Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2014 (14/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 14 de marzo de 2014

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a. Certificado de trabajo, de fecha 30 de MORDAZA de 1996, emitido por la empresa Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A., en el que se consigna que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se desempeno como obrero de dicha empresa desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983 (fojas 163). b. Certificado N° 941, de fecha 1 de enero de 1977, emitido por la Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le reconoce la propiedad de 684 acciones laborales (fojas 165). c. Liquidacion de beneficios sociales emitida por la Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 27 de diciembre de 1983, por tiempo de servicios prestados desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983 (fojas 167). d. Carta de renuncia, de fecha 19 de diciembre de 1983, suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y dirigida a la Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A., sin MORDAZA o sello de recepcion de la misma (fojas 168). e. Carta solicitando redencion de acciones laborales, de fecha 16 de enero de 1984, suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y dirigida a la Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A., sin MORDAZA o sello de recepcion de la misma (fojas 169). f. Boletas de vacaciones, de fechas 26 de setiembre de 1983 y 13 de diciembre de 1982 (fojas 170 y 171), y boletas de pago, de fechas 5 de diciembre de 1983, 19 de diciembre de 1983 y 13 de diciembre de 1982 (fojas 172 a 174), emitidas por la Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. a MORDAZA MORDAZA Quispe. g. Certificado de trabajo, de fecha 24 de febrero de 2014, emitido por la Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que senala que el mismo laboro en dicha empresa desde el 3 de setiembre de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1983 (fojas 176). h. MORDAZA de la carta, de fecha 24 de febrero de 2014, remitida por la Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. al presidente del JEE, para rectificar la informacion brindada en su carta, de fecha 4 de febrero de 2014, en la que nego la existencia del vinculo laboral con el candidato. Asimismo, cabe precisar que el original de este ultimo documento fue remitido por la Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. y recibido el 25 de febrero de 2014 por el JEE, adjuntando, como anexo, una MORDAZA del certificado de trabajo, de fecha 30 de MORDAZA de 1996, referido en el literal a arriba mencionado (fojas 186). CONSIDERANDOS La competencia de la jurisdiccion electoral para excluir candidatos inscritos 1. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones, las competencias y deberes constitucionales, entre otros, de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, asi como la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral y la de imparticion de justicia en materia electoral. 2. El articulo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, establece la obligatoriedad de la MORDAZA de la declaracion jurada de MORDAZA para los candidatos, la informacion que debe contener tal declaracion, y senala la posibilidad de retiro del candidato por omitir o falsear informacion en la misma. Dicho articulo que tiene como objetivo que los ciudadanos puedan conocer el historial previo de sus candidatos, para asi emitir, de manera informada, su voto; ademas de que, en caso de que dichos candidatos omitan o falseen informacion dolosamente, estos no puedan participar del MORDAZA electoral, lo que se materializa a traves de su retiro de la lista. 3. Por otro lado, el articulo MORDAZA de la Resolucion N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 1 de octubre de 2013 y en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de octubre de 2013, restituyo la vigencia, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion N° 247-2010JNE (en adelante, el Reglamento). 4. Asi, el articulo 24 del Reglamento senala lo siguiente:

Movimiento Politico Fuerza Huancavelica (en adelante, organizacion politica), solicita la inscripcion de la lista de candidatos para las Nuevas Elecciones Municipales 2014, para el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica (fojas 36 a 71). Mediante la Resolucion N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE (fojas 116 y 117), del 21 de diciembre de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) admitio y dispuso la publicacion del integro de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, presentada por la organizacion politica, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a llevarse a cabo el 16 de marzo de 2014, integrada de la siguiente manera:

DNI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Brena Regidores 1.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3.- MORDAZA MORDAZA Malpica MORDAZA 4.- Merly MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10751183 07604413 21861256 09786609 70326126

Posteriormente, a traves de la Resolucion N° 0032014-JEE-PISCO/JNE (fojas 123 y 124), del 13 de enero de 2014, el JEE inscribio y publico la lista de candidatos MORDAZA mencionada. El informe de fiscalizacion sobre las declaraciones juradas de MORDAZA Con fecha 7 de febrero de 2014, el JEE recibe el Informe N° 024-2014-HJCG-CF-JEE PISCO/JNE-NEM 2014 (fojas 129 a 135), elaborado por MORDAZA Just Colonia MORDAZA, coordinador de fiscalizacion del JEE, sobre la fiscalizacion de las declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos de la organizacion politica, que concluye que se ha detectado informacion falsa en la declaracion jurada de MORDAZA del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado que, mediante carta (fojas 133), de fecha 4 de febrero de 2014, recibida por el JEE el 7 de febrero de 2014, la Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. nego que el referido candidato MORDAZA trabajado en dicha empresa, por lo que el fiscalizador recomienda se efectue una anotacion marginal en la declaracion jurada de MORDAZA y, de ser el caso, se presente la denuncia correspondiente al Ministerio Publico. Mediante la Resolucion N° 004-2014-JEE-PISCO/JNE (fojas 136), del 10 de febrero de 2014, el JEE traslado el Informe N° 024-2014-HJCG-CF-JEE PISCO/JNE-NEM 2014, a la organizacion politica, para que pueda ejercer su derecho de defensa en el plazo de tres dias habiles. Del pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial Mediante Resolucion N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE, del 21 de febrero de 2014 (fojas 140 a 142), el JEE dispuso la exclusion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014, por la organizacion politica Movimiento Politico Fuerza Huancavelica, en virtud de que, transcurrido el plazo dispuesto por Resolucion N° 004-2014-JEE-PISCO/JNE, la organizacion politica no presento ningun escrito ni documentacion para desestimar la observacion en cuestion. Consideraciones del apelante Con fecha 25 de febrero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, personero legal titular de la organizacion politica interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 005-2014-JEE-PISCO/JNE, del 21 de febrero de 2014, alegando lo siguiente (fojas 151 a 155): 1. El personero legal titular de la organizacion politica no tuvo conocimiento de la Resolucion N° 004-2014-JEEPISCO/JNE, motivo por el cual no pudo hacer uso de su derecho de defensa en el plazo establecido. 2. La empresa Compania Industrial MORDAZA MORDAZA S.A. informo erroneamente que el candidato no ha laborado en la misma y, en tal sentido, adjunta los siguientes documentos:

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