Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

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imputados ni de los descargos presentados. Ademas, no tuvieron en cuenta que, en ningun momento, se ha analizado el entroncamiento familiar con la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni con la persona de Denny MORDAZA MORDAZA Salazar. d) No se ha tenido en cuenta que la eleccion de los cargos de confianza son de entera responsabilidad de quien los nombra, esto es, del propio MORDAZA municipal. Asi tampoco, se tomo en cuenta la MORDAZA de tres cartas notariales en las que se solicito la no contratacion de sus familiares. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, incurrio en las causales de nepotismo y restricciones en la contratacion, establecidas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la LOM, respectivamente. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias del procedimiento administrativo, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia en el cargo de MORDAZA o regidor de la autoridad MORDAZA cuestionada y se le retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fue electa. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230, numeral 2, de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administracion no solo produzca las que pudieran ser relevantes para resolver el MORDAZA, asi como este las actue, y que emita una decision motivada y fundada en derecho, lo cual exige que en la decision que adopte se plasme el analisis de los principales argumentos de hecho materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. El procedimiento de vacancia y los principios de impulso de oficio y verdad material 3. De acuerdo a lo establecido por el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el MORDAZA de impulso de oficio, en virtud del cual, "las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias". 4. Por su parte, el numeral 1.11 del articulo citado establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 5. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al analisis de los hechos atribuidos a la autoridad MORDAZA cuestionada, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar

fecha 3 de octubre de 2013, recurso de reconsideracion (fojas 31 a 43), en el cual reitera los argumentos de su solicitud de vacancia y agrega los siguientes argumentos: a) Adjunta, como MORDAZA medio probatorio, la declaracion jurada de autovaluo del ano 2012, con codigo de contribuyente N.º 0005153, correspondiente al bien inmueble ubicado en el MORDAZA MORDAZA Valdizan N.º 235, MORDAZA, de propiedad de Ayde MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padres de la regidora cuestionada, coligiendose que el citado inmueble constituye el domicilio de la empresa de transportes Turismo Virgen de las MORDAZA, cuya socia y gerente municipal es la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA Salazar. b) El inmueble, ubicado en el MORDAZA 7 de junio, mz. 59-A, lote 14, del plano regular de Pucallpa, provincia de MORDAZA Portillo, distrito de Calleria, y en donde funciona la Constructora Virgen de las MORDAZA S.A.C., es, supuestamente, de propiedad de MORDAZA MORDAZA Dominguez; sin embargo, de conformidad con la MORDAZA literal de la partida de inscripcion de predios, dicho inmueble resulta ser de propiedad de Ayde MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padres de la regidora cuestionada, y en consecuencia, se trataria de un negocio familiar, habiendo participado como interposita persona MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha sido MORDAZA sentimental de la hermana de la regidora. Respecto al pronunciamiento del Concejo Provincial de MORDAZA sobre el recurso de reconsideracion Con fecha 4 de octubre de 2013 (fojas 29), se procedio a convocar a sesion extraordinaria para tratar el recurso de reconsideracion para el dia 15 de octubre del mismo ano. El mismo dia de la sesion extraordinaria, la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA presento sus descargos en relacion con el recurso de reconsideracion, tal como se aprecia a fojas 21 a 25, y en el que senala que el solicitante de la vacancia no presento nuevos medios probatorios en el recurso de reconsideracion. De otro lado, senala que el solicitante pretende variar su solicitud primigenia, por lo que procede a tachar los medios probatorios por no ser idoneos y no tener relacion con su persona. Posteriormente, en la sesion extraordinaria del 15 de octubre de 2013 (fojas 12 a 16), los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA declararon improcedente la tacha presentada y fundado, por mayoria (ocho votos a favor y cuatro votos en contra), el recurso de reconsideracion, revocandose, en consecuencia, el acuerdo municipal, de fecha 23 de setiembre de 2013, y se procedio a aprobar la solicitud de vacancia. Dicha decision quedo plasmada en el Acuerdo de Concejo N.º 034-2013-MPCHO-E (fojas 17 a 20), el cual fue notificada a la regidora cuestionada el 22 de octubre de 2013, tal como se aprecia a fojas 11 de autos. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA El 8 de noviembre de 2013, la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 9), en contra del Acuerdo de Concejo N.º 0342013-MPCHO-E, que declaro fundado el recurso de reconsideracion presentado por Ryder Rusel MORDAZA Torres. Los argumentos en los cuales sustenta dicho medio impugnatorio son los siguientes: a) El recurso de reconsideracion presentado por Ryder Rusel MORDAZA MORDAZA no se sustenta en nuevos medios probatorios que sustentasen la causal de nepotismo ni la de restricciones en la contratacion. b) Los documentos presentados en el recurso de reconsideracion pretenden variar el sustento de la pretension original, motivo por el cual tacho todos los medios probatorios presentados, tales como las escrituras de compraventa de inmuebles, declaraciones juradas, entre otros, sin embargo, dichas tachas no fueron resueltas. c) Los miembros del concejo provincial declararon fundado el recurso de reconsideracion sin haber realizado un analisis exhaustivo sobre los hechos

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