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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2014 (15/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518944 que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1062338-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN Nº 119 -2014-JNE Expediente Nº J-2013-1434 BELÉN - MAYNAS - LORETO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori en contra del Acuerdo de Concejo Nº 30-SE-CM-MDB, del 18 de octubre de 2013, a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Hermógenes Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por haber incurrido en las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 2 de setiembre de 2013, Juan Augusto Curto Mori solicitó la vacancia (fojas 639 a 644) de Hermógenes Flores Gómez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, por considerar que la citada autoridad edil había incurrido en las causales de nepotismo y restricciones en la contratación, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos invocados en la solicitud de vacancia son los siguientes: a) En relación con la causal de nepotismo El solicitante de la vacancia alega que Hermógenes Flores Gómez, en su condición de alcalde municipal, delegó facultades a la gerencia municipal mediante la Resolución de Alcaldía Nº 792-2011-A-MDB, del 10 de agosto de 2011 (fojas 724 a 726), siendo en dicho contexto que se procedió a contratar a Janeth Gómez Sinti, prima hermana del alcalde distrital. Agrega que Janeth Gómez Sinti es hija de Germán Gómez Gómez, quien a la vez es hermano de Lidia Graciela Gómez Gómez, madre del alcalde distrital Hermógenes Flores Gómez, evidenciándose, en consecuencia, la relación de parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado. b) En relación con la causal de restricciones en la contratación El recurrente señala que la contratación de Janeth Gómez Sinti contraviene las disposiciones legales, toda vez que se han contrapuesto los intereses de la municipalidad y los intereses particulares. Señala que, en el presente caso, se acredita que Janeth Gómez Sinti fue contratada por la municipalidad distrital para brindar servicios en el área de caja y recaudación, por obvia injerencia del alcalde y del personal de confi anza, vía delegación, resultando indudable la existencia de un confl icto de intereses, toda vez que el alcalde municipal realizó u ordenó esta contratación con el afán de favorecer a su entorno familiar y por ende también en atención a sus intereses dentro de su gestión lesionó la autonomía e imparcialidad en el manejo administrativo de la entidad edil. Finalmente, señala que el alcalde está sometido a otro procedimiento de vacancia por haber contratado a un familiar, tramitándose dicho procedimiento en el Expediente Nº J-2013-776. Respecto a los descargos presentados por el alcalde distrital Hermógenes Flores Gómez El 18 de octubre de 2013, el alcalde distrital presentó sus descargos ante el concejo municipal (fojas 53 a 123), a través de los cuales solicita que se declare infundada la solicitud de vacancia. Los argumentos expuestos por la autoridad municipal fueron los siguientes: a) La causal de restricciones en la contratación no es aplicable al caso en concreto, toda vez que la relación contractual existente entre la Municipalidad Distrital de Belén y Janeth Gómez Sinti corresponde a una relación laboral, la cual se encuentra excluida de la causal imputada. Señala que Janeth Gómez Sinti, en efecto, laboró en la entidad edil en los siguientes periodos: - Entre los meses de enero a marzo de 2011 laboró, bajo la modalidad de trabajadora eventual, como recaudadora adscrita a la gerencia de rentas, percibiendo la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles). - Entre abril y junio de 2011 laboró, bajo contrato de locación de servicios, como recaudadora adscrita a la gerencia de rentas. - En el mes de agosto de 2011, en la modalidad de trabajadora eventual, se desempeñó como recaudadora adscrita a la gerencia de rentas, percibiendo la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles). - Entre los meses de marzo y agosto de 2012 laboró, bajo la modalidad de trabajadora eventual, como recaudadora adscrita a la gerencia de rentas, percibiendo la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles). - En el mes de enero de 2013 laboró, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, como recaudadora adscrita a la gerencia de rentas, percibiendo la suma de S/. 600,00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles). b) Agrega que, en su calidad de alcalde distrital, no intervino en calidad de tercero o por interpósita persona al suscribirse los contratos de trabajo con Janeth Gómez Sinti, no existiendo tampoco algún interés directo en dicha contratación. c) Si bien ha existido disposición de caudales dinerarios para el pago de las remuneraciones a favor de Janeth Gómez Sinti, no se ha acreditado la existencia de un vínculo personal con la antes citada que permita asumir la existencia de un benefi cio personal. d) Señala que no existe ningún parentesco entre su persona y Janeth Gómez Sinti, toda vez que no se ha presentado el documento idóneo para ello. e) No se ha acreditado la existencia de un interés propio o directo en la contratación de Janeth Gómez Sinti, toda vez que no se ha probado que en su condición de particular sea apoderado, acreedor o deudor de la antes citada. Así, tampoco se ha acreditado la existencia de una relación de parentesco o contractual con Janeth Gómez Sinti. Respecto al trámite en el Concejo Distrital de Belén El 11 de octubre de 2013, se llevó a cabo una sesión extraordinaria (fojas 532 a 537), a fi n de tratar la solicitud de vacancia presentada por Juan Augusto Curto Mori;