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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518134 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar a Magistrado en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Santa, Distrito Judicial del Santa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 492-2013-PCNM Lima, 27 de agosto de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Fernando Valderrama Laguna, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 563-2005-CNM de 17 de febrero de 2005, don Fernando Valderrama Laguna fue nombrado en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Santa del Distrito Judicial del Santa, habiendo juramentado el 25 de febrero de 2005, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión de 30 de mayo de 2013, aprobó la Convocatoria No. 003-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, entre otros, de don Fernando Valderrama Laguna. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 25 de febrero de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 27 de agosto de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura; por lo que, corresponde adoptar la decisión fi nal respectiva; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente durante el período de evaluación no registra medidas disciplinarias; sin embargo, conforme a lo informado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, el magistrado registra veintidós quejas o denuncias, de las cuales tres se encuentran en trámite. Asimismo, la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Santa, informa de dos quejas por irregularidades en ejercicio de sus funciones, que se encuentran archivadas. En el sub rubro participación ciudadana, registra dos cuestionamientos formulados por las siguientes personas: i) Don Lorenzo Javier Melgarejo, quien sostiene que el magistrado faltó al deber fundamental como defensor de la legalidad y de velar por la correcta administración de justicia, contribuyendo con instaurar un proceso penal abusivo en su contra por los delitos de Abuso de Autoridad y Ocultamiento de Documentos, vulnerando el derecho al debido proceso. Asimismo, indica que el magistrado fue cuestionado públicamente por presuntamente haber negociado notas con sus alumnos, cuando ejerció la docencia en la Universidad de San Pedro; así como, por haber atropellado a un catedrático con consecuencia de muerte, hechos que han sido difundidos por la prensa nacional. En su descargo, el magistrado indica que el quejoso enfrenta actualmente un proceso penal por los delitos de Abuso de Autoridad y Ocultamiento de Documento Público, expediente Nº 6413-2010 y, que las decisiones judiciales adoptadas en gran medida han concordado con sus opiniones en sede fi scal, razón por la cual considera que el referido cuestionamiento tiene por fi nalidad producir temor tanto a su persona como al Juez que se encuentra por emitir un pronunciamiento jurisdiccional al respecto; ii) Don Guillermo Iván Varas Leyva, quien cuestiona al magistrado por la presunta venta de libros a cambio de favorecer a los alumnos de la Universidad San Pedro y, por el accidente automovilístico mencionado precedentemente, cuyos descargos se han señalado previamente. De otro lado, registra un documento que apoya su conducta y labor realizada y un reconocimiento; Por otro lado, en el expediente individual del magistrado constan las siguientes publicaciones en Internet: i) “Chimbote: Fiscal fue separado en sus labores como docente”, fecha de publicación el 10 de julio de 20121, señalándose que el evaluado fue denunciado por sus alumnos por vender libros de distribución gratuita, con el fi n de benefi ciarlos en las califi caciones, siendo separado de sus labores y sometido a un proceso de investigación, conforme lo informa el doctor Ángel Quezada, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad San Pedro; ii) “Denuncian a Fiscal Superior por presunto tráfi co de notas”, publicado el 10 de julio de 20122; que se refi ere a la acusación formulada por alumnos del magistrado antes señalada, quienes difundieron dos audios en los que presuntamente el magistrado conversa con dos de ellos y negocia la aprobación de un curso y las investigaciones ante la referida Casa Superior de estudios por la grave denuncia antes referida. En sus descargos, el magistrado señala que las denuncias provienen de alumnos desaprobados en el curso de Derecho Penal Económico que dictaba en la referida universidad; por lo que, en represalia han organizado una campaña de desprestigio en su contra que afecta su integridad moral como docente universitario, habiendo renunciado a la misma y que el asunto fue investigado ante la Junta de Fiscales Superiores del Santa, siendo archivado. Asimismo, acompaña un memorial suscrito por alumnos de la citada Universidad en el que hacen mención a su integridad y correcto desempeño como docente universitario; iii) “Acusan a Fiscal de atropellar y matar a catedrático”, publicado el 20 de mayo de 20113, refi riendo que el magistrado arrolló a una persona con su camioneta. En sus descargos, señala que suscribió un acuerdo o conciliación extrajudicial con los deudos de la víctima, que fue convalidado en sede fi scal; por lo que, no se formalizó denuncia penal en su contra en aplicación del Principio de Oportunidad; Respecto al referéndum realizado por el Colegio de Abogados del Santa en el año 2006, el resultado no fue aprobatorio y en los referéndums correspondientes a los años 2007 y 2012, el magistrado resultó aprobado; asimismo, no registra sanción alguna en el referido colegio profesional. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra ausencias ni tardanzas injustifi cadas. En el aspecto patrimonial, no se aprecian inconsistencias entre sus ingresos y gastos, conforme a las declaraciones juradas presentadas periódicamente por el evaluado a su institución. No registra movimiento migratorio; No registra procesos judiciales como demandante; en condición de demandado, registra un proceso de Hábeas Corpus y un proceso de Acción de Amparo declarados improcedentes; así como, un proceso de Amparo en trámite ante el Tribunal Constitucional. Asimismo, en calidad de imputado, inculpado o acusado, registra la siguiente información: i) Ante la 31º Fiscalía Provincial Penal de Lima, expediente No. 271-2011, fue investigado por la presunta comisión del delito contra el Cuerpo, la Vida y la Salud - Homicidio Culposo, como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de mayo de 2011, en circunstancias que encontrándose conduciendo una camioneta de su propiedad, atropelló a un peatón produciéndole graves 1 Publicado en: http://www.rpp.com.pe/2012-07-10-chimbote-fi scal-fue-separado- en-sus-labores-como-docente-noticia_500392.html, recuperado el 27 de agosto de 2013, 2 Publicado en: http://www.invierteenhuaraz.com.pe/prensa/regionales/58- regionales/6307-denuncian-a-fiscal-superior-por-presunto-trafico-de-notas-, recuperado el 27 de agosto de 2013, 3 Publicado en: http://www.americatv.com.pe/portal/noticias/taxonomy/term/12829, recuperado el 27 de agosto de 2013,