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El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526458 declaratoria de vacancia formulado en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, regidora del Concejo Provincial de Maynas, departamento de Loreto, por considerarla incursa en las causales previstas en los artículos 11 y 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) (fojas 1 al 22). Con relación a la causal de declaratoria de vacancia por el ejercicio indebido de funciones administrativas (artículo 11 de la LOM, la concurrencia de dicha causal, a criterio de la solicitante, se evidenciaría en las siguientes resoluciones de alcaldía suscritas por Adela Esmeralda Jiménez Mera, a pesar de tener la condición de tercera regidora y acreditarse que el primer y segundo regidores sí se encontraban dentro de la provincia de Maynas: a. Resolución de Alcaldía N.º 304-2011-A-MPM, de fecha 4 de mayo de 2011, que otorga a favor de la empresa Consular de Italia, un auspicio económico de S/. 5000,00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles), para la inauguración y desarrollo de la “III Semana Italiana en la Amazonía”. b. Resolución de Alcaldía N.º 306-2011-A-MPM, de fecha 12 de mayo de 2011, que reconoce la deuda de ejercicios anteriores a favor de Olga Isabel Meza Pinedo, por S/. 2016,00 (dos mil dieciséis y 00/100 nuevos soles). c. Resolución de Alcaldía N.º 307-2011-A-MPM, de fecha 16 de mayo de 2011, que ratifi ca la designación, a partir del 1 de abril de 2011, de Manuel Alberto Sánchez Ceba como sub gerente de logística, autorizando su inclusión en las respectivas planillas, lo que implica que tiene efectos retroactivos. d. Resolución de Alcaldía N.º 308-2011-A-MPM, del 16 de mayo de 2011, que reconoce la deuda de ejercicios anteriores a favor de Ronald Gonzáles Salas, por S/. 3316,00 (tres mil trescientos dieciséis y 00/100 nuevos soles). Ello, a juicio de la solicitante, confi gura un supuesto similar a aquel que conllevó al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a emitir la Resolución N.º 781-2012- JNE, que declaró la vacancia del primer regidor Jorge Washington Guimas Gadea. Por su parte, con relación a la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, la solicitante indica que la misma se confi gura por el hecho de que la empresa Aries E.I.R.L., con razón comercial Amazonía TV, Canal 35 UHF, de propiedad de Rusbel Ferry Castro, esposo de la regidora y actual alcaldesa provisional Adela Esmeralda Jiménez Mera, provee servicios publicitarios a la Municipalidad Provincial de Maynas, a través de la celebración de contratos entre la entidad edil y las personas que laboran para dicha empresa. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, respecto a la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, la solicitante proporciona, entre otros, los siguientes documentos: a. Impresión de la consulta del Registro Único del Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en la que fi gura como gerente de Aries E.I.R.L., desde el 14 de enero de 2013, Rusbel Ferry Castro (fojas 026). b. Copia de la escritura pública de constitución de Aries E.I.R.L., en la que se aprecia la participación de Adela Esmeralda Jiménez Mera, en su condición de esposa de Rusbel Ferry Castro (fojas 031 al 040). c. Copia incompleta del Ofi cio N.º 144-2011-OII-MPM, del 10 de marzo de 2011, dirigida a Jhon Roldán Reátegui, mediante la cual se solicita que se ordene la atención, con los servicios de difusión por concepto de convocatoria a jornadas de acción social organizadas por la Municipalidad Provincial de Maynas, durante el mes de marzo de 2011, a distintos medios de comunicación social y comunicadores sociales (fojas 041 al 042). En dicha relación se aprecia que 9 comunicadores sociales laborarían en el Canal 35. d. Copia de la proforma remitida el 28 de setiembre de 2011, por Ramiro Raúl Célis López, a Carlos Salazar Kanaffo, jefe de servicios generales de la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de servicio de difusión, con frecuencia diaria, de lunes a viernes, en el programa Hora Zero, que se transmite de 22 a 23 horas por el canal 35, del horario de recojo de residuos sólidos en la ciudad de Iquitos, ello por el monto de S/. 6500,00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 043). e. Copia del Ofi cio N.º 312-2011-OII-MPM, del 24 de mayo de 2011, remitido por Raúl Herrera Soria, jefe de la ofi cina de imagen institucional, a Jhon Roldán Reátegui, gerente de administración de la Municipalidad Provincial de Maynas, a través del cual adjunta los documentos correspondientes a los medios de comunicación y comunicadores sociales que brindaron sus servicios durante el mes de abril de 2011, para la difusión de las campañas de sensibilización para los horarios de recojo de basura y de las acciones de contingencia y prevención por las inundaciones en el distrito de Iquitos (fojas 44 al 46). En dicha relación se aprecia que 12 comunicadores sociales laborarían en el Canal 35. f. Copia de la Factura N.º 0001-000352, del 9 de setiembre de 2011, emitida por Ramiro Raúl Célis López a la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de difusión de las campañas de sensibilización para los horarios de recojo de basura y difusión de las acciones de contingencias y prevención por las inundaciones en el distrito de Iquitos, en el canal 35, por el programa “Hora Zero”, por el monto de S/. 2000,00 (dos mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 049). g. Copia de la Factura N.º 0001-000440, del 7 de octubre de 2011, emitida por Ramiro Raúl Célis López a la Municipalidad Provincial de Maynas, por concepto de difusión del horario de recojo de residuos sólidos en la ciudad de Iquitos, en el canal 35, por el programa “Hora Zero”, por el monto de S/. 6500,00 (seis mil quinientos y 00/100 nuevos soles) (fojas 055). 2. Mediante Auto N.º 1, del 12 de marzo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trasladó la solicitud de vacancia, presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz, al Concejo Provincial de Maynas. Dicha solicitud fue notifi cada a los miembros del citado concejo municipal entre el 22 y 26 de marzo de 2013 (fojas 73 al 86). 3. Con fecha 6 de mayo de 2013, el regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo solicita a los regidores del Concejo Provincial de Maynas, que se abstengan de emitir pronunciamiento en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Adela Esmeralda Jiménez Mera, debido a que el Concejo Provincial de Maynas, en la sesión extraordinaria del 29 de diciembre de 2012, ya se pronunció en contra de un pedido de vacancia interpuesto contra Adela Esmeralda Jiménez Mera, por los mismos hechos, y sustentado en la misma causal, con la diferencia de que el solicitante de la vacancia fue en dicha oportunidad Wégner Llerena Vásquez; de igual forma, el mismo pedido de vacancia ha sido solicitado por segunda vez, teniendo como promotor a Gardel Rojas Vásquez (fojas 120 al 124). 4. En sesión extraordinaria, de fecha 7 de mayo de 2013, contando con la asistencia de la alcaldesa provisional y de doce regidores, el Concejo Provincial de Maynas, por siete votos a favor y cinco en contra, decidió reservar su pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Wendy Merle Casique de la Cruz hasta que la ofi cina general de asesoría jurídica emita opinión legal respecto del pedido de abstención formulado por el regidor Manuel Enrique Panduro Rengifo. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.º 086-2013-SE-MPM, del 7 de mayo de 2013 (foja 124 a 125). 5. Con fecha 7 de junio de 2013, Wendy Merle Casique de la Cruz solicita al Jurado Nacional de Elecciones lo siguiente: a. Que ordene a Adela Esmeralda Jiménez Mera, alcaldesa provisional de la Municipalidad Provincial de Maynas, que respete los plazos establecidos para el procedimiento de declaratoria de vacancia (fojas 129 al 135). b. Se dicte una medida cautelar de suspensión provisional de Adela Esmeralda Jiménez Mera y de siete regidores del Concejo Provincial de Maynas, ya que dichas autoridades municipales no tienen la intención de pronunciarse sobre el fondo de su pedido de declaratoria de vacancia (fojas 136 al 142). c. Se ordene que, dentro del plazo de veinticuatro horas, se convoque a sesión extraordinaria para emitir