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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2014 (13/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518788 su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani¿ cación”; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, y su modi¿ catoria Ley Nº 29298, establece Disposiciones y Lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales; Que, mediante Ordenanza Nº 272-MDA de fecha 18 de Mayo del 2011, publicada en el Diario O¿ cial “El Peruano” el día 28 de mayo del 2011, se regula el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Ate, el cual contiene los mecanismos de identi¿ cación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, las fases para el desarrollo de las acciones del proceso del presupuesto participativo, asimismo en el numeral 13.4) del artículo 13º señala que la metodología y programación del presupuesto participativo se aprobará mediante Decreto de Alcaldía; Que, es necesario convocar a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en el Distrito de Ate, a la cooperación técnica, a las autoridades, entre otros para el proceso del presupuesto participativo 2015; Que, igualmente es necesario que el distrito para el presente proceso del presupuesto participativo, sea segmentado para una mejor distribución de los recursos públicos, y para una mejor coordinación y concertación con la población; Que, el proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identi¿ cación de los principales problemas del distrito, que se precisan en el presente Decreto, los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de acciones orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas; Que, mediante Informe Nº 0047-2014-MDA/GP, la Gerencia de Plani¿ cación señala como resultado de la reunión de los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo, se ha procedido a elaborar el proyecto de Cronograma y Propuesta Metodológica que regula el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año ¿ scal 2015 en el Distrito de Ate, a ¿ n de que sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 272-MDA; Que, mediante Proveído N° 716-2014-MDA/A, el Despacho de Alcaldía indica proyectar el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1°.- CONVOCAR; a la población debidamente organizada y no organizada, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2015 en el Distrito de Ate. Artículo 2°.- APROBAR; el Cronograma y Propuesta Metodológica que regula el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2015 en el Distrito de Ate, conforme a lo detallado en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3°.- DESARROLLAR; el proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2015 en el Distrito de Ate. Artículo 4°.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O¿ cial “El Peruano”; y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo antes mencionado. Artículo 5°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani¿ cación, Gerencia de Desarrollo Social, Equipo Técnico del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, y demás áreas pértinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1060592-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la creación de los Inspectores Ambientales Vecinales en el ámbito del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 296/MDC Carabayllo, 3 de Febrero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2014-CAJFyCI/MDC-CSSYS/ MDC de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud en su Sesión Ordinaria de fecha 22 de Enero del 2014, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la creación de los Inspectores Ambientales Vecinales en el distrito de Carabayllo, y; CONSIDERANDO: Que, la protección del medio ambiente y los recursos naturales está amparado por la Constitución Política de la República del Perú y que; de conformidad el Art. 2º , con los numerales 1, 2 y 6 del Artículo 195º , los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi¿ cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son componentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil, plani¿ car el desarrollo urbano de sus circunscripciones; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 32 del artículo 9º numeral 7), Art. 20 numeral 13), en el Art. 40º de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, enmarca en un régimen jurídico a las Municipales otorgándoles importantes facultades en materia ambiental, lo cual dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales mediante Ordenanza, en materia de su competencia, disponen de normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA); Que mediante Ordenanza Municipal Nº 222 A/MDC de fecha 30 de junio del 2010, Artículo 151º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, tiene como función: Diseñar el Plan Integral y Estratégico de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Gestión del Medio Ambiente; creando mecanismos de participación de la población organizada; Que, el objetivo principal es respetar y hacer respetar la normativa vigente Nacional, Regional y Municipal en materia ambiental e informar de la inspección que realicen sobre la e¿ ciencia o de¿ ciencia de los servicios prestados por la Municipalidad o terceros en materia Ambiental, así como canalizar e informar las denuncias ambientales que formulen los vecinos sobre las infracciones ambientales ocasionadas por las personas naturales o jurídicas, así como sugerir las recomendaciones o medidas preventivas antes de la realización de un posible daño ambiental, promover y participar en programas de prevención educación y concientización ambiental, que permita aplicar estímulos, sanciones y multas, cuando corresponda;