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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2014 (05/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518135 lesiones, que posteriormente causaron su deceso. Mediante Acta de Conciliación Extrajudicial de 16 de julio de 2011 el magistrado y los deudos de la víctima llegaron a un acuerdo, mediante el cual reconoce los hechos anteriormente descritos, acordando abonar una indemnización única y defi nitiva de S/. 185.000.00 a favor de la madre del occiso, desistiéndose expresamente los deudos de ejercer toda acción policial, penal, civil y/o administrativa o reclamo de cualquier índole contra el magistrado sobre la referida investigación. El 1 de septiembre de 2011, la 31º Fiscalía Provincial Penal de Lima, convalida el acuerdo reparatorio extrajudicial citado y se abstiene de ejercitar la acción penal en aplicación del Principio de Oportunidad, archivándose defi nitivamente los actuados. En la entrevista personal, el magistrado reconoció los hechos antes señalados; y, ii) Ante la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla, del Distrito Judicial de Lima Norte, el magistrado fue investigado por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública-Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la sociedad, expediente Nº 125- 2007. Mediante “Acta de previa aceptación y aplicación del Principio de Oportunidad y Conciliación”, de 8 de junio de 2007, el magistrado reconoce los hechos materia de la intervención policial y acepta pagar la suma de S/ 330.00 nuevos soles a favor del Ministerio Publico y mediante Resolución s/n de 19 de junio de 2007 la Primera Fiscalía Provincial Mixta del MBJ de Condevilla, determinó que en virtud a la existencia de sufi cientes elementos probatorios de la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad y la vinculación del magistrado con el referido ilícito penal; así como, el Acta de 8 de junio de 2007 citada, resulta aplicable el Principio de Oportunidad; por lo tanto, resuelve abstenerse de ejercitar la acción penal y dispone el archivamiento defi nitivo de los actuados; En calidad de imputado, conforme a lo informado por la Corte Superior de Justicia del Santa, el evaluado fue denunciado por la presunta comisión de faltas contra la Persona – Lesiones, por una ciudadana quien alegó haber recibido maltrato físico y psicológico por parte del magistrado con quien sostenía un vínculo sentimental. La denuncia se tramitó en el expediente Nº 526-2007 ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado Especializado en lo Civil y Penal del Distrito Judicial del Santa, y el 8 de noviembre de 2007 fue archivada defi nitivamente por inconcurrencia de la parte denunciante, quien no ratifi có lo alegado en su denuncia. Al ser consultado al respecto en la entrevista personal, el magistrado señaló que la denuncia fue producto de una discusión con quien en ese entonces únicamente mantenía un vínculo amical, negando haber cometido agresiones y que al desistirse la denunciante, la misma fue archivada; Que de la información citada en los considerando precedentes, se aprecia que el magistrado ha intervenido directamente o se ha visto involucrado en hechos graves que han trascendido públicamente, que han afectado negativamente la evaluación del rubro conducta, como es el haber participado en un accidente de tránsito, en circunstancias que estaba conduciendo un vehículo de su propiedad, atropellando a un peatón y produciéndole graves lesiones, que derivaron en el deceso de la víctima; así como, haber sido intervenido por la policía nacional conduciendo un vehículo en estado etílico; siendo que ambos hechos fueron plenamente aceptados por el magistrado; o haber sido denunciado por actos de violencia física y psicológica y, fi nalmente, haber sido denunciado por un grupo de alumnos de la Universidad San Pedro, por presuntamente exigirles la compra de libros a cambio de obtener nota aprobatoria en el curso a su cargo, hechos graves que trascendieron el ámbito privado del magistrado, por cuanto fueron públicamente difundidos en distintos medios de prensa tanto a nivel local como a nivel nacional, perjudicando seriamente la imagen y el concepto público que tiene la ciudadanía sobre la función fi scal e indirectamente del Ministerio Público. Que, la conducta del magistrado se ha apartado del cumplimiento de principios y valores esenciales para el adecuado ejercicio de la función fi scal previstos en el Código de Ética del Ministerio Público4, tal como el principio de decoro, que implica un “actuar acorde con la dignidad del cargo que se ostenta, un estilo que trasunte la seriedad y honestidad que haga confi able nuestra labor”, en referencia a la labor fi scal; así como, los principios de probidad, prudencia y coraje moral. Asimismo, el magistrado se ha desvinculado del cumplimiento de normas esenciales de conducta de la función fi scal; tales como, el deber de actuar, tanto en su función pública como en su vida privada, conforme a los principios, valores y deberes del Código de Ética citado. Es preciso indicar que el fi scal cumple con las funciones constitucionales y legales de defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; así como, representar a la sociedad en los procesos judiciales, entre otras funciones; por tales razones, se le exige un nivel de probidad y honorabilidad superior al exigido al común de los ciudadanos y demás funcionarios públicos, conforme lo estipula el Código de Ética del Ministerio Público acotado; Por consiguiente, considerando los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta permite concluir que en el período sujeto a evaluación el magistrado no ha observado conducta adecuada acorde con el delicado cargo que desempeña en sede fi scal, de acuerdo a los parámetros exigidos por la normatividad vigente, existiendo elementos objetivos que lo desmerecen signifi cativamente en el rubro conducta; Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad, en calidad de decisiones fueron evaluadas catorce resoluciones, las que obtuvieron en promedio una califi cación de 1.51 puntos por cada resolución, obteniendo un total de 21.2 puntos sobre 30. En relación a la gestión de los procesos, se evaluaron once expedientes que obtuvieron un promedio de 1.65 puntos, haciendo un total de 16.21 puntos sobre 20. Respecto a celeridad y rendimiento, obtuvo un puntaje total de 21.50 sobre 30. En organización del trabajo, obtuvo un total de 6.90 puntos sobre 10. Asimismo, registra cinco publicaciones por las que obtuvo un total de 2.23 puntos sobre 5. En relación a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. Es egresado de la Maestría en Derecho Penal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; sin embargo, obtuvo el grado de Magíster en la Universidad Los Ángeles de Chimbote; asimismo, es egresado del Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional Federico Villareal. Ejerce docencia Universitaria. En tal sentido, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite evidenciar, en términos generales, resultados aceptables; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación ha quedado establecido que don Fernando Valderrama Laguna durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta acordes con el delicado ejercicio de la función fi scal, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente, y con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerando precedentes. Asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado cuyas conclusiones le resultan favorables; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos citados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confi anza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 27 de agosto de 2013, sin la participación del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; SE RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a don Fernando Valderrama Laguna; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Santa del Distrito Judicial del Santa. 4 Aprobado mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 018- 2011-MP-FN-JFS de 18 de marzo de 2011.