. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que los comunicadores señalados en el vigésimo cuarto considerando de la presente resolución no serían, tampoco, trabajadores de Aries E.I.R.L., ya que, conforme a la documentación que obra de fojas 799 al 842 del Expediente N.º J-2013-1373, suscritos por el contador público colegiado Omar Montero Sandoval, los trabajadores de la citada empresa son: a. Abecacis Fernández, Silvana Tatiana. b. Álvarez Vásquez Saúl Gabriel c. Correa Flores, Violeta Jenny d. Cutire Barboza, Linda Rubí e. Márquez Gonzáles, Pedro Armando f. Panayfo Meléndez, Álder g. Sánchez Ramírez, Henry Personas que no fi guran en la relación de comunicadores sociales que utilizaron la plataforma del medio televisivo Canal 35, para difundir información de la Municipalidad Provincial de Maynas. Asimismo, cabe resaltar que Raúl Célis López y Carolina Arredondo Villar son personas que contrataron la concesión del espacio televisivo, con la referida empresa, y no así trabajadores de Aries E.I.R.L. Finalmente, cabe indicar que de la propia información remitida por la solicitante de la declaratoria de vacancia, se advierte que las personas que utilizaban la plataforma del Canal 35 no fueron las únicas contratadas por la Municipalidad Provincial de Maynas, siendo que tampoco se advierte mayores diferencias en el monto de la contraprestación por los servicios prestados. 29. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no concurre el elemento de la existencia de interés propio o directo en la celebración del contrato sobre bien municipal, por lo que resulta inofi cioso ingresar al análisis del tercero de los elementos, la determinación del confl icto de intereses. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N.º 157-2013-SE-MPM, en el extremo que rechaza la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,