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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518790 e. Emitir Cartas Cívicas sobre temas ambientales a los vecinos de su ámbito organizativo que sean presuntos infractores ambientales, para promover el cambio cultural. Artículo 6º.- Los Inspectores Vecinales Ambientales del Distrito de Carabayllo, estarán conformada por los siguientes miembros: • Los Secretarios Ambientales de las Organizaciones Sociales del distrito de Carabayllo o el que haga sus veces con mandato vigente y expreso en materia de gestión ambiental, o persona electa por las asambleas de las organizaciones vecinales o sociales, para este ¿ n. Artículo 7º.- Autoridad de Aplicación de Sanciones El órgano competente es la Subgerencia de Fiscalización Administrativa quien aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones planteadas por iniciativa de los Inspectores Vecinales Ambientales debidamente evaluadas por la Subgerencia de Medio Ambiente y remitidas al órgano ¿ scalizador. Artículo 8.- Requisitos para el cargo de Inspector Vecinal Ambiental a. Ser mayor de edad con pleno ejercicio de sus derechos civiles. b. Ser vecino residente en la jurisdicción, con DNI perteneciente al Distrito de Carabayllo. c. No ser funcionario ni trabajador municipal de la jurisdicción. d. Haber sido elegido para ocupar el cargo de Secretario Ambiental o el que haga sus veces con mandato vigente y expreso en materia de gestión ambiental, o interinamente la persona electa por las asambleas de las organizaciones vecinales o sociales, para este ¿ n. Estas Organizaciones Sociales deberán estar reconocidas en el Registro Único de Organizaciones Sociales del distrito de Carabayllo. e. No poseer antecedentes penales f. Realizar un curso básico en Gestión Ambiental Sostenible. La veri¿ cación de los documentos está a cargo de la Subgerencia de Participación Vecinal y son los siguientes: 1. Acta de elección en el cargo de Secretario Ambiental o equivalente por el máximo Órgano de Gobierno de la Organización Social, o 2. Acreditar el Cargo de Secretario Ambiental o función equivalente en sus estatutos o reglamentos y copia del Consejo Directivo o Junta Directiva, de la que forma parte de ser el caso. 3. Acreditar haber recibido el curso básico en Gestión Ambiental Sostenible de parte de la Subgerencia de Medio Ambiente, este curso es brindado en forma gratuita. Cumplidos estos requisitos, en el plazo de tres días hábiles se remite a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente para su acreditación o reconocimiento como Inspector Vecinal Ambiental por el tiempo de duración de su mandato institucional. Artículo 9º.- Trabajos en Conjunto con otras Entidades en Coordinación con la Municipalidad. Los inspectores ambientales vecinales, en su calidad de ciudadanos plenos, podrán hacer la coordinación de sus iniciativas en materia ambiental con otros entes orientados al cumplimiento de los lineamientos de política ambiental, tales como: a. Ministerio del Ambiente b. Policía Ecológica c. Defensoría del Pueblo d. Fiscalía de Prevención del Delito en Materia Ambiental e. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) f. Municipalidad de Lima Metropolitana g. Mancomunidad Municipal de Lima Norte Una vez realizada las coordinaciones, los inspectores ambientales vecinales reportan este hecho a la Subgerencia de Medio Ambiente para efectuar las coordinaciones que correspondan a nivel institucional. Artículo 10º.- Información Ambiental. a. La información ambiental es pública y podrá acceder a la misma cualquier ciudadano, conforme a las normas de transparencia b. Se realizará periódicamente difusión y cartillas que será distribuida en las Organizaciones sociales, vecinales e instituciones educativas de la localidad. Artículo 11º.- Acreditación, Registro y Credenciales a. Los Inspectores Vecinales serán reconocidos y registrados por la Subgerencia de Participación Vecinal. Para tal efecto, veri¿ cadas las actas de elección, procederá a su registro en el “Libro de Registro de Inspectores Vecinales Ambientales”, que para el efecto se implementará. Esto no implicará un costo para el ciudadano voluntario. b. El Inspector Ambiental Vecinal deberá poseer una credencial ¿ rmada por el Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, con los siguientes datos: Denominación, Cargo Organización Social, Foto, Apellido y Nombre, DNI, Domicilio, Teléfono. Artículo 12º.- de las Normas Municipales La Municipalidad elaborará un Compendio Normativo Municipal, que portarán todos los Inspectores Ambientales Vecinales. CAPÍTULO IV INCENTIVOS, FACILIDADES, INFRACCIÓN Y SANCIONES Artículo 13º.- Promoción de Buenas Prácticas Ambientales Los incentivos y sanciones tienen por objetivo, entre otros, promover las buenas prácticas ambientales y desalentar las prácticas incompatibles con los criterios técnicos, administrativos y legales indicados en esta Ordenanza y la normatividad vigente; en resguardo de la salud humana y el ambiente. Artículo 14º.- Incentivos La Municipalidad podrá otorgar compensaciones y grati¿ caciones honorí¿ cas para promover las buenas prácticas ambientales así como otorgar reconocimientos públicos en mérito al civismo demostrado. Las facilidades que otorgará la municipalidad a los Inspectores Ambientales Vecinales en el ejercicio de sus cargos, son: 1. Apoyo de los Inspectores de Limpieza en las Zonas Urbanas, los Agentes Municipales en Zonas Periurbanas y Rurales, Así como la Brigada Ecológica del Serenazgo para recoger los documentos remitidos por el Inspector Ambiental Vecinal. 2. Proporcionará Formatos y Diversos Documentos para ser llenados por el Inspector Vecinal Ambiental. Estas facilidades, por su naturaleza, no irrogan gastos a la Municipalidad. Artículo 15º.- Infracciones y Sanciones Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza y sus normas, así como las sanciones que se derivan de los informes o denuncias de los inspectores vecinales ambientales, son de responsabilidad de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sustentada mediante un informe técnico de la Subgerencia de Medio Ambiente. Las funciones de estas unidades orgánicas están señaladas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 222-2011- A/MDC y modi¿ cado con Ordenanza Nº 260/MDC. CAPÍTULO V Artículo 13º.- De la Comunicación a la Municipalidad de Lima Metropolitana, MINAM y a las diversas Entidades Públicas y Privadas Comunicar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ministerio del Ambiente (MINAM) como autoridad rectora de la política ambiental del Estado, a la Comisión Ambiental Regional Lima (CAR-LIMA) y Comisión Ambiental Municipal Carabayllo (CAM-CARABAYLLO), así como a las diversas entidades públicas y privadas de