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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518789 Que, es necesario contar con un instrumento normativo que permita crear una red de personas comprometidas con el medio ambiente, formado sobre las organizaciones sociales de base, para así contar con un espectro amplio de información relevante en materia ambiental, bajo la premisa de que, por su magnitud en cuanto a área urbana, el distrito necesita de esta red de personas comprometidas para mejorar sus indicadores ambientales; Que, asimismo al contar con una red de inspectores ambientales basados principalmente en los secretarios ambientales o sus equivalentes miembros de las directivas de las organizaciones sociales de base, se mejorará la capacidad ¿ scalizadora de los entes competentes mediante el apoyo de la población organizada, ya que al tener personal medianamente cali¿ cado para integrar la Comisión Ambiental Municipal, se podrá cubrir el cuidado ambiental y la salubridad de todas las zonas del distrito mediante la red de inspectores ambientales; Que, estando a lo expuesto en el Informe Nº 042- 2013-GSCMA/MDC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, que remite el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Creación de los Inspectores Ambientales Vecinales en el Ámbito del Distrito de Carabayllo, así como ajunta su respectivo Informe Técnico del Proyecto de Ordenanza, y el Informe Nº 250-2014- GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, que expresan su conformidad con el proyecto de la presente Ordenanza; en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LOS INSPECTORES AMBIENTALES VECINALES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar la relación entre las Municipalidades y los Inspectores Ambientales Vecinales del Distrito de Carabayllo; así como sus funciones, facultades y requisitos para su reconocimiento, registro y participación en el gobierno local. CAPÍTULO II DE LOS INSPECTORES AMBIENTALES VECINALES Artículo 2º.- Se denomina Inspector Ambiental Vecinal del Distrito de Carabayllo a aquella persona natural que ha sido elegida por la Junta de Vecinos, Comités Vecinales y/u organizaciones de pobladores de la localidad, y que cuenten con reconocimiento y registro de la Autoridad competente, para desempeñar el cargo. Artículo 3º.- Los Inspectores Ambientales Vecinales del Distrito de Carabayllo representan, en cuanto a la función que desempeñan, a la población de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo. La autoridad cívica de los Inspectores Ambientales Vecinales emana del origen democrático de su elección y de su capacidad para trabajar en forma voluntaria a favor del progreso y bienestar de su vecindario. Los Inspectores Vecinales estarán encargados de informar a las diversos estamentos administrativos y operaciones de la Municipalidad de Carabayllo, de la inspección que realicen sobre las acciones que contravengan las normas ambientales en general. CAPÍTULO III DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES PARA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES AMBIENTALES VECINALES EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo 4º.- Créase el Registro de Inspectores Ambientales Vecinales del Distrito de Carabayllo, que serán reconocidos y registrados por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y acreditado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, una vez cumplido los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Los Inspectores Ambientales Vecinales del Distrito de Carabayllo, tendrán las siguientes funciones y atribuciones: I. Funciones Generales a. Respetar y hacer respetar las normas vigentes Nacionales Provinciales y Municipales, en materia ambiental en el ámbito de la Jurisdicción de la Organización Social que representan. b. Promover y participar en programas de Educación y Concientización Ambiental, c. Promover la aplicación de las políticas y disposiciones ambientales d. Aportar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; e. Promover la prevención y resolución de conÀ ictos ambientales f. Colaborar voluntariamente en las campañas de Municipios y Comunidades Saludables, Seguridad Ciudadana, Vial y Medio Ambiente. g. Proponer a través de la Subgerencia de Medio Ambiente, la realización de los operativos en temas ambientales a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa como unidad orgánica competente en el tema de ¿ scalización. II. Funciones Especí¿ cas Estas funciones deben ser precisadas en cada caso especí¿ co, siendo las comunes: a. Proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas, campañas y acciones municipales para aportar al desarrollo sostenible del Distrito de Carabayllo, acordes con las políticas Nacionales y Regionales. b. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción de la organización social y promover la participación ciudadana en la gestión ambiental; c. Elevar Informes, denuncias y recomendaciones a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente quien hará llegar a las Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones de la Sociedad Civil. d. Participar de la Red de Secretarios Ambientales de las Organizaciones sociales del distrito de Carabayllo. e. Hacer el seguimiento de las denuncias que se realicen ante las autoridades competentes, que sean de conocimiento de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. f. Coordinar con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente su participación en las acciones de veri¿ cación, atención y solución de los requerimientos de información presentados. g. Organizar reuniones periódicas con los vecinos en coordinación con el presidente o el más alto cargo de los dirigentes de sus organizaciones vecinales o sociales, conforme a sus estatutos o reglas a ¿ n de escuchar sus problemas y sugerencias, con la ¿ nalidad de programar acciones con la colaboración de los mismos. III. Atribuciones a. Ejercer control, supervisión y ¿ scalización de los servicios públicos y privados en actividades que atenten contra la conservación y preservación del medio ambiente, el bienestar y seguridad de los vecinos, el cuidado de áreas verdes, el control de ruidos molestos y nocivos y otras actividades de índole ambiental que la autoridad municipal establezca. b. Elaborar Informes, sean por medio escrito, verbal o por correo electrónico, relativos a infracciones ambientales conforme a las normas municipales remitiendo estas al órgano competente, en este caso la Subgerencia de Medio Ambiente, la cual informará con sustento a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa para la aplicación de sanciones de ser el caso. c. Requerir el auxilio del Serenazgo en caso de ser necesario d. Ser elegido preferentemente como miembro de la Comisión Ambiental Municipal en representación de la Organización Vecinal o Social.