Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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la Municipalidad Provincial de Nasca, aprobado mediante Ordenanza N° 012-2011-MPN, de fecha 3 de febrero de 2011. c. El concejo municipal no se ha pronunciado sobre el pedido de vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moyano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presente en su solicitud de vacancia. Cuestion en discusion En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera discernir: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal ha respetado los principios del debido proceso. b. De ser asi, se evaluara si los hechos imputados configuran la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos, sin excepcion. Su respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias desde el momento en que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. 2. Por ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Ello es asi porque, al igual que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen. No cabe duda de que las decisiones que estos adopten solo seran validas si han sido consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. 3. Asimismo, el acto procedimental es nulo si carece de los requisitos indispensables para la obtencion de su finalidad. Una forma de como un acto administrativo obtiene su finalidad es ser congruente, es decir, debe existir una relacion entre lo solicitado y lo resuelto. Y es que el acto administrativo debe encontrarse enmarcado dentro de las situaciones facticas presentadas; de no ser asi, se estaria permitiendo la indefension de las partes que han armado su estrategia sobre la base de argumentos que a la postre resultan inaplicables, por lo que resulta acorde con el respeto al MORDAZA del debido MORDAZA la identidad entre la materia, partes y hechos de una solicitud y lo resuelto por el concejo municipal. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren al MORDAZA y los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso se advierte que si bien el pedido de vacancia formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte se solicita respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y seis regidores mas del Concejo Provincial de Nasca, en las notificaciones de la convocatoria a sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia se informo que el pedido era solo en relacion con el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 203 a 212). 5. Igualmente, en la referida sesion extraordinaria, realizada el 15 de octubre de 2013, se informo a los asistentes que la solicitud de vacancia a tratar era la presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual la decision adoptada y plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MPN, de fecha 21 de octubre de 2013, solo se pronuncia con relacion a dicho regidor, y no respecto

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014

de los otros seis regidores cuestionados por la peticionaria de la vacancia. 6. En tal sentido, al resolverse la solicitud de vacancia solo respecto del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha incurrido en una irregularidad que afecta el debido MORDAZA, al presentarse lo que se conoce como incongruencia citra MORDAZA, que se da cuando el organo competente, en su decision final, no emite pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones propuestas por las partes o sobre un punto controvertido. 7. Por otro lado, tras analizar el acta de la sesion extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2013, se advierte que no se ha consignado ninguna intervencion de los integrantes del concejo provincial, no obstante, el Acuerdo de Concejo N° 020-2013-MPN presenta una fundamentacion de la decision adoptada y hace referencia a la intervencion de un regidor, por lo que se verifica que ambos documentos presentan incongruencias respecto a los hechos de los cuales dan registro. 8. A este respecto, en la medida en que el concejo municipal es un organo colegiado que esta compuesto por el MORDAZA y los regidores, cada uno de sus integrantes, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, debe analizar y pronunciarse, previa motivacion expresa de su decision, respecto de todos los hechos que sustentan la solicitud de declaratoria de vacancia, asi como respecto de los descargos que formulen las autoridades en cuestion y sobre los medios probatorios aportados o actuados de oficio por el concejo municipal, debiendo guardar especial cuidado en la notificacion de sus pronunciamientos cuando estos se MORDAZA a traves de un acuerdo de concejo y no del acta de la respectiva sesion extraordinaria, conforme ya ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral en pronunciamientos anteriores, tales como la Resolucion N° 1161-2012-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2012, recaida en el Expediente N.º J-2012-1504, a fin de no afectar el derecho de las partes intervinientes a conocer la motivacion de tales pronunciamientos. 9. Por consiguiente, habiendose verificado la vulneracion de los principios que integran el debido MORDAZA, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia y devolver los actuados al Concejo Provincial de Nasca, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia presentada en contra de los siete regidores cuestionados, conforme a las consideraciones MORDAZA expuestas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 007-2013-MDSP, de fecha 19 de agosto de 2013, y todo lo actuado en el procedimiento hasta la MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moyano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Nasca, departamento de Ica, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Nasca, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcatinco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moyano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Conca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo observar las recomendaciones expuestas en el considerando 8 de la presente resolucion, bajo apercibimiento de cursar copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ica, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del

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