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El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519015 concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1062337-3 Declaran infundada solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Sayapullo, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0146-2014-JNE Expediente N° J-2013-1188 SAYAPULLO - GRAN CHIMÚ - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Boris Augusto Rivas Chuquimango en contra de la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de fecha 9 de agosto de 2013, a través de la cual se declaró su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Sayapullo, provincia de Gran Chimú, departamento de La Libertad, por haber incurrido presuntamente en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 27 de julio de 2013, Alejandro Benito Bobadilla Ávila solicitó ante el Concejo Distrital de Sayapullo la vacancia de los regidores Boris Augusto Rivas Chuquimango, Silvia Yanett Murillo Briceño y Saúl Abel Armas Díaz (fojas 213 a 215), por no haber asistido a las sesiones de concejo municipal de manera reiterada, incurriendo de este modo en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Agrega el solicitante de la vacancia que los regidores cuestionados no asistieron a las sesiones de concejo, sin importarle el funcionamiento y el desarrollo del distrito y de sus caseríos. De otro lado, manifi esta que los citados regidores han cometido delitos de falsifi cación de documentos, usurpación de funciones (permitir el matrimonio de una menor de 13 años), omisión de denuncia del delito de violación de una menor de 13 años, motivo por el cual señala que interpuso denuncia penal ante la Fiscalía Provincial Penal de la provincia de Gran Chimú. A efectos de acreditar su pretensión, el recurrente adjunta copias de las sesiones de concejo en las cuales se aprecia la inasistencia de los regidores cuestionados (fojas 217 a 225) y las copias de las actas de celebración de matrimonio civil que habrían celebrado los regidores materia del presente procedimiento (fojas 226 a 243). Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Sayapullo Con fecha 30 de julio de 2013 se convocó a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada por Alejandro Benito Bobadilla Ávila en contra de los regidores Boris Augusto Rivas Chuquimango, Silvia Yanett Murillo Briceño y Saúl Abel Armas Díaz, tal como se aprecia a fojas 34 a 38. Dicha sesión extraordinaria se realizó el día 9 de agosto de 2013 (fojas 39 a 41), y en la cual los miembros del concejo distrital que asistieron (tres miembros del concejo), acordaron declarar la vacancia de los regidores cuestionados por haber incumplido el artículo 22, numeral 7, de la LOM, así como haber transgredido el artículo 11, del mismo cuerpo legal, toda vez que los regidores Boris Augusto Rivas Chuquimango, Silvia Yanett Murillo Briceño y Saúl Abel Armas Díaz celebraron matrimonios civiles sin previa delegación de facultades por parte del alcalde distrital. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Boris Augusto Rivas Chuquimango El acta de la sesión extraordinaria fue notifi cada al regidor Boris Augusto Rivas Chuquimango, el día 19 de agosto de 2013 (fojas 98), motivo por el cual, y no estando de acuerdo con la decisión arribada por los miembros del concejo distrital, interpuso, con fecha 5 de setiembre de 2013, esto es, dentro del plazo legal, recurso de apelación (fojas 81 a 86). Los argumentos en los cuales sustenta dicho medio impugnatorio son los siguientes: a) La sesión de concejo, de fecha 9 de agosto de 2013, en ningún momento se realizó, siendo el caso que el acta que se ha adjuntado al expediente ha sido confeccionada de manera posterior. b) El día 9 de agosto de 2013, él se encontraba en la comuna edil, siendo el caso que nunca se realizó sesión de concejo alguna para tratar la solicitud de vacancia en su contra; además, debe tenerse en cuenta que, en dicha fecha, el distrito de Sayapullo se encontraba de fi esta, por lo que resulta imposible que se haya realizado algún tipo de sesión de concejo. c) Agrega que nunca se le notifi có la convocatoria a la sesión extraordinaria del día 9 de agosto de 2013, así como tampoco se le notifi caron las convocatorias de las sesiones ordinarias respecto de las cuales se ampara la solicitud de vacancia. d) Por medio de solicitudes dirigidas al alcalde distrital, requirió que dicha autoridad municipal le alcance las notifi caciones de las sesiones de concejo a las que supuestamente habría inasistido; sin embargo, a la fecha, aún no se atiende dicho requerimiento. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En mérito al recurso de apelación interpuesto por el regidor Boris Augusto Rivas Chuquimango, corresponde establecer y determinar si él, en calidad de autoridad municipal, incurrió en la causal de inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias del procedimiento administrativo, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de la autoridad edil cuestionada y se le retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fue electa. 2. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley N°