Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1056311-1

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

Resuelven declarar infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 492-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 682-2013-PCNM MORDAZA, 3 de diciembre de 2013 VISTO: El recurso extraordinario de 4 de noviembre de 2013, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 492-2013-PCNM de 27 de agosto de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 492-2013-PCNM de 27 de agosto de 2013, alegando la presunta afectacion al debido MORDAZA, en base a los siguientes argumentos: 1. El magistrado sostiene, que se encuentra conforme con la evaluacion que ha realizado el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en relacion al rubro idoneidad y con los resultados de su examen psicometrico, que le son favorables. 2. Tambien refiere, que en el sub-rubro de medidas disciplinarias, no registra ninguna sancion durante el periodo de evaluacion; y, que en relacion a las quejas y/ o denuncias, el Organo de Control del Ministerio Publico ha dictado tres resoluciones que le resultan favorables, las cuales son: i) Caso Nº 032-01-2012-La Libertad/ MORDAZA, mediante la resolucion Nº 799-2013-MP-FSCI de 24 de MORDAZA de 2013, se declaro infundada la apelacion presentada por el quejoso; ii) Caso Nº 471-2012-La Libertad/Santa, se expidio la Resolucion Nº 808-2013-MPFSCI de 24 de MORDAZA de 2013, la cual declara improcedente la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, archivandose los actuados; iii) Caso Nº 761-2011-Santa, mediante la Resolucion Nº 1365-2013-MP-F.SUPR.CI de 19 de setiembre de 2013, la cual declara no ha lugar a abrir procedimiento disciplinario. 3. En cuanto al escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el mecanismo de participacion ciudadana, refiere que dicha persona, es Fiscal Provincial Mixto de MORDAZA Chimbote-Santa y mantiene un conflicto de intereses con su persona, por haber emitido el Dictamen Fiscal Nº 04-2013-MP-2FSPS, mediante el cual formalizo una denuncia penal en contra del quejoso por los delitos de Abuso de Autoridad y Ocultamiento de Documentos, denuncia que fue declarada fundada mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion de 1 de

MORDAZA de 2010. Asimismo, sostiene que anteriormente el quejoso interpuso un Habeas MORDAZA en su contra, siendo declarado infundado. 4. Respecto a la imputacion de haber exigido a sus alumnos de la Universidad San MORDAZA filial Chimbote, la adquisicion de libros a cambio de ser beneficiados en las calificaciones, acompana MORDAZA de la Resolucion del Decanato de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad San MORDAZA Nº 1475-2012, de 18 de setiembre de 2012, que desestima la denuncia y declara no haber merito para sancionar al evaluado por esos hechos, archivando definitivamente la investigacion. Asimismo, remite una carta de respaldo de autoridades de la citada Universidad y de la Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote; asi como, un memorial suscritos por alumnos de la mencionada universidad, a su favor. 5. El magistrado refiere que la denuncia policial por presunta comision de Faltas contra la Persona ­ Lesiones, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra archivada desde el 8 de noviembre de 2007, acompanando una declaracion jurada y un documento suscrito por la referida ciudadana, en la que refiere que los hechos contenidos en la denuncia no son ciertos, retirando posteriormente la denuncia. 6. Finalmente, senala que en aplicacion al MORDAZA de Oportunidad, no se formalizo denuncia penal en su contra por haber sido intervenido por la Policia Nacional del Peru, conduciendo en estado etilico, en el mes de agosto de 2006 ni por el accidente automovilistico ocurrido en el mes de MORDAZA 2011, en el que conduciendo un vehiculo de su propiedad, atropello a una persona, falleciendo posteriormente a causa del accidente, agregando, que ambos casos fueron archivados definitivamente. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 40º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente. Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, evaluados los argumentos esbozados en el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente; asi como, lo manifestado en el informe oral correspondiente, se advierte lo siguiente: En relacion a los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a su conformidad con los resultados de la evaluacion del rubro idoneidad realizada por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y de su evaluacion psicometrica, resultan argumentos que no acreditan de modo alguno la vulneracion del debido MORDAZA ni tienen por finalidad revertir la decision unanime adoptada por este Consejo que no lo ratifico en el cargo; por lo tanto, dicho extremo del recurso extraordinario deviene en improcedente. Respecto a la informacion documentada presentada por el recurrente que tiene relacion con: i) Resoluciones emitidas a su favor por el Organo Contralor del Ministerio Publico recaido en las tres quejas instauradas en su contra; ii) Respecto al escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el mecanismo de participacion ciudadana, de quien senala mantener conflicto de intereses; iii) Sobre la prueba documental presentada por el recurrente que se encuentra referida a la imputacion de exigir la compra de libros a sus alumnos en la Universidad San MORDAZA, a cambio de supuestos beneficios en las calificaciones; y, la denuncia policial por la presunta comision de Faltas contra la Persona- Lesiones, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valenzuela; se debe precisar que los rubros comprendido en el MORDAZA de evaluacion se valoran en forma conjunta y no de manera aislada, puesto que la evaluacion de un magistrado dentro de un MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, es de manera integral; en razon a ello, respecto a la aplicacion

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