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El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519013 adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Santa Cruz, a la mayor brevedad, proceda conforme a lo establecido en el sexto y sétimo considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1062337-2 Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 007-2013-MDSP y todo lo actuado en procedimiento hasta la presentación de solicitud de declaratoria de vacancia contra regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 0115-2014-JNE Expediente N° J-2013-01415 NASCA - ICA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rocío Míriam Arcos Ponte en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MPN, de fecha 21 de octubre de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia, presentada en contra del regidor Jorge Wálter Donayre Donayre, de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente acompañado N° J-2013-0972, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Rocío Míriam Arcos Aponte, mediante escrito, de fecha 31 de julio de 2013 (fojas 220 a 237), solicitó la vacancia de Jorge Wálter Donayre Donayre, Miguel Angel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, por considerarlos incursos en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, establecida en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En la solicitud de vacancia, respecto del regidor Jorge Wálter Donayre Donayre, se alegó lo siguiente: a. Conforme a lo acordado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria N° 012 (fojas 233 a 235), de fecha 13 de julio de 2011, el Concejo Provincial de Nasca acordó, por unanimidad, facultar al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre, para que, en representación del alcalde de dicha comuna, recibiera una donación de seis motos en la ciudad de Tumbes. b. La recepción fue efectuada conforme al Acta de Entrega N° 019-000C-AC-2011-000131 (fojas 236), de fecha 21 de julio de 2011, según la cual la Intendencia de Aduana de Tumbes hizo entrega de los seis vehículos al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre, quien se identifi có, con carta poder, como representante de la Municipalidad Provincial de Nasca, y fi rmó en tal condición, estampando, además, su sello de regidor. c. Dicha intervención, por parte del referido regidor, se enmarca en el supuesto de hecho previsto como causal de vacancia en el artículo 11 de la LOM; en tanto, en su condición de regidor, no le correspondía recibir bienes en representación de la municipalidad, lo cual resulta incompatible con la función fi scalizadora que le es inherente, y que ha resultado en un perjuicio económico para su comuna por un monto de S/. 1 500,00 (mil quinientos nuevos soles y 00/100) por concepto de viáticos, según la Planilla de viáticos N° 209-2011 (fojas 237). Asimismo, con relación a los regidores Miguel Ángel Marca Marcatinco, Jesús Abel Elías Moyano, Dora Estela Canales Guillén, María Guadalupe Geldres Navarro, Luis Erasmo Bautista Conca y Billy Dusan Palomino Ayala, alegó lo siguiente: a. Lo acordado en la Sesión Extraordinaria N° 012, de fecha 13 de julio de 2011, respecto al otorgamiento de facultades al regidor Jorge Wálter Donayre Donayre para la recepción de una donación de seis motos en la ciudad de Tumbes, resulta contrario a las disposiciones contenidas en el numeral 3 del artículo 10, y en el numeral 20 del artículo 20, de la LOM, conforme a las cuales los regidores solo pueden desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde, mas no las administrativas. b. Dicha aprobación de delegación de atribuciones resulta contraria a ley y, por tanto, los regidores que participaron en la adopción del acuerdo –a excepción del regidor Malaquías Simón Canchos, respecto del cual no se solicita la vacancia–, habrían incurrido, a su vez, en el supuesto de hecho previsto como causal de vacancia en el artículo 11 de la LOM. Respecto al descargo presentado por el regidor Jorge Wálter Donayre Donayre Jorge Wálter Donayre Donayre, mediante escrito, de fecha 15 de octubre de 2013 (fojas 193 a 202), presentó sus descargos, en los que señaló que el hecho que se le imputa fue realizado en cumplimiento del acuerdo de concejo arribado en la Sesión Extraordinaria N° 012, de fecha 13 de julio de 2011, por lo que no se confi gura la causal invocada. Respecto al Acuerdo de Concejo N° 020-2013- MPN En la sesión extraordinaria realizada el 15 de octubre de 2013 (fojas 177 a 192), el Concejo Provincial de Nasca acordó declarar infundado –con la asistencia de nueve de sus diez integrantes, se registraron nueve votos en contra y ninguno a favor– el pedido de vacancia del regidor Jorge Wálter Donayre Donayre, presentado por Rocío Míriam Arcos Ponte, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MPN (fojas 166 y 167), de fecha 21 de octubre de 2013. Respecto al recurso de apelación El 6 de noviembre de 2013, Rocío Míriam Arcos Ponte interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 161) en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MPN, en el que reitera lo señalado en su escrito de solicitud de vacancia y agrega lo siguiente: a. Los integrantes del concejo municipal no han expuesto las razones que determinaron sus votos, limitándose a consignar los nombres de quienes votaron en contra de la solicitud de vacancia. b. El regidor Jorge Wálter Donayre Donayre ejerció funciones que competen a la administración municipal, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de