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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2014 (14/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014 518871 Movimiento Político Fuerza Huancavelica (en adelante, organización política), solicita la inscripción de la lista de candidatos para las Nuevas Elecciones Municipales 2014, para el Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica (fojas 36 a 71). Mediante la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE (fojas 116 y 117), del 21 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante JEE) admitió y dispuso la publicación del íntegro de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan, presentada por la organización política, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a llevarse a cabo el 16 de marzo de 2014, integrada de la siguiente manera: DNI Alcalde Carlos Fernando Huamán Breña 10751183 Regidores 1.- Fermín Huayta Quispe 07604413 2.- Gloria Estela Bendezú Huamán 21861256 3.- Leandro Salomón Malpica Quispe 09786609 4.- Merly Fiorella Quispe Rojas 70326126 Posteriormente, a través de la Resolución N° 003- 2014-JEE-PISCO/JNE (fojas 123 y 124), del 13 de enero de 2014, el JEE inscribió y publicó la lista de candidatos antes mencionada. El informe de fi scalización sobre las declaraciones juradas de vida Con fecha 7 de febrero de 2014, el JEE recibe el Informe N° 024-2014-HJCG-CF-JEE PISCO/JNE-NEM 2014 (fojas 129 a 135), elaborado por Harvey Just Colonia García, coordinador de fi scalización del JEE, sobre la fi scalización de las declaraciones juradas de vida de los candidatos de la organización política, que concluye que se ha detectado información falsa en la declaración jurada de vida del candidato Fermín Huayta Quispe, dado que, mediante carta (fojas 133), de fecha 4 de febrero de 2014, recibida por el JEE el 7 de febrero de 2014, la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. negó que el referido candidato haya trabajado en dicha empresa, por lo que el fi scalizador recomienda se efectúe una anotación marginal en la declaración jurada de vida y, de ser el caso, se presente la denuncia correspondiente al Ministerio Público. Mediante la Resolución N° 004-2014-JEE-PISCO/JNE (fojas 136), del 10 de febrero de 2014, el JEE trasladó el Informe N° 024-2014-HJCG-CF-JEE PISCO/JNE-NEM 2014, a la organización política, para que pueda ejercer su derecho de defensa en el plazo de tres días hábiles. Del pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Mediante Resolución N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE, del 21 de febrero de 2014 (fojas 140 a 142), el JEE dispuso la exclusión de Fermín Huayta Quispe, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Juan, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014, por la organización política Movimiento Político Fuerza Huancavelica, en virtud de que, transcurrido el plazo dispuesto por Resolución N° 004-2014-JEE-PISCO/JNE, la organización política no presentó ningún escrito ni documentación para desestimar la observación en cuestión. Consideraciones del apelante Con fecha 25 de febrero de 2014, Edwin Paúl Páucar Granda, personero legal titular de la organización política interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE, del 21 de febrero de 2014, alegando lo siguiente (fojas 151 a 155): 1. El personero legal titular de la organización política no tuvo conocimiento de la Resolución N° 004-2014-JEE- PISCO/JNE, motivo por el cual no pudo hacer uso de su derecho de defensa en el plazo establecido. 2. La empresa Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. informó erróneamente que el candidato no ha laborado en la misma y, en tal sentido, adjunta los siguientes documentos: a. Certifi cado de trabajo, de fecha 30 de abril de 1996, emitido por la empresa Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A., en el que se consigna que Fermín Huayta Quispe se desempeñó como obrero de dicha empresa desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983 (fojas 163). b. Certifi cado N° 941, de fecha 1 de enero de 1977, emitido por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. a favor de Fermín Huayta Quispe, a quien se le reconoce la propiedad de 684 acciones laborales (fojas 165). c. Liquidación de benefi cios sociales emitida por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. a Fermín Huayta Quispe, de fecha 27 de diciembre de 1983, por tiempo de servicios prestados desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983 (fojas 167). d. Carta de renuncia, de fecha 19 de diciembre de 1983, suscrita por Fermín Huayta Quispe y dirigida a la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A., sin constancia o sello de recepción de la misma (fojas 168). e. Carta solicitando redención de acciones laborales, de fecha 16 de enero de 1984, suscrita por Fermín Huayta Quispe y dirigida a la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A., sin constancia o sello de recepción de la misma (fojas 169). f. Boletas de vacaciones, de fechas 26 de setiembre de 1983 y 13 de diciembre de 1982 (fojas 170 y 171), y boletas de pago, de fechas 5 de diciembre de 1983, 19 de diciembre de 1983 y 13 de diciembre de 1982 (fojas 172 a 174), emitidas por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. a Fermín Huayta Quispe. g. Certifi cado de trabajo, de fecha 24 de febrero de 2014, emitido por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. a favor de Fermín Huayta Quispe, en el que señala que el mismo laboró en dicha empresa desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983 (fojas 176). h. Copia de la carta, de fecha 24 de febrero de 2014, remitida por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. al presidente del JEE, para rectifi car la información brindada en su carta, de fecha 4 de febrero de 2014, en la que negó la existencia del vínculo laboral con el candidato. Asimismo, cabe precisar que el original de este último documento fue remitido por la Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. y recibido el 25 de febrero de 2014 por el JEE, adjuntando, como anexo, una copia del certifi cado de trabajo, de fecha 30 de abril de 1996, referido en el literal a arriba mencionado (fojas 186). CONSIDERANDOS La competencia de la jurisdicción electoral para excluir candidatos inscritos 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones, las competencias y deberes constitucionales, entre otros, de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral y la de impartición de justicia en materia electoral. 2. El artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de vida para los candidatos, la información que debe contener tal declaración, y señala la posibilidad de retiro del candidato por omitir o falsear información en la misma. Dicho artículo que tiene como objetivo que los ciudadanos puedan conocer el historial previo de sus candidatos, para así emitir, de manera informada, su voto; además de que, en caso de que dichos candidatos omitan o falseen información dolosamente, estos no puedan participar del proceso electoral, lo que se materializa a través de su retiro de la lista. 3. Por otro lado, el artículo segundo de la Resolución N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el portal electrónico institucional el 1 de octubre de 2013 y en el Diario Ofi cial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyó la vigencia, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución N° 247-2010- JNE (en adelante, el Reglamento). 4. Así, el artículo 24 del Reglamento señala lo siguiente: