Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

518952
y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion N° 49002010-JNE). 4. Respecto del MORDAZA elemento, este organo colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, esto en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones N° 8232011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE). Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. Analisis del caso concreto Respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca Determinacion del vinculo de parentesco 5. Siguiendo el analisis tripartito propuesto, a fin de verificar la configuracion de la causal de nepotismo invocada por el solicitante de la vacancia, corresponde determinar, en primer lugar, si existe un vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca y MORDAZA MORDAZA Asca. 6. Al respecto, de los medios probatorios adjuntados a la solicitud de vacancia y de los recabados por el concejo distrital conforme a la Resolucion de Alcaldia N° 0202013-MDSFC, se advierte lo siguiente: a. En la solicitud de vacancia solo se adjunto, respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, el certificado de inscripcion N° 00007197-13-RENIEC (fojas 13 del Expediente N° J-2013-00258), mas no la respectiva actas de nacimiento. b. Con fecha 24 de octubre de 2013, el registrador civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejo MORDAZA que no obra en los archivos de la Oficina de Registro del Estado Civil de la citada comuna el acta o partida de nacimiento correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca. c. Respecto de MORDAZA MORDAZA Asca, obra a fojas 151 del Expediente N° J-2013-01491 su partida de nacimiento, que consigna como sus padres a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Asco Pablo. 7. En virtud de ello, se concluye que, de la unica partida de nacimiento obrante en autos, correspondiente a MORDAZA MORDAZA Asca, asi como de la MORDAZA otorgada por el registrador civil, no se encuentra acreditado, de manera indubitable, que los padres de la autoridad en cuestion MORDAZA los mismos que los de MORDAZA MORDAZA Asca, motivo por el cual no se cumple el primer requisito para que se configure la causal de nepotismo, careciendo de objeto analizar los dos siguientes elementos constitutivos que integran dicho supuesto de vacancia, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelacion en este extremo. Respecto de Yaneth Cinthya MORDAZA Pena Determinacion del vinculo de parentesco 8. Respecto de Yaneth Cinthya MORDAZA Pena corresponde determinar, en primer lugar, si existe el alegado vinculo de parentesco entre dicha autoridad y Nely MORDAZA Pena Pablo. 9. Al respecto, de los medios probatorios adjuntados a la solicitud de vacancia y de los recabados por el concejo distrital conforme a la Resolucion de Alcaldia N° 0202013-MDSFC, se advierte lo siguiente: a. De las actas de nacimiento correspondientes a Nely MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA (fojas 148 y 142 del Expediente N° J-2013-01491), se tiene que, en MORDAZA, se consigna como padres a MORDAZA Pena MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se encuentra debidamente acreditado que MORDAZA personas son hermanas.

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

b. Del acta de nacimiento de la regidora Yaneth Cinthya MORDAZA Pena (fojas 149 del Expediente N° J-201301491), se advierte que los padres de dicha autoridad son MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Dominguez. 10. En tal sentido, habiendose acreditado que Nely MORDAZA Pena MORDAZA es hermana de MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, quien, a su vez, es MORDAZA de la regidora Yaneth Cinthya MORDAZA Pena, se encuentra debidamente acreditada la existencia del vinculo de consanguinidad de tercer grado de consanguinidad (sobrina-tia) entre Yaneth Cinthya MORDAZA Pena y Nely MORDAZA Pena Pablo. Determinacion del vinculo laboral o contractual de similar naturaleza 9. Ahora bien, corresponde determinar, en MORDAZA lugar, si existe el alegado vinculo laboral, o contractual de similar naturaleza, entre la autoridad en cuestion y Nely MORDAZA Pena Pablo. 10. Asimismo, en el Informe N° 009-2013-LFM, de fecha 17 de octubre de 2013, emitido por MORDAZA MORDAZA Marte, jefe de Contabilidad y Presupuesto de dicha comuna (fojas 57 y 58 del Expediente N° J-2013-01491) se senalo que Nely MORDAZA Pena MORDAZA fue contratada por dicha comuna en la modalidad de servicios no personales, durante los meses de enero a marzo de 2011, y durante febrero a junio de 2012, para realizar el servicio de limpieza y jardineria de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran. 11. En tal sentido, se concluye que se encuentra debidamente probada la existencia de un vinculo entre la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran y Nely MORDAZA Pena MORDAZA, quien es tia de Yaneth Cinthya MORDAZA, regidora de la referida comuna. Determinacion de la injerencia para la contratacion de parientes 12. Conforme a lo senalado en la Resolucion N° 01372010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a traves de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratacion de sus parientes. 13. Asi, la mencionada situacion de injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 14. Para analizar el supuesto consistente en la omision de acciones de oposicion, se debera determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratacion de su pariente, cuestion que se puede colegir del analisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este organo colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, segun las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercania del vinculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) poblacion y superficie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fiscalizacion por parte del regidor; y g) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. 15. En el caso de autos, ante la inexistencia de medios de prueba sobre acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratacion de su pariente y omitio oponerse. Para ello se consideraran los aspectos senalados en el parrafo anterior: 16. Atendiendo a los criterios MORDAZA mencionados, y de conformidad con los medios de prueba obrantes en autos, corresponde efectuar el analisis del presente caso a la luz de los siguientes criterios: a. Cercania del vinculo de parentesco: En el caso concreto, el grado de parentesco que vincula a la regidora

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.