Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

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Participacion Vecinal y acreditado por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, una vez cumplido los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Los Inspectores Ambientales Vecinales del Distrito de Carabayllo, tendran las siguientes funciones y atribuciones: I. Funciones Generales a. Respetar y hacer respetar las normas vigentes Nacionales Provinciales y Municipales, en materia ambiental en el ambito de la Jurisdiccion de la Organizacion Social que representan. b. Promover y participar en programas de Educacion y Concientizacion Ambiental, c. Promover la aplicacion de las politicas y disposiciones ambientales d. Aportar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales; e. Promover la prevencion y resolucion de con ictos ambientales f. Colaborar voluntariamente en las campanas de Municipios y Comunidades Saludables, Seguridad Ciudadana, Vial y Medio Ambiente. g. Proponer a traves de la Subgerencia de MedioAmbiente, la realizacion de los operativos en temas ambientales a la Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa como unidad organica competente en el tema de scalizacion. II. Funciones Especi cas Estas funciones deben ser precisadas en cada caso especi co, siendo las comunes: a. Proponer lineamientos de politica, objetivos y metas de gestion ambiental, asi como proyectos de ordenanzas y otras normas, campanas y acciones municipales para aportar al desarrollo sostenible del Distrito de Carabayllo, acordes con las politicas Nacionales y Regionales. b. Velar por el cumplimiento de las politicas, normas y demas obligaciones ambientales en el ambito de la jurisdiccion de la organizacion social y promover la participacion ciudadana en la gestion ambiental; c. Elevar Informes, denuncias y recomendaciones a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente quien MORDAZA llegar a las Instituciones Publicas, Privadas y Organizaciones de la Sociedad Civil. d. Participar de la Red de Secretarios Ambientales de las Organizaciones sociales del distrito de Carabayllo. e. Hacer el seguimiento de las denuncias que se realicen ante las autoridades competentes, que MORDAZA de conocimiento de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente. f. Coordinar con la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente su participacion en las acciones de veri cacion, atencion y solucion de los requerimientos de informacion presentados. g. Organizar reuniones periodicas con los vecinos en coordinacion con el presidente o el mas alto cargo de los dirigentes de sus organizaciones vecinales o sociales, conforme a sus estatutos o reglas a n de escuchar sus problemas y sugerencias, con la nalidad de programar acciones con la colaboracion de los mismos. III. Atribuciones a. Ejercer control, supervision y scalizacion de los servicios publicos y privados en actividades que atenten contra la conservacion y preservacion del medio ambiente, el bienestar y seguridad de los vecinos, el cuidado de areas verdes, el control de ruidos molestos y nocivos y otras actividades de indole ambiental que la autoridad municipal establezca. b. Elaborar Informes, MORDAZA por medio escrito, verbal o por correo electronico, relativos a infracciones ambientales conforme a las normas municipales remitiendo estas al organo competente, en este caso la Subgerencia de Medio Ambiente, la cual informara con sustento a la Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa para la aplicacion de sanciones de ser el caso. c. Requerir el MORDAZA del Serenazgo en caso de ser necesario d. Ser elegido preferentemente como miembro de la Comision Ambiental Municipal en representacion de la Organizacion Vecinal o Social.

Que, es necesario contar con un instrumento normativo que permita crear una red de personas comprometidas con el medio ambiente, formado sobre las organizaciones sociales de base, para asi contar con un espectro amplio de informacion relevante en materia ambiental, bajo la premisa de que, por su magnitud en cuanto a area MORDAZA, el distrito necesita de esta red de personas comprometidas para mejorar sus indicadores ambientales; Que, asimismo al contar con una red de inspectores ambientales basados principalmente en los secretarios ambientales o sus equivalentes miembros de las directivas de las organizaciones sociales de base, se mejorara la capacidad scalizadora de los entes competentes mediante el apoyo de la poblacion organizada, ya que al tener personal medianamente cali cado para integrar la Comision Ambiental Municipal, se podra cubrir el cuidado ambiental y la salubridad de todas las zonas del distrito mediante la red de inspectores ambientales; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 0422013-GSCMA/MDC, de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, que remite el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Creacion de los Inspectores Ambientales Vecinales en el Ambito del Distrito de Carabayllo, asi como ajunta su respectivo Informe Tecnico del Proyecto de Ordenanza, y el Informe Nº 250-2014GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, que expresan su conformidad con el proyecto de la presente Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DE LOS INSPECTORES AMBIENTALES VECINALES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO CAPITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar la relacion entre las Municipalidades y los Inspectores Ambientales Vecinales del Distrito de Carabayllo; asi como sus funciones, facultades y requisitos para su reconocimiento, registro y participacion en el gobierno local. CAPITULO II DE LOS INSPECTORES AMBIENTALES VECINALES Articulo 2º.- Se denomina Inspector Ambiental Vecinal del Distrito de Carabayllo a aquella persona natural que ha sido elegida por la Junta de Vecinos, Comites Vecinales y/u organizaciones de pobladores de la localidad, y que cuenten con reconocimiento y registro de la Autoridad competente, para desempenar el cargo. Articulo 3º.- Los Inspectores Ambientales Vecinales del Distrito de Carabayllo representan, en cuanto a la funcion que desempenan, a la poblacion de la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo. La autoridad civica de los Inspectores Ambientales Vecinales emana del origen democratico de su eleccion y de su capacidad para trabajar en forma voluntaria a favor del progreso y bienestar de su vecindario. Los Inspectores Vecinales estaran encargados de informar a las diversos estamentos administrativos y operaciones de la Municipalidad de Carabayllo, de la inspeccion que realicen sobre las acciones que contravengan las normas ambientales en general. CAPITULO III DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES PARA LA CREACION, ORGANIZACION, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES AMBIENTALES VECINALES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo 4º.- Crease el Registro de Inspectores Ambientales Vecinales del Distrito de Carabayllo, que seran reconocidos y registrados por la Sub Gerencia de

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