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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518846 Que, la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES, a través del Informe N° 03-2014- CONEACES-DEA, recomienda al Directorio del CONEACES otorgar la acreditación al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “José Jiménez Borja” de Tacna, al haber obtenido un valor de 346 puntos, correspondiendo una vigencia de tres (3) años, de acuerdo al puntaje regulado en el Anexo II del Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria; Que, mediante el Acuerdo Nº 1179-2014-CONEACES, de Sesión N° 235-2014-CONEACES, del 14 de febrero de 2014, el Directorio del CONEACES aprobó la Acreditación del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “José Jiménez Borja” de Tacna, presentado por International Zeta Consulting S.A.C., entidad evaluadora externa con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEACES mediante Resolución N°002-2012- SINEACE/P; Que, mediante el documento de visto, el Presidente del CONEACES, hace de conocimiento el acuerdo antes mencionado, solicitando la formalización del mismo, siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 1179-2014- CONEACES, de Sesión N° 235-2014-CONEACES del 14 de febrero de 2014, mediante el cual el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, aprobó la Acreditación del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “José Jiménez Borja” de Tacna, con una vigencia de tres (03) años a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Consejo Superior del SINEACE, así como en la página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Superior SINEACE 1060524-1 Oficializan Acuerdos que aprobaron la acreditación de carreras profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Le Cordon Bleu Perú” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 023-2014-COSUSINEACE/P Lima, 10 de marzo de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 194-2014-COSUSINEACE-CONEACES, remitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15º y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 11°, incisos c), 15°, inciso b, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES, en su condición de órgano operador del SINEACE, acreditar periódicamente la calidad de las instituciones educativas en el ámbito de la educación superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgada por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifi có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que acredita el órgano operador sin más trámite y como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, de acuerdo a los informes de la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES, en aplicación de lo establecido en el Anexo II del “Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria”, se recomienda al Directorio del CONEACES otorgar la acreditación por una vigencia de tres (3) años a las siguientes carreras del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Le Cordon Bleu Perú: (i) “Gastronomía y Arte Culinario”, al haber obtenido 332 puntos, (ii) “Cocina” al haber obtenido 330 puntos y “Administración de Hoteles, Restaurantes y Afi nes” al haber obtenido 327 puntos; Que, en Sesión N°235-2014-CONEACES, del 14 de febrero del 2014, el Directorio del CONEACES, mediante Acuerdos N°1180-2014-CONEACES, N°1181-2014- CONEACES y N°1182-2014-CONEACES aprobó otorgar la Acreditación por una vigencia de tres (3) años a las carreras “Administración de Hoteles, Restaurantes y Afi nes”, “Cocina” y “Gastronomía y Arte Culinario” respectivamente, del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Le Cordon Bleu Perú”, presentadas por International Zeta Consulting S.A.C., entidad evaluadora externa con fi nes de Acreditación, autorizada por el CONEACES con Resolución N°002-2012-SINEACE/P; Que, mediante el documento de visto, se hace de conocimiento los acuerdos antes mencionados, solicitando la formalización de los mismos, siendo necesario en tal sentido emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018 -2007-ED y las atribuciones conferidas mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar los siguientes Acuerdos arribados por los miembros del Directorio del CONEACES en Sesión N°235-2014-CONEACES del 14 de febrero del 2014: Acuerdo N°1180-2014-CONEACES, mediante el cual se aprueba la Acreditación de la carrera profesional de “Administración de Hoteles, Restaurantes y Afi nes” del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Le Cordon Bleu Perú, con una vigencia de tres (3) años. Acuerdo N°1181-2014-CONEACES, mediante el cual se aprueba la Acreditación de la carrera profesional de “Cocina” del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Le Cordon Bleu Perú, con una vigencia de tres (3) años.