Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Que, la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEACES, a traves del Informe N° 03-2014CONEACES-DEA, recomienda al Directorio del CONEACES otorgar la acreditacion al Instituto de Educacion Superior Pedagogico Publico "Jose MORDAZA Borja" de Tacna, al haber obtenido un valor de 346 puntos, correspondiendo una vigencia de tres (3) anos, de acuerdo al puntaje regulado en el Anexo II del Procedimiento para la Evaluacion y Acreditacion de las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria; Que, mediante el Acuerdo Nº 1179-2014-CONEACES, de Sesion N° 235-2014-CONEACES, del 14 de febrero de 2014, el Directorio del CONEACES aprobo la Acreditacion del Instituto de Educacion Superior Pedagogico Publico "Jose MORDAZA Borja" de Tacna, presentado por International Zeta Consulting S.A.C., entidad evaluadora externa con fines de Acreditacion, debidamente autorizada por el CONEACES mediante Resolucion N°002-2012SINEACE/P; Que, mediante el documento de visto, el Presidente del CONEACES, hace de conocimiento el acuerdo MORDAZA mencionado, solicitando la formalizacion del mismo, siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 1179-2014CONEACES, de Sesion N° 235-2014-CONEACES del 14 de febrero de 2014, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES, aprobo la Acreditacion del Instituto de Educacion Superior Pedagogico Publico "Jose MORDAZA Borja" de Tacna, con una vigencia de tres (03) anos a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, asi como en la pagina web del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Superior SINEACE

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

1060524-1

Oficializan Acuerdos que aprobaron la acreditacion de carreras profesionales del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado "Le Cordon Bleu Peru"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 023-2014-COSUSINEACE/P
MORDAZA, 10 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio Nº 194-2014-COSUSINEACE-CONEACES, remitido por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y

competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 15º y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044 "Ley General de Educacion", los articulos 11°, incisos c), 15°, inciso b, y 18°, ultimo parrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el articulo 41° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es funcion y atribucion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES, en su condicion de organo operador del SINEACE, acreditar periodicamente la calidad de las instituciones educativas en el ambito de la educacion superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los articulos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditacion es un MORDAZA que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institucion educativa, otorgada por el Estado a traves del organo operador correspondiente del SINEACE, segun el informe de evaluacion externa emitido por la Entidad Evaluadora con fines de Acreditacion, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifico el cumplimiento de los estandares, criterios e indicadores de evaluacion normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el articulo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditacion es el reconocimiento publico y temporal de la institucion educativa, area, programa o MORDAZA profesional que voluntariamente ha participado en un MORDAZA de evaluacion de su gestion pedagogica, institucional y administrativa, estableciendose asimismo que acredita el organo operador sin mas tramite y como consecuencia del informe de evaluacion satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora; Que, de acuerdo a los informes de la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEACES, en aplicacion de lo establecido en el Anexo II del "Procedimiento para la Evaluacion y Acreditacion de las Instituciones de Educacion Superior No Universitaria", se recomienda al Directorio del CONEACES otorgar la acreditacion por una vigencia de tres (3) anos a las siguientes carreras del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado Le Cordon Bleu Peru: (i) "Gastronomia y Arte Culinario", al haber obtenido 332 puntos, (ii) "Cocina" al haber obtenido 330 puntos y "Administracion de Hoteles, Restaurantes y Afines" al haber obtenido 327 puntos; Que, en Sesion N°235-2014-CONEACES, del 14 de febrero del 2014, el Directorio del CONEACES, mediante Acuerdos N°1180-2014-CONEACES, N°1181-2014CONEACES y N°1182-2014-CONEACES aprobo otorgar la Acreditacion por una vigencia de tres (3) anos a las carreras "Administracion de Hoteles, Restaurantes y Afines", "Cocina" y "Gastronomia y Arte Culinario" respectivamente, del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado "Le Cordon Bleu Peru", presentadas por International Zeta Consulting S.A.C., entidad evaluadora externa con fines de Acreditacion, autorizada por el CONEACES con Resolucion N°002-2012-SINEACE/P; Que, mediante el documento de visto, se hace de conocimiento los acuerdos MORDAZA mencionados, solicitando la formalizacion de los mismos, siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar los siguientes Acuerdos arribados por los miembros del Directorio del CONEACES en Sesion N°235-2014-CONEACES del 14 de febrero del 2014: Acuerdo N°1180-2014-CONEACES, mediante el cual se aprueba la Acreditacion de la MORDAZA profesional de "Administracion de Hoteles, Restaurantes y Afines" del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado "Le Cordon Bleu Peru, con una vigencia de tres (3) anos. Acuerdo N°1181-2014-CONEACES, mediante el cual se aprueba la Acreditacion de la MORDAZA profesional de "Cocina" del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado "Le Cordon Bleu Peru, con una vigencia de tres (3) anos.

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