Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

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funcion publica como en su MORDAZA privada, conforme a los principios, valores y deberes del Codigo de Etica citado. Es preciso indicar que el fiscal cumple con las funciones constitucionales y legales de defensa de la legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho; asi como, representar a la sociedad en los procesos judiciales, entre otras funciones; por tales razones, se le exige un nivel de probidad y honorabilidad superior al exigido al comun de los ciudadanos y demas funcionarios publicos, conforme lo estipula el Codigo de Etica del Ministerio Publico acotado; Por consiguiente, considerando los parametros previamente anotados, la evaluacion del rubro conducta permite concluir que en el periodo sujeto a evaluacion el magistrado no ha observado conducta adecuada acorde con el delicado cargo que desempena en sede fiscal, de acuerdo a los parametros exigidos por la normatividad vigente, existiendo elementos objetivos que lo desmerecen significativamente en el rubro conducta; Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad, en calidad de decisiones fueron evaluadas catorce resoluciones, las que obtuvieron en promedio una calificacion de 1.51 puntos por cada resolucion, obteniendo un total de 21.2 puntos sobre 30. En relacion a la gestion de los procesos, se evaluaron once expedientes que obtuvieron un promedio de 1.65 puntos, haciendo un total de 16.21 puntos sobre 20. Respecto a celeridad y rendimiento, obtuvo un puntaje total de 21.50 sobre 30. En organizacion del trabajo, obtuvo un total de 6.90 puntos sobre 10. Asimismo, registra cinco publicaciones por las que obtuvo un total de 2.23 puntos sobre 5. En relacion a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. Es egresado de la Maestria en Derecho Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; sin embargo, obtuvo el grado de Magister en la Universidad Los MORDAZA de Chimbote; asimismo, es egresado del Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional MORDAZA Villareal. Ejerce docencia Universitaria. En tal sentido, la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite evidenciar, en terminos generales, resultados aceptables; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta acordes con el delicado ejercicio de la funcion fiscal, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente, y con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han glosado en los considerando precedentes. Asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado cuyas conclusiones le resultan favorables; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos citados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 27 de agosto de 2013, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; SE RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA Laguna; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del Santa.

lesiones, que posteriormente causaron su deceso. Mediante Acta de Conciliacion Extrajudicial de 16 de MORDAZA de 2011 el magistrado y los deudos de la victima llegaron a un acuerdo, mediante el cual reconoce los hechos anteriormente descritos, acordando abonar una indemnizacion unica y definitiva de S/. 185.000.00 a favor de la MORDAZA del occiso, desistiendose expresamente los deudos de ejercer toda accion policial, penal, civil y/o administrativa o reclamo de cualquier indole contra el magistrado sobre la referida investigacion. El 1 de septiembre de 2011, la 31º Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, convalida el acuerdo reparatorio extrajudicial citado y se abstiene de ejercitar la accion penal en aplicacion del MORDAZA de Oportunidad, archivandose definitivamente los actuados. En la entrevista personal, el magistrado reconocio los hechos MORDAZA senalados; y, ii) Ante la Primera Fiscalia Provincial Mixta del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, del Distrito Judicial de MORDAZA Norte, el magistrado fue investigado por la presunta comision del delito contra la Seguridad Publica-Conduccion en Estado de Ebriedad en agravio de la sociedad, expediente Nº 1252007. Mediante "Acta de previa aceptacion y aplicacion del MORDAZA de Oportunidad y Conciliacion", de 8 de junio de 2007, el magistrado reconoce los hechos materia de la intervencion policial y acepta pagar la suma de S/ 330.00 nuevos soles a favor del Ministerio Publico y mediante Resolucion s/n de 19 de junio de 2007 la Primera Fiscalia Provincial Mixta del MBJ de Condevilla, determino que en virtud a la existencia de suficientes elementos probatorios de la comision del delito de Conduccion en Estado de Ebriedad y la vinculacion del magistrado con el referido ilicito penal; asi como, el Acta de 8 de junio de 2007 citada, resulta aplicable el MORDAZA de Oportunidad; por lo tanto, resuelve abstenerse de ejercitar la accion penal y dispone el archivamiento definitivo de los actuados; En calidad de imputado, conforme a lo informado por la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, el evaluado fue denunciado por la presunta comision de faltas contra la Persona ­ Lesiones, por una ciudadana quien alego haber recibido maltrato fisico y psicologico por parte del magistrado con quien sostenia un vinculo sentimental. La denuncia se tramito en el expediente Nº 526-2007 ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado Especializado en lo Civil y Penal del Distrito Judicial del MORDAZA, y el 8 de noviembre de 2007 fue archivada definitivamente por inconcurrencia de la parte denunciante, quien no ratifico lo alegado en su denuncia. Al ser consultado al respecto en la entrevista personal, el magistrado senalo que la denuncia fue producto de una discusion con quien en ese entonces unicamente mantenia un vinculo amical, negando haber cometido agresiones y que al desistirse la denunciante, la misma fue archivada; Que de la informacion citada en los considerando precedentes, se aprecia que el magistrado ha intervenido directamente o se ha visto involucrado en hechos graves que han trascendido publicamente, que han afectado negativamente la evaluacion del rubro conducta, como es el haber participado en un accidente de MORDAZA, en circunstancias que estaba conduciendo un vehiculo de su propiedad, atropellando a un peaton y produciendole graves lesiones, que derivaron en el deceso de la victima; asi como, haber sido intervenido por la policia nacional conduciendo un vehiculo en estado etilico; siendo que ambos hechos fueron plenamente aceptados por el magistrado; o haber sido denunciado por actos de violencia fisica y psicologica y, finalmente, haber sido denunciado por un grupo de alumnos de la Universidad San MORDAZA, por presuntamente exigirles la compra de libros a cambio de obtener nota aprobatoria en el curso a su cargo, hechos graves que trascendieron el ambito privado del magistrado, por cuanto fueron publicamente difundidos en distintos medios de prensa tanto a nivel local como a nivel nacional, perjudicando seriamente la imagen y el concepto publico que tiene la ciudadania sobre la funcion fiscal e indirectamente del Ministerio Publico. Que, la conducta del magistrado se ha apartado del cumplimiento de principios y valores esenciales para el adecuado ejercicio de la funcion fiscal previstos en el Codigo de Etica del Ministerio Publico4, tal como el MORDAZA de decoro, que implica un "actuar acorde con la dignidad del cargo que se ostenta, un estilo que trasunte la seriedad y honestidad que haga confiable nuestra labor", en referencia a la labor fiscal; asi como, los principios de probidad, MORDAZA y coraje moral. Asimismo, el magistrado se ha desvinculado del cumplimiento de normas esenciales de conducta de la funcion fiscal; tales como, el deber de actuar, tanto en su

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Aprobado mediante la Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 0182011-MP-FN-JFS de 18 de marzo de 2011.

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