Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dejo MORDAZA que no obra en los archivos de la Oficina de Registro del Estado Civil de la citada comuna las actas o partidas de nacimiento correspondientes a MORDAZA MORDAZA Rubin de MORDAZA, MORDAZA Rubin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ponce. c. Asimismo, obran a fojas 143, 144 y 150 del Expediente N° J-2013-01491, las actas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dominguez. 20. En virtud de ello, se concluye que, al no contar con el acta de nacimiento de la regidora MORDAZA MORDAZA Rubin de MORDAZA, no se puede conocer los nombres de los padres de dicha autoridad, y ello, aunado al hecho de que tampoco se cuenta con el acta de nacimiento de los padres de MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA, no se encuentra acreditado el vinculo de parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad (primos) alegado por el peticionario de la vacancia. 21. Asimismo, respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuesto sobrino de la autoridad en cuestion, se aprecia que en la seccion de observaciones de su partida de nacimiento, obrante a fojas 150 del Expediente N° J-2013-01491, el registrador ha consignado como declarante del nacimiento precisamente a dicha persona, quien declara como sus padres a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que tratandose de una inscripcion extemporanea realizada en funcion del articulo 49 de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, dicho documento solo acredita el nacimiento y nombre del inscrito, mas no su filiacion, conforme ya ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos tales como la Resolucion N° 821-2013-JNE, recaida en el Expediente N° J-2013-565. 22. En suma, se verifica que no obran en el presente expediente medios probatorios idoneos que permitan acreditar de manera fehaciente el vinculo de parentesco entre la regidora MORDAZA MORDAZA Rubin De MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual no se cumple el primer requisito para que se configure la causal de nepotismo, careciendo de objeto analizar los dos siguientes elementos constitutivos que integran dicho supuesto de vacancia, por lo que, tambien en dicho extremo, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Inderson MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 025-2013 CM-MDSFC, de fecha 8 de noviembre de 2013, que desaprobo la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asca, Yaneth Cinthya MORDAZA Pena y MORDAZA MORDAZA Rubin De MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1062338-3

Yaneth Cinthya MORDAZA Pena con Nely MORDAZA Pena MORDAZA, es el tercero de consanguinidad, por tratarse la relacion sobrina-tia. b. Domicilio de los parientes: Conforme se aprecia de las fichas del Reniec obrantes a folios 895 y 896, se tiene que la regidora Yaneth Cinthya MORDAZA domicilia en la direccion "San MORDAZA C-26", del distrito de San MORDAZA de Cayran, mientras que su tia Nely MORDAZA Pena MORDAZA domicilia en "Cayran s/n", por lo que no se acredita que MORDAZA personas domicilien en la misma direccion. c. Poblacion y superficie del gobierno local: se tiene que la localidad cuenta con una poblacion de mas de 4 739 habitantes y con una superficie de 146 Km2, segun la informacion oficial de INFOgob ­cuya pagina web figura en el MORDAZA institucional del JNE­, lo que reduce las posibilidades de que la regidora cuestionada MORDAZA tomado conocimiento de la contratacion de su pariente. d. Actividades que realiza la pariente de la regidora en el interior de municipalidad: En el Informe N° 009-2013LFM, emitido por el jefe de Contabilidad y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran, se senalo que Nely MORDAZA Pena MORDAZA fue contratada por dicha comuna para realizar el servicio de limpieza y jardineria para dicha comuna. e. Lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor: De los recibos por honorarios y ordenes de servicios obrantes a fojas 24, 25, 27, 28, 30, 31, 33 a 35, 37 a 39, 41 a 43, 45 a 47, 49 a 51 y 53 a 55 del Expediente N° J-2013-00258, se tiene que tal servicio fue brindado en la Plaza de MORDAZA de la localidad, en la oficina y los servicios higienicos de la radio municipal San MORDAZA, en los servicios higienicos publicos del distrito, en el cementerio, y en las areas verdes del distrito, realizandose solo en una o dos locaciones de las MORDAZA mencionadas por mes, por lo que se advierte que dicho servicio no se presto con regularidad en un solo lugar y fue por lo general en lugares distintos al local de la municipalidad distrital. 17. De esta forma, dado que el vinculo de parentesco determinado no es uno cercano, como en el caso de primer o MORDAZA grado (padres e hijos, abuelos y nietos, hermanos), asi como que MORDAZA personas domicilian en direcciones distintas, y tomando en consideracion la cantidad de pobladores del distrito y que el servicio contratado no se presto en el local municipal, por lo general, la concurrencia de estos elementos permiten a este colegiado concluir que no se encuentra acreditado que dicha autoridad MORDAZA tenido conocimiento oportuno de la contratacion de su pariente, por lo que, en el presente caso, no resulta exigible a la regidora cuestionada la acreditacion de acciones de oposicion a la contratacion, y en tal sentido, no se verifica que Yaneth Cinthya MORDAZA Pena MORDAZA ejercido injerencia para la contratacion de su pariente Nely MORDAZA Pena MORDAZA, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelacion, en dicho extremo. Respecto de MORDAZA MORDAZA Rubin De MORDAZA Determinacion del vinculo de parentesco 18. Respecto de MORDAZA MORDAZA Rubin De MORDAZA, a fin de verificar la configuracion de la causal de nepotismo invocada por el solicitante de la vacancia, corresponde determinar, en primer lugar, si existe un vinculo de parentesco entre dicha autoridad y MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dominguez. 19. Al respecto, de los medios probatorios adjuntados a la solicitud de vacancia y de los recabados por el concejo distrital conforme a la Resolucion de Alcaldia N° 020-2013-MDSFC, se advierte lo siguiente: a. En la solicitud de vacancia solo se adjuntaron los Certificados de inscripcion N° 00007162-13-RENIEC, N° 00007164-13-RENIEC, N° 00007165-13-RENIEC y N° 00007163-13-RENIEC (fojas 15, 17, 18 y 19 del Expediente N° J-2013-00258), correspondientes a MORDAZA MORDAZA Rubin De MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rubin MORDAZA, mas no las respectivas actas de nacimiento. b. Con fecha 24 de octubre de 2013, el registrador civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Cayran,

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